
La protección de las personas adultas mayores constituye una responsabilidad compartida entre la familia, la sociedad y el Estado. En Cuba, el Código de las Familias reconoce un conjunto de derechos y deberes orientados a garantizar que esta etapa de la vida transcurra en condiciones de dignidad, autonomía, inclusión, respeto y protección.
Desde una perspectiva de derechos, la persona adulta mayor no es únicamente destinataria de cuidados y asistencia, sino titular plena de derechos, con capacidad para participar en las decisiones que conciernen a su vida y para desarrollar, en la medida de sus posibilidades, su propio proyecto personal y familiar.
Una vida familiar basada en la dignidad y el respeto
Las personas adultas mayores tienen derecho a disfrutar de una vida familiar digna, en la que se atiendan sus necesidades afectivas y patrimoniales y se respeten su intimidad, sus comunicaciones y los vínculos que mantienen con los demás integrantes de la familia.
Este reconocimiento sitúa a la familia como principal responsable de la atención de estas necesidades, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden a la sociedad y al Estado.
La protección familiar, por tanto, debe sustentarse en el afecto, el respeto y la consideración hacia la persona adulta mayor, evitando cualquier actuación que desconozca sus deseos, preferencias o voluntad.

Autonomía e independencia para decidir sobre la propia vida
El Código de las Familias reconoce el derecho a una vida autónoma e independiente. Ello implica que las familias, la sociedad y el Estado deben respetar la autodeterminación de las personas adultas mayores y su derecho a tomar decisiones y desarrollar su proyecto de vida de acuerdo con sus convicciones.
La edad, por sí misma, no constituye razón para sustituir la voluntad de la persona ni para limitar su participación en las decisiones que le conciernen. La protección debe procurar que cuente con los mecanismos y apoyos necesarios para ejercer y defender sus derechos en igualdad de condiciones.
En correspondencia con este principio, también se reconoce el derecho a elegir el lugar de residencia, de manera permanente o temporal, así como a determinar con quién desea vivir, dentro de los límites establecidos por la ley.
Derecho a una vida libre de discriminación y violencia
Otro de los derechos reconocidos es el de vivir una vida familiar libre de discriminación y violencia, en cualquiera de sus manifestaciones, tanto dentro como fuera del hogar familiar.
La protección frente a estas conductas no constituye una responsabilidad exclusiva de la familia. También corresponde a la sociedad y al Estado, de acuerdo con sus respectivas competencias, adoptar las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar los actos de violencia y discriminación contra las personas adultas mayores, así como propiciar la reparación de los daños ocasionados.
La dignidad de la persona adulta mayor exige que las relaciones familiares y sociales estén libres de cualquier forma de maltrato, exclusión o trato discriminatorio.

Entornos accesibles y seguros
El derecho a un entorno accesible, seguro, saludable y adaptable constituye otra garantía prevista para las personas adultas mayores.
Las condiciones del entorno deben favorecer que puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en los diferentes ámbitos de la vida. Para ello, las familias, la sociedad y el Estado tienen responsabilidades en materia de accesibilidad, procurando que las personas adultas mayores puedan desenvolverse en igualdad de condiciones con las demás.
Protección futura, apoyos y ajustes razonables
El Código de las Familias incorpora, asimismo, mecanismos vinculados con la protección futura. Las personas adultas mayores tienen derecho a configurar el sistema de protección que habrá de regir cuando concurran circunstancias que dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica, atendiendo a sus voluntades, deseos y preferencias.
Esta previsión reconoce el valor de las decisiones adoptadas anticipadamente por la propia persona y establece que sus voluntades, deseos y preferencias deben prevalecer respecto de las decisiones que pueda adoptar la autoridad judicial, en los términos establecidos por la ley.
De igual manera, las familias, la sociedad y el Estado deben realizar los ajustes razonables y crear los sistemas de apoyo necesarios para que las personas adultas mayores puedan ejercer y defender sus derechos.
Estos apoyos deben estructurarse desde el respeto a su dignidad, autonomía y elecciones, evitando que la protección se convierta en una sustitución injustificada de su voluntad.

