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Ciego de Ávila, accionar

Por: Luis Raúl Vázquez Muñoz, Fiscalía Provincial de Ciego de Ávila

De conjunto con los Consejos de Defensa Municipales (CDM), la Fiscalía Provincial de Ciego de Ávila desarrolla conversatorios y acciones de capacitación con delegados de circunscripción y presidentes de Consejos, así como con ciudadano, que decidieron apartarse de las actividades, denominadas popularmente de «coleros», ante la advertencia de las autoridades.

Keylín González Valera, Fiscal Jefa del Grupo de Procesos Penales de la Fiscalía Municipal de Ciego de Ávila, informó que el primero de estos intercambios se realizó en el municipio de Ciego de Ávila ante una solicitud de su CDM.

«Un equipo de siete fiscales participó en los conversatorios, los cuales se realizaron en seis Consejos Populares del municipio en los que se explicó el marco jurídico que rige la actuación del Estado en el enfrentamiento a las ilegalidades y actitudes sociales que impiden una normalidad en el proceso de recuperación del país ante los efectos de la COVID-19», explicó.

El intercambió, expresó, ayudó a que los delegados de circunscripción y presidentes de los Consejos de Populares conocieran las herramientas jurídicas en las cuales se apoya el país y particularidades de los delitos que se enfrentan, explicaciones que se hicieron extensivas a un grupo de ciudadanos que fueron detectados en las actividades de coleros por la PNR, a los cuales se les hizo una advertencia y se retiraron.

«Con estas últimas personas, las charlas tienen un carácter educativo para concientizar la gravedad de las actividades delictivas y que se aparten de esas actividades, sobre todo en estos momentos, donde la actuación de la Fiscalía se rige por la Resolución 47/2020 donde se establece un actuar bajo los principios de no tolerancia, calidad en las investigaciones y tener en cuenta los antecedentes del acusado para proceder con racionalidad», explicó la Fiscal.

Las acciones de los coleros abarcan una variedad de delitos y acciones, las cuales derivan en perturbación del orden social y con ello el peligro de propiciar la expansión de epidemias.

Una de ellas es promover desorden público para alterar los turnos de esperas ante los establecimientos comerciales. Otra, la cual conduce a la actividad económica ilícita, consiste en acaparar los turnos en las colas para venderlos a un precio, que ha llegado registrarse entre los 25 y 50 CUP hasta los 10 CUC, tarifa esta última apreciada en los establecimientos en Moneda Libremente Convertible (MLC), según se ha comprobado en la labor de enfrentamiento.

En los conversatorios se comentó las modalidades que adquiere la actividad económica ilícita al revender los productos de primera necesidad, adquiridos en las tiendas a través de las redes sociales.

En todos esos casos las sanciones se pueden mover en un rango de contravenciones de 2 000 hasta 7 000 pesos de acuerdo al artículo 8.3 del Código Penal o sanción de privación de libertad en las personas que persistan en esos delitos.

Con relación a las viviendas utilizadas como almacenes, las medidas pueden extenderse al decomiso de la vivienda a partir de la gravedad de los hechos, como se establece en el Decreto Ley 232

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