
La Constitución de la República de Cuba, proclamada el 10 de abril de 2019, concede vital importancia a la labor de la atención a los ciudadanos, como una garantía de los derechos de las personas, refrendados en su artículo 10, donde se establece la obligatoriedad de los órganos del Estado y sus directivos, funcionarios y empleados, de respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.
En el artículo 61 de la propia Constitución, se garantiza el derecho de las personas a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundadas y, en su artículo 156, incorpora entre las misiones de la Fiscalía, velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos.
Para garantizar tal mandato, la Ley 160/2022: “De la Fiscalía General de la República”, establece como uno de sus objetivos, proteger a los ciudadanos en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses y, como una de sus funciones, atender las reclamaciones, peticiones y denuncias que presenten por presuntas violaciones.
Ese derecho fue potenciado con la ampliación de las vías de atención a la población, que comprenden la atención personal por profesionales de alta calificación, línea única que funciona las 24 horas del día, la APK Civix, la Plataforma Bienestar, la vía telefónica, el buzón, el correo electrónico, el correo postal, entre otras.
Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, se han emitido procedimientos y resoluciones que refuerzan el actuar del Fiscal en defensa de los derechos y garantías de las personas. Entre estas, se encuentra la Resolución 4 de 2022 del Fiscal General de la República, que establece el “Procedimiento para la Ejecución de las Verificaciones Fiscales e Investigaciones”. La misma dedica un capítulo al procedimiento en la tramitación de las denuncias y peticiones de las personas que requieren de una acción de control.
Por su parte, el Manual de funcionamiento interno de la Dirección de Verificaciones Fiscales e Investigaciones de la Fiscalía General de República, consigna que, en las actuales transformaciones que en el orden económico, financiero y comercial se producen, se imponen a la especialidad nuevos retos y, por consiguiente, modificaciones en su actuación, para la consecución de mejores resultados en el enfrentamiento al delito, las ilegalidades y la corrupción, partiendo de una nueva organización de la estructura y plantilla que se atempere a ese escenario, así como sus funciones y atribuciones.
Dentro de este, se prevé en su artículo 20, que la Dirección de Verificaciones Fiscales mantiene relaciones y realiza coordinaciones de trabajo con otros órganos de control, así como otros vinculados a los Organismos de la Administración Central del Estado, Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial, entidades nacionales y administraciones locales en la evaluación de las verificaciones fiscales, investigaciones y, por extensión en la práctica, en la tramitación de las denuncias que requieren de acciones de control para su tramitación.
En este sentido el Fiscal se apoya en el artículo 44 de la Ley 160 de 2022 “De la Fiscalía General de la República” y el artículo 61.1.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Presidencial 679 de 2023; mediante el cual el Fiscal hace el requerimiento a los organismos y órganos de control para que se proceda a investigar los presuntos hechos denunciados como garantía de las personas a recibir respuestas oportunas y pertinentes, derivadas de sus quejas y denuncias.
El requerimiento a los órganos, organismos y entidades es el instrumento mediante el cual el Fiscal garantiza una investigación efectiva y profunda de los hechos denunciados por los ciudadanos, exigiendo el accionar de estos en la aplicación de medidas para la erradicación de las infracciones y los factores que los provocaron, particular que se le da seguimiento y control en la totalidad de los asuntos tramitados.
En el caso que le asista razón o razón en parte al promovente, el organismo o entidad que tramita la investigación, por requerimiento del Fiscal, debe dar respuesta al denunciante y acompañar a la respuesta que se emitirá a la Fiscalía constancia de ello, así como el plan de medidas para el restablecimiento de la legalidad, las medidas disciplinarias impuestas, y los datos de los procesos penales que puedan derivarse de estas acciones.
De manera general, las investigaciones son objetivas e integrales, se profundiza en todos los elementos de las denuncias, con énfasis en los aspectos de particular importancia señalados por el fiscal, entre ellos, cuando se denuncian presuntos hechos de corrupción o hechos delictivos, y en todos los casos, se crean comisiones.
La Fiscalía monitorea los resultados de las investigaciones que se ejecutan por los organismos y entidades. En aquellos casos donde no se profundizó en la investigación, se procede a dictaminar dichas respuestas y remitir escrito a aquellos para que la complemente y responda a la Fiscalía, lo que en muchas ocasiones se materializa con la autorización de una prórroga, como garantía del debido proceso.
En el cumplimiento de los requerimientos, se precisa de un accionar ágil, eficiente e integral para cerrar las brechas a las ilegalidades, el delito y la corrupción, para ofrecer respuestas más rápidas y eficaces a los ciudadanos, lo que reduce la incertidumbre y ratifica la confianza en los órganos del Estado.
Algunos datos que ilustran el cumplimiento de lo anterior por la Fiscalía General de la República
En cumplimiento del mandato constitucional de la Fiscalía cubana, y como una de las vías para el empleo adecuado de la información preliminar que se dispone, para alcanzar una mayor eficacia en esta actividad, se tramitaron 270 denuncias de los ciudadanos al cierre de mayo, de las cuales se investigaron 24 en acciones de control directamente por el Fiscal, donde se concluyeron 8 en las que se detectaron 20 infracciones de la legalidad, se solicitaron 32 medidas disciplinarias y se iniciaron 2 procesos penales por presuntos delitos de falsificación de documentos y malversación.
Hasta el cierre de mayo, se habían recibido 159 respuestas por los asuntos trasladados a otros organismos para su investigación, 88 de los cuales resultaron con razón o con razón en parte, lo que representa el 55 % de lo investigado, ratifica la certeza de las denuncias que se reciben y patentiza esta forma de control popular.
Esta vía de control de la legalidad, que de manera indirecta se realiza bajo el control de la Fiscalía, propicia el esclarecimiento de las denuncias que realiza el pueblo, se identifican presuntos hechos delictivos y sus causas, lo que propicia la organización de acciones para su erradicación.
Los resultados alcanzados patentizan la importancia y efectividad del control indirecto de la legalidad, a partir de la utilización del requerimiento a los titulares de los organismos que constituyen los superiores jerárquicos de las entidades objeto de denuncias de los ciudadanos, lo que propicia una permanente forma de control popular y posibilita que la Fiscalía General de la República, garantice la función de control de la legalidad.