Participación e inclusión social y familiar
La protección integral también comprende el derecho a la participación e inclusión social, comunitaria y familiar.
Las instituciones y organismos correspondientes, junto a las familias y la comunidad, deben contribuir a generar condiciones que permitan a las personas adultas mayores desarrollar sus capacidades y potencialidades y participar activamente en la vida social y familiar, en un ambiente de plena igualdad.
La vejez, desde esta perspectiva, no debe asociarse con la exclusión de los espacios familiares, comunitarios o sociales. Por el contrario, la experiencia, los conocimientos y las capacidades de las personas adultas mayores forman parte del patrimonio humano de las familias y de la sociedad.

Derechos que se acompañan de deberes
El Código de las Familias también establece deberes de las personas adultas mayores para con su familia. En la medida en que sus potencialidades físicas y psíquicas se lo permitan, deben cuidar de sí mismas y de su familia, participar activamente en la vida cotidiana y transmitir a las generaciones más jóvenes sus experiencias de vida, valores y principios de comportamiento familiar y social.
Del mismo modo, las hijas, los hijos y demás familiares tienen el deber de contribuir a satisfacer las necesidades afectivas y de cuidado y al sostenimiento de las personas adultas mayores, aun cuando no convivan con ellas, así como preservar sus bienes.
Cuando una persona adulta mayor se encuentra internada en un centro de asistencia social, estos deberes familiares comprenden, entre otros:
- Mantener su vínculo con el hogar familiar.
- Mantener contacto permanente con la institución.
- Acudir cuando sean convocados.
- Acompañarla durante los ingresos hospitalarios, siempre que no existan circunstancias que lo impidan.
- Realizar cualquier otra acción que contribuya a su bienestar general.
- Una protección integral
La protección de las personas adultas mayores comprende su pleno desarrollo y la satisfacción de sus necesidades afectivas y patrimoniales, así como los aspectos físicos, psicológicos, sociales y jurídicos de su vida.
El Código de las Familias establece que esta protección debe sustentarse en valores como el afecto, el respeto a las voluntades, deseos y preferencias, la consideración, la inclusión, la solidaridad y la conservación de la salud psíquica y física, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y respeto a la autonomía.
Asimismo, deben respetarse los actos otorgados por la persona en previsión de su protección futura ante una eventual pérdida de aptitudes asociadas a la edad.
Redes institucionales y comunitarias de protección
La responsabilidad estatal en esta materia se articula con la actuación de las familias mediante diferentes sistemas e instituciones.
La acción del Estado se materializa fundamentalmente a través del Sistema Nacional de Salud y los sistemas de Seguridad y Asistencia Social, así como mediante las instituciones rectoras de la educación, el deporte, la recreación, la cultura y otras que tienen entre sus funciones la garantía de estos derechos.
A través de sus respectivos programas, estas instituciones contribuyen a que las personas adultas mayores puedan disfrutar de condiciones adecuadas de salud física, psicológica y social y ejercer efectivamente sus derechos a la dignidad y la autodeterminación.
También corresponde a las instituciones y organizaciones de masas y sociales presentes en la comunidad velar por la actuación de las familias en la atención y cuidado de las personas adultas mayores y, cuando resulte necesario, instar a los organismos competentes para hacer efectiva su protección y favorecer sus posibilidades de participación e inclusión social.
La familia como espacio de protección y garantía de derechos
El reconocimiento jurídico de los derechos de las personas adultas mayores reafirma la necesidad de comprender la familia como un espacio de protección, solidaridad y respeto, donde la edad no constituya motivo para limitar la autonomía ni para excluir a sus integrantes de las decisiones y dinámicas familiares.
Garantizar una vejez digna supone reconocer a las personas adultas mayores como sujetos plenos de derechos, respetar sus decisiones, prevenir cualquier forma de violencia y discriminación, preservar sus vínculos afectivos y facilitar los apoyos necesarios para su participación activa en la familia y la sociedad.
La aplicación efectiva de estos principios requiere la actuación articulada de las familias, las instituciones y la comunidad, con el propósito común de asegurar que las personas adultas mayores puedan vivir esta etapa de la vida con dignidad, autonomía, seguridad, afecto e inclusión.



















