
El pasado primero de septiembre, tras un amplio proceso de consultas, debates y análisis hasta su definitiva aprobación por el Parlamento cubano, fue publicada, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, la Ley No. 151/2022 “Código Penal”. En la elaboración del nuevo cuerpo legal, que reemplaza a la vigente ley promulgada en 1987, participaron y fueron consultados magistrados, jueces, fiscales, especialistas, miembros del Ministerio del Interior, profesores de Derecho y diputados de diferentes territorios.
Hoy podemos asegurar que contamos con un Código Penal moderno, que se adecua a las figuras y hechos delictivos que ocurren en nuestro país y refuerza la atención a determinados hechos asociados a la violencia y a la violencia de género. Se trata, sin dudas, de un instrumento jurídico claro y preciso, que refleja la coherencia en el ordenamiento jurídico refrendado en nuestra Constitución.
En entrevista concedida por la Fiscal General de la República, Yamila Peña Ojeda, al medio de prensa digital cubano, Cubadebate, la jurista refirió que “El recién aprobado Código Penal refuerza su función protectora de todos aquellos hechos que lesionan bienes jurídicos de importancia para las personas y el Estado”.
Dada la trascendencia de este cuerpo legal y el interés mostrado por la ciudadanía en el conocimiento de sus artículos, le presentamos, a continuación, veinte de sus novedades:
1. El nuevo Código Penal protege derechos y garantías refrendados en la ley de leyes, y desarrolla 80 preceptos constitucionales.
2. Protege al Estado y sus ciudadanos.
3. Refuerza el cumplimiento de los derechos humanos.
4. Amplía las facultades a los tribunales para actuar con proporcionalidad y racionalidad ante cada caso.
5. Refuerza el orden constitucional del Estado cubano, de modo similar a como se realiza en Alemania, Argentina, España, México, Rusia; entre otros.
6. Protege a los ciudadanos en contra de los comisores de delitos.
7. Se ajusta a los tratados y convenciones internacionales de los cuales Cuba es signataria, desarrollando 23 de estas disposiciones jurídicas.
8. En correspondencia con la Convención de los Derechos del Niño, el nuevo Código Penal protege a este contra todas las formas de explotación que perjudiquen su bienestar.
9. Mantiene que la responsabilidad penal se exige a una persona a partir de que esta cumpla los 16 años de edad, lo que no contraviene la Convención de los Derechos del Niño.
10. Establece que, a los posibles infractores de la ley penal, que tienen entre dieciséis y dieciocho años de edad, se les exige responsabilidad penal, solo si se trata de hechos delictivos con una elevada lesividad social.
11. Mantiene que, en el caso de personas entre dieciséis años de edad y menos de dieciocho años, al momento de ser declaradas responsables de delitos, los límites mínimos y máximos de las sanciones pueden ser reducidos hasta la mitad.
12. Asimismo, mantiene que, con respecto a las personas declaradas responsables de delitos, cuya edad oscila entre los dieciocho y veinte años, su sanción puede ser reducida hasta un tercio.
13. Predomina el propósito de reinsertar socialmente al sancionado, adiestrarlo en una profesión u oficio e inculcarle el respeto al orden legal.
14. Permite que, en el caso de personas entre dieciséis y menos de dieciocho años de edad, que sean declaradas responsables de delitos, se les pueda imponer una sanción por debajo del mínimo establecido en la ley.
15. Se adecuan las sanciones accesorias al nuevo escenario político, económico y social del país.
16. Refuerza la protección de las personas contra cualquier forma de discriminación.
17. Fortalece el ejercicio de los derechos públicos de los sancionados, al prever la posibilidad de que, cuando esté en condiciones de libertad, pueda ejercer el sufragio activo y ocupar cargos de dirección.
18. Sanciona a quien afecte los derechos laborales de una persona mediante su acoso directo o indirecto.
19. Protege a los menores de diecisiete años de edad del empleo ilegal del trabajo conforme se establece en el Convenio 29/1930 de la Organización Internacional del Trabajo y sus protocolos.
20. Desarrolla preceptos constitucionales relacionados con la tutela de los derechos de igualdad, intimidad personal y familiar, la propia imagen, voz e identidad personal.