Autor
Tomado de Granma Digital
Average: 5 (1 vote)
En este artículo:
Cuba, Decreto-Ley, Lengua de Señas Cubana, derechos
DL

Que entre unas 300 lenguas de señas que existen en el mundo, Cuba haya legalizado la suya, supone un eslabón más cerca de la sociedad inclusiva y justa a la que se aspira. Significa acceso a la información, oportunidad –a las personas sordas– de adquirir una cultura universal e interactuar todos en sociedad.

Es por eso que el Decreto-Ley De la Lengua de Señas Cubana, recientemente publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, refleja esa premisa.

En la norma se reconoce esta lengua como patrimonio de la comunidad sorda del país y, también, se erige como un símbolo de identidad cultural y lingüística a todos los niveles institucionales y sociales.

Según el Decreto-Ley –que defiende la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, para que estas personas puedan gozar plenamente de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en igualdad de condiciones–, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, organismo rector, controlará la promoción de los valores de la identidad cultural sorda, además de la concepción de acciones de capacitación y su actualización, incentivando proyectos de desarrollo para la promoción y divulgación.

De igual forma, se establece la formación de traductores en lengua de señas y se incentivarán proyectos de desarrollo y la producción de literatura.

En este sentido, el Decreto-Ley dicta que se deberán instaurar los mecanismos que garanticen la categorización y evaluación de la calidad de los servicios de interpretación y traducción en los diferentes ámbitos, con énfasis en el televisivo.

Asimismo, los órganos y entidades del Estado y sus dependencias, que intervienen en la implementación de la norma para el acceso efectivo de las personas sordas y su inclusión en la sociedad, deberán cumplir con las siguientes funciones:

  • Promover acciones que contribuyan a garantizar el respeto a las personas sordas para expresar y comprender la información, haciendo uso de la Lengua de Señas Cubana.

  • Asegurar que, con las disposiciones normativas que se aprueben, se utilice una terminología adecuada con relación a la Lengua de Señas Cubana, las personas sordas, su cultura e identidad.

  • Capacitar y actualizar a especialistas, funcionarios y directivos, en cuanto a los rasgos distintivos de la comunidad sorda.

  • Conocer o gestionar los recursos específicos necesarios, en aras de garantizar el acceso a la información y servicios de interpretación, para estas personas en las entidades e instituciones sociales que lo requieran.

  • Establecer mecanismos que avalen la sensibilización y capacitación para la comunicación utilizando la Lengua de Señas Cubana, a los trabajadores que laboran en centros en los que estén contratadas personas sordas.

  • Instaurar los servicios de interpretación en lengua de señas en todos los contextos de actuación de los órganos.

  • Promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, para satisfacer las necesidades específicas de las personas sordas, además de promover su disponibilidad y uso.

  • Establecer que los productos científicos, tecnológicos y culturales, en favor de las personas sordas que desarrollan las instituciones, se coordinen previamente con la Asociación Nacional de Sordos de Cuba (Ansoc) para garantizar el acompañamiento eficiente de lo que se pretende desarrollar.

Para promover la educación bilingüe de este elemento identitario de las personas sordas en Cuba, que tiene, además, un carácter viso-gestual-espacial, los ministerios de Educación y Educación Superior asumirán la responsabilidad de diversificar la formación de intérpretes en el territorio, a través de las diferentes modalidades de estudio.

Garantizarán, igualmente, los cargos de intérpretes e instructores de lengua de señas en los centros dedicados a la formación académica de pre y posgrado del país.

De acuerdo con lo reglamentado, el Ministerio de Educación es el encargado de organizar y evaluar la actualización sistemática de la Lengua de Señas Cubana y su uso, a los maestros y especialistas que enseñan a educandos sordos en las instituciones de la Educación especial y de Educación general.

En tanto, el Ministerio de Educación Superior establecerá la Lengua de Señas Cubana como la primera para las personas sordas, ante los procesos de ingreso a la Educación Superior, durante su formación profesional, en la defensa de sus ejercicios de culminación de estudios de pregrado y posgrado, así como otros inherentes a su desarrollo científico y profesional.

Respecto a los servicios de transportación, el ministerio titular deberá garantizar, de forma permanente, la interpretación en lengua de señas, en las terminales de ferrocarril, de ómnibus, marítimas y aeroportuarias, para una mejor información y comunicación.

Sobre la ejecución de los proyectos destinados para que las personas sordas tengan acceso a lo relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, el Ministerio de Comunicaciones, potenciará su ejecución; además, constituirán sistemas de apoyo que faciliten la promoción y la enseñanza de la lengua de señas.

Igualmente, el Instituto de Información y Comunicación Social tiene como función:

  • Ampliar y diversificar los servicios de interpretación en Lengua de Señas Cubana en la televisión nacional y de cada provincia, que permita el acceso a la información pública de las personas sordas.

  • Desarrollar proyectos en coordinación con la Ansoc para la promoción y divulgación de la Lengua de Señas Cubana y la cultura de la comunidad sorda a través de alternativas gráficas y audiovisuales.

 

Texto sin formato

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.
  • Las direcciones de correos electrónicos y páginas web se convierten en enlaces automáticamente.