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Fiscalía General de la República
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En este artículo:
Cuba, Fiscalía, Día contra la Discriminación Racial, Constitución de la República, derechos, Ley
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La Resolución 2142 (XXI) de la Asamblea General de la ONU, adoptada el 26 de octubre de 1966, proclamó el 21 de marzo como el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. Ese día, en 1960, la policía abrió fuego y mató a 69 personas en una manifestación pacífica contra las leyes de pases del apartheid que se realizaba en Sharpeville, Sudáfrica. Al proclamar el Día en 1966, la Asamblea General instó a la comunidad internacional a redoblar sus esfuerzos para eliminar todas las formas de discriminación racial.

Como parte de ese empeño, 3 años más tarde, el 4 de enero de 1969, entró en vigor la «Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial», adoptada por la propia Asamblea y de la cual Cuba es signataria[1]

En el primer artículo de dicha Convención se define la expresión «discriminación racial», la cual denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

La Convención nace de los preceptos que al respecto recoge la «Declaración Universal de los Derechos Humanos», la cual proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distinción alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional.

Igualmente, su contenido toma elementos de la «Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial», de 20 de noviembre de 1963 la cual afirma, solemnemente, la necesidad de eliminar rápidamente en todas las partes del mundo la discriminación racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensión y el respeto de la dignidad de la persona humana.

Constitución, leyes y programa gubernamental: el andamiaje cubano contra la discriminación racial

El título V de la Constitución de la República de Cuba recoge los derechos, deberes y garantías de los cuales gozamos los cubanos. En el artículo 42 de la Carta Magna se consagra que: Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

De igual manera, el artículo 44 reconoce que el Estado crea las condiciones para garantizar la igualdad. Educa a las personas desde la más temprana edad en el respeto a este principio. El Estado hace efectivo este derecho con la implementación de políticas públicas y leyes para potenciar la inclusión social y la salvaguarda de los derechos de las personas cuya condición lo requieran.

Más adelante, en su artículo 99, la ley de leyes norma que la persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización.

Un paso significativo lo constituyó la aprobación por el Consejo de Ministros, en noviembre de 2019, del «Programa Nacional contra el Racismo y la Discriminación Racial», conocido como Programa Color Cubano, el cual cumplirá, este 2026, 7 años de vigencia.

Ello destaca, en primerísimo lugar, la voluntad política de la dirección del país. La comisión gubernamental que dirige el programa está encabezada por el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, y a ella tributan 18 organismos estatales e igual número de organizaciones de la sociedad civil. En la coordinación directa de las acciones intervienen los ministerios de Cultura, Relaciones Exteriores y Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y la Unión de Escritores y Artistas de Cuba. 

Significativos resultan, de igual modo, los fundamentos científicos y las bases conceptuales sobre los cuales se ha ido perfilando el programa, a partir de un diagnóstico cuya versión inicial fue sometida al análisis de los integrantes de la comisión.

¿Qué leyes cubanas, puestas en vigor tras la proclamación de la actual Constitución, desarrollan estos artículos?

Es importante precisar, además, que la nación posee vigente el Decreto 96/2023 contentivo del “Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral” publicado en la Gaceta Oficial No. 66 Extraordinaria de 28 de septiembre de 2023.

El mismo tiene como fin importante contribuir a que las personas puedan conocer qué se entiende por discriminación, violencia y acoso en el trabajo en sus múltiples manifestaciones, y comprendan que estas constituyen una forma de violación de los derechos humanos, del principio de igualdad en el trabajo y una amenaza para la igualdad de oportunidades en el empleo, afectando la salud psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad, su entorno familiar y social.

Por el lenguaje utilizado y la sencillez de sus expresiones, el Protocolo constituye el fundamento ideal para la identificación, prevención y control de las manifestaciones de violencia en el trabajo como fenómenos incompatibles con la promoción de empresas sostenibles, y el trabajo digno porque inciden negativamente en la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo, el compromiso de los trabajadores y la productividad.

