Autor
Yuniel Alzamora Amaro, Jefe del Sello Editorial de la Fiscalía General de la República
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En este artículo:
Cuba, Fiscalía, derechos, Código de las Familias, Código de Procesos, Constitución República
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¿Cómo intervienen los fiscales en los procesos que se derivan del Código de las Familias? ¿Cuáles han sido los procesos más frecuentes en los que ha participado el órgano, derivados de la aplicación de dicha norma? ¿Qué experiencias se han obtenido? Estas y otras interrogantes, fueron respondidas con profundidad en el Taller Nacional: «Intervención Fiscal en los procesos que se derivan del Código de las Familias», que tuvo lugar este jueves, 29 de mayo. 

Presidido por la Vicefiscal General de la República, Alina Montesino Li y en el cual participaron fiscales de las especialidades de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales, Atención al Ciudadano, Formación, Desarrollo e Innovación y comunicadores, por vía telemática, el taller comenzó con la intervención de Idania Silot Navarro, fiscal de la mencionada dirección, quien profundizó en la participación de la Fiscalía en los procesos emanados de la aplicación del Código de las Familias.

Al respecto, la experta afirmó que tanto dicha ley, como el Código de Procesos, transformaron el actuar de la Fiscalía en todos los asuntos. En el caso del de Procesos – explicó – se estableció que el fiscal participa en los procesos relacionados con personas menores de edad y de aquellas en situación de vulnerabilidad, lo cual es un elemento novedoso. Además, “ambas normas introdujeron nuevos asuntos donde las personas pueden ejercer su derecho y en todos ellos, el fiscal debe participar”, comentó. 

Silot Navarro precisó que la intervención del órgano en los asuntos de familia está regulada, además de los códigos mencionados, en la Constitución de la República y en la Ley 160/2022: De la Fiscalía General de la República que reproduce los mandatos constitucionales.

Entre los procesos más frecuentes que han contado con intervención de la Fiscalía en los tribunales de justicia, la fiscal ejemplificó que se encuentran, en primer lugar, los divorcios en sus dos modalidades, tanto el tramitado por el proceso sumario, como el que se tramita mediante la jurisdicción voluntaria; en segundo lugar el ejercicio de la responsabilidad parental, ya sean para tratar lo relacionado con la guarda y cuidado de los hijos, el régimen de comunicación con estos o los conflictos que se produzcan entre los padres respecto a determinadas cuestiones que atañen a sus hijos menores de edad; el reconocimiento de uniones de hecho y, en menor medida están los procesos de filiación, impugnación y reclamación de paternidad, suspensión o privación de la responsabilidad parental, procesos de adopción y de tutela, entre otros. 

Al referirse a las medidas cautelares, explicó que esto ha permitido a los fiscales proteger o tratar de encauzar ante los tribunales de justicia la protección de los derechos de alguna persona que esté en situación de vulnerabilidad, particular este en el que profundizó.  

Idania también mencionó aquellos asuntos de familia ventilados ante el notario con participación más frecuente de la Fiscalía, entre los que señaló: el divorcio por mutuo acuerdo, el acuerdo de delegación de la responsabilidad parental y cuando se acuerde conceder la guarda y cuidado a favor de los abuelos u otros parientes o personas afectivamente cercanas. 

Finalmente, la especialista enumeró algunas experiencias que se acumulan de cómo la Fiscalía a partir de estas nuevas leyes ha participado más. Al respecto valoró de positivo:

  •     el hecho de que los fiscales han exigido en los procesos de familia, mediante el uso de las excepciones procesales, que se demande a todas las personas que corresponde, así como que se señale por el demandante la forma en que se puede dar a conocer la demanda cuando el demandado reside en el extranjero.

  •    se ha solicitado o respaldado la adopción de medidas cautelares en defensa y protección de personas vulnerables, con experiencias positivas en algunas provincias. Los aportes de la fiscalía en litigios por la guarda y cuidado de los hijos han sido determinantes en las decisiones del tribunal, para la protección del interés superior de los menores de edad. 

  •    los argumentos de los fiscales, sustentados en resultados de comprobaciones realizadas con las partes, sus familiares y otras personas, han servido para que el tribunal desestime demandas de suspensión o privación de la responsabilidad parental, donde no se configura ninguna causal legal que sugiera la adopción de esa drástica medida.

  •     La Fiscalía ha participado activamente en procesos donde se han denunciado hechos de violencia en el seno familiar.

  •    En proceso de divorcio el fiscal solicitó pensión para el cónyuge que es persona en situación de discapacidad, imposibilitada para trabajar y con situación social compleja.

  •    En procesos de alimentos se ha solicitado al tribunal fijar una pensión diferente a la propuesta por los padres, en correspondencia con las necesidades del menor de edad y las responsabilidades del obligado a prestarla. 

  •   No pocas veces el fiscal comprueba la presencia de personas que no han sido demandadas a pesar de afectarles de manera directa lo que es motivo de litigio, por cuya falta no se constituye válidamente la relación jurídico procesal; 

  •     Se han identificado testigos de elementos esenciales esclarecedores del conflicto.

  •   En ocasiones se han aportado pruebas muy importantes para el esclarecimiento del asunto.

A continuación, Odalis Zayas Caballero, fiscal de la Dirección de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales, comentó las disposiciones del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, dictadas tras la puesta en vigor del Código de las Familias, cuyo conocimiento es vital para la Fiscalía. 

Fiscales de las provincias Las Tunas, Santiago de Cuba, Holguín y Matanzas expusieron experiencias, buenas prácticas y casos novedosos en los que han intervenido fiscales municipales y provinciales, derivados de los conflictos que se suscitan con la aplicación de la legislación familiar y en los que han estado involucradas, entre otras, personas en situación de vulnerabilidad, menores de edad y parejas homoafectivas. 

Al término del Taller, Montesino Li instó a seguir realizando acciones de preparación de este tipo, tomando en consideración una sociedad que no se parece en su diversidad, a lo que hemos conocido hasta ahora y en donde se aprecia, sistemáticamente, que se requiere de un mayor dominio por parte de la ciudadanía de este Código, por todas las bondades que trae consigo y los derechos que salvaguarda y defiende. 

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