La presentación de un documento que acredite la tenencia o no de antecedentes penales no constituye un requisito imprescindible para la contratación de cualquier trabajador
Por: Yudy Castro Morales, tomado de Granma
La presentación de un documento que acredite la tenencia o no de antecedentes penales no constituye un requisito imprescindible para la contratación de cualquier trabajador. En virtud de la Resolución Conjunta No. 1 del 2001, de los Ministerios de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social, dicha certificación solo es necesaria para algunas categorías ocupacionales.
Exigirla a todos y en todos los lugares resulta irracional y contradice la norma. Sin embargo, «se aprecia una solicitud excesiva de certificaciones de antecedentes penales para trámites laborales», según expresa, en diálogo con Granma, Yudit Nápoles la O, directora del Registro Central de Sancionados.
Además, insiste Alain Aboy Echeverría, especialista principal de la Oficina Provincial de Antecedentes Penales y Cancelación de La Habana, muchos organismos confunden los antecedentes con el registro policial, y sobre esa base rechazan a determinados empleados, actuar totalmente incorrecto que coarta la plena reinserción de los ciudadanos a la sociedad.
Pero antes de seguir el intercambio, Nápoles la O prefiere retomar algunos conceptos devenidos plataforma para cualquier planteamiento posterior. Comenta, en ese sentido, que el Registro que dirige, perteneciente al Ministerio de Justicia, es la entidad encargada de realizar tres funciones primordiales: inscribir, certificar y cancelar los antecedentes penales. También pueden subsanarse, siempre que el ciudadano aporte la certificación de sentencia.
El antecedente penal, agrega, «es el que se crea a través de una sentencia firme dictada por el sistema de tribunales, que incluye las sanciones privativas de libertad y las subsidiarias, excepto las multas inferiores a las 200 cuotas y la amonestación. Las demás condenas crean antecedentes penales».
De acuerdo con Nápoles la O, existen cinco categorías de antecedentes. La certificación nacional personal es, a su juicio, la que motiva mayor interés, cuya solicitud, como lo indica su nombre, es personal y solo requiere la presentación del carné de identidad y un sello de timbre de cinco pesos. Y debe tramitarse en las oficinas habilitadas para ello (al menos una) en cada provincia del país.
«En un término de 72 horas hábiles debe ocurrir la entrega», señala, mientras reconoce que «si bien esos plazos se cumplen en la capital, al interior del país existen demoras».
La vigencia de las certificaciones, apenas por seis meses, resulta otro tema controversial. No obstante, adelanta que, como parte del proceso de perfeccionamiento del Registro, se ha propuesto extender el plazo hasta un año.
En cuanto a la cancelación de los antecedentes, enumera tres tipologías: de oficio, a instancias de parte y extraordinaria.
La primera compete a la dirección del Registro Central y las restantes a la Ministra de Justicia.
Todos los antecedentes se cancelan, subraya, salvo las prohibiciones que la ley determina. Pero cada caso exige un procedimiento para verificar si a la persona le corresponde, en derecho, la cancelación.
Este procedimiento, de oficio, resulta aplicable cuando la persona arriba a los 70 años de edad y no está cumpliendo sanción; por fallecimiento; por indulto siempre que la disposición que lo establezca así lo disponga expresamente; a los diez años de cumplida la sanción de manera efectiva sea cual fuere, y en el caso de la pena subsidiaria, una vez consumada esta de modo positivo.
Y para su solicitud es preciso presentar, aclara, las certificaciones de antecedentes penales y de sentencia, así como los documentos que acrediten el pago de la responsabilidad civil y la inexistencia de deudas tributarias o multas pendientes.
En el caso de la cancelación a instancia de parte, se demandan los mismos documentos y se adicionan otros que demuestren que la persona, vencido el término (ver información en la cabeza de la página) que la ley establece para promover un proceso de este tipo, está integrado de manera útil a la sociedad. De incumplirse alguno de estos requisitos, la solicitud es denegada.
Respecto a la cancelación extraordinaria, ocurre de modo excepcional, aun cuando la persona no cumpla con el tiempo previsto para la solicitud a instancia de parte, pero posea un comportamiento, significativamente, loable.
Sobre el tiempo de duración del proceso, diana preferida de los cuestionamientos, Alain Aboy señala que puede extenderse hasta seis meses, aunque los plazos oficiales no están concebidos en ninguna disposición. Por ello, en el nuevo reglamento de Registro, el cual deberá ver la luz en los primeros meses del 2017, se propone un término máximo de 120 días.
Hasta el 20 de diciembre se habían realizado en todo el país, 1 030 cancelaciones a instancias de parte, 5 747 de oficio y se habían expedido 410 045 certificaciones de antecedentes penales.