El Protocolo contra la trata de personas contiene una definición de ese fenómeno convenida por la comunidad internacional.
En el apartado a) del artículo 3 de dicho Protocolo se define tal delito de la siguiente forma:
“Por ‘trata de personas’ se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”
Podemos analizar de la siguiente forma la Definición de trata de personas
La trata de personas es:
• La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas
• Recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza, a la coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión de pagos o beneficios a una persona que tenga autoridad sobre la víctima
• Con fines de explotación, lo que incluye la explotación de la prostitución ajena, la explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud y la extracción de órganos
Es necesario conocer que el Protocolo define la trata de personas a los efectos de determinar el ámbito de aplicación del Protocolo mismo y el de la Convención contra la Delincuencia Organizada a las actividades de trata, así como ofrecer una base común para la formulación de delitos, procedimientos penales, medidas de apoyo y asistencia a las víctimas y otras medidas en el plano nacional.
Ahora bien la definición se desglosa en tres elementos que a tenor son los siguientes:
LOS ACTOS, son las acciones u omisiones que se realizar por los participantes en el ilícito.
LOS MEDIOS, es la forma de ejecución, es decir los métodos utilizados para cometer esos actos, (fraude, violencia, coacción, abuso de poder o engaño, extracción de órganos y
LOS FINES U OBJETIVOS, (formas de explotación).
El Protocolo no define la explotación, pero contiene una lista no exhaustiva de formas de explotación. La explotación sexual no se define en él ni en ningún otro documento jurídico internacional. Sin embargo, otras formas de explotación enumeradas en la definición han sido definidas de alguna manera en otros instrumentos jurídicos internacionales.
Al mencionar las situaciones de trabajo forzado, servidumbre, esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud, el Protocolo contra la trata de personas rehúye la tendencia a limitar la definición de la trata de personas a los casos que entrañan servicios de índole sexual, y reconoce en cambio todas las formas de trata, en particular la dirigida a diferentes tipos de trabajo forzado, o la encaminada a la extracción de órganos, así como el hecho de que todas las personas son víctimas potenciales de la trata, aunque las mujeres y los niños sean especialmente vulnerables a esta forma de victimización.
DIFERENCIAS ENTRE LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
Tanto el tráfico ilícito de migrantes como la trata de personas entrañan el movimiento de seres humanos para obtener algún beneficio. Sin embargo, en el caso de la trata deben darse dos elementos adicionales con respecto al tráfico ilícito:
1ro. debe tratarse de una forma de captación indebida, por ejemplo, con coacción, engaño o abuso de poder;
2do. la actividad ha de realizarse con algún propósito de explotación, aunque ese propósito finalmente no se cumpla.
En la trata de personas, la fuente principal de ingresos para los delincuentes y el motivo económico impulsor del delito es el producto obtenido con la explotación de las víctimas en la prostitución, los trabajos forzados u otras formas de abuso, incluyendo la extracción y venta de órganos.
En el caso del tráfico ilícito, el precio pagado por el migrante ilegal es la fuente principal de ingresos y no suele mantenerse ninguna relación persistente entre el delincuente y el migrante una vez que éste ha llegado a su destino.
La otra gran diferencia entre el tráfico ilícito y la trata es que el primero es siempre de carácter transnacional, en tanto que la trata puede serlo o no.
La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son delitos distintos, pero representan problemas penales en parte coincidentes. Sus definiciones jurídicas contienen elementos comunes. En los casos reales puede haber elementos de ambos delitos o mutación de un delito a otro. Muchas víctimas de la trata de personas comienzan su itinerario consintiendo en ser trasladadas ilícitamente de un Estado a otro. Los migrantes así trasladados pueden después ser engañados o forzados a soportar situaciones de explotación, convirtiéndose así en víctimas de la trata de personas. De hecho, a menudo puede resultar difícil para los órganos encargados de aplicar la ley y los encargados de prestar servicios a las víctimas determinar si un caso particular es de tráfico ilícito o de trata de personas. En la práctica, dichos órganos utilizarán a veces las pruebas reunidas inicialmente para poner en marcha el proceso penal.
Los artículos 3ro y 6to) estipulan claramente que el tráfico ilícito debe ser penalizado sólo cuando entrañe la entrada ilegal de migrantes en un Estado Parte, lo cual exige un elemento de transnacionalidad. No establecen tal requisito las disposiciones relativas a la trata de personas: ésta debe tipificarse como delito independientemente de si las víctimas son objeto de tráfico dentro de un país o de un país a otro.
¿ QUÉ DIFERENCIAS HAY CONCRETAMENTE ENTONCES ENTRE LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES?
Hay tres diferencias importantes:
CONSENTIMIENTO
En el caso de tráfico ilícito, que suele realizarse en condiciones peligrosas o degradantes, los migrantes consienten en ese tráfico.
Las víctimas de la trata, por el contrario, nunca han consentido o, si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento ha perdido todo su valor por la coacción, el engaño o el abuso de los traficantes.
EXPLOTACIÓN
El tráfico ilícito termina con la llegada de los migrantes a su destino.,
Mientras que en la trata implica la explotación persistente de las víctimas. Desde un punto de vista práctico, las víctimas de la trata también suelen resultar más gravemente afectadas y tener más necesidad de protección frente a una nueva victimización y otras formas de abuso que los migrantes clandestinos.
TRANSNACIONALIDAD
El tráfico ilícito es siempre transnacional,
Por su parte en el caso de la trata puede no serlo, es decir, esta puede tener lugar independientemente de si las víctimas son trasladadas a otro Estado o sólo desplazadas de un lugar a otro dentro del mismo Estado.



