De los objetivos generales al protocolo de actuación: cómo la Fiscalía cubana enfrenta la discriminación racial.

En el caso de la Fiscalía General de la República, órgano del Estado que tiene como misión fundamental la de ejercer el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado, así como velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y por los ciudadanos, cuenta con una ley orgánica (Ley 160/2022) que tiene, entre sus objetivos generales los de:

  •    Defender el orden político, económico y social establecido en la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas, y garantizar el cumplimiento de estas por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos; 

  •     Garantizar el restablecimiento de la legalidad cuando sea quebrantada por actuaciones o decisiones contrarias a la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas, o por aplicación indebida o incumplimiento de estas; 

  •    Proteger a las personas en el ejercicio legítimo de sus derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República, las leyes y demás disposiciones normativas; 

  •     Prevenir y combatir el delito, las ilegalidades, el abuso de poder y conductas asociadas a la corrupción

En su artículo 68, la normativa establece que, entre los deberes de los fiscales se encuentran: 

  •    contribuir con su desempeño a consolidar el Estado socialista de derecho y justicia social y a la participación ciudadana; 

  •     garantizar que se respete la dignidad de las personas, que en ningún caso se sometan a discriminación (…) origen étnico, color de la piel, (…), origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana y se cumplan las garantías que reconoce la Constitución de la República (…).

Lo anterior encuentra respaldo, además, en el Código de Procesos, el cual consigna como una causal por la cual los fiscales pueden excusarse de intervenir en cualquier proceso de materia no penal, cuando en su actuación pudieran poner de manifiesto prejuicios relacionados con el origen étnico, color de la piel, origen nacional o territorial, o cualquier condición que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

En relación a lo anterior, la Ley No. 143/21: Del Proceso Penal, permite que el fiscal se excuse cuando efectúe actos que puedan implicar un prejuzgamiento de los hechos o violación del principio de imparcialidad.

Aprobado mediante Resolución No. 16/2023 de la Fiscal General de la República, el órgano cuenta con su «Protocolo de actuación de la Fiscalía General de la República, para la prevención y enfrentamiento a la discriminación racial», el cual recoge los aspectos legales para la actuación de los fiscales en asuntos de esa naturaleza, ante planteamientos e investigación de quejas, peticiones y denuncias sobre discriminación racial. 

Dicho Protocolo, devenido valiosa herramienta para nuestros profesionales del Derecho, precisa qué debe hacer el fiscal: 

  •   De alegarse por una persona que es víctima de discriminación racial en el ámbito familiar

  •   De alegarse violación de derechos inherentes a la personalidad consagrados en la Constitución

  •    Cuando reciba alguna queja, petición o denuncia donde se alegue discriminación racial en aspectos derivados del ámbito laboral

  •     De alegarse vulneración del derecho al trabajo en el caso del trabajo por cuenta propia

  •     De alegarse vulneración del derecho al trabajo vinculado con otros actores económicos

  •    Ante cualquier planteamiento de posible vulneración de la seguridad social y que se alegue motivo de discriminación racial

A modo de resumen, ofrecemos nueve apuntes sobre las características del pueblo cubano de hoy, recogidos en el libro: Conceptualización de la etnicidad cubana, de Rolando Rensoli Medina: 

  1.     El Estado cubano no es multinacional ni multiétnico. Se habla una sola lengua. No existen manifestaciones del arte y la literatura segmentadas por grupos de acuerdo a sus orígenes.

  2.   El arte cubano es mestizo en todas sus manifestaciones, aunque en unos géneros se manifiestan más potencialmente los orígenes africanos, en otros, los hispánicos, y están presentes los legados de los pueblos originarios nativo-americanos, la influencia china, árabe, francesa y de otras culturas nacionales o regionales.

  3.     Constituye un error recurrente hablar de “composición étnica” de la población cubana o de una agrupación o institución cubana específica. El Estado nacional cubano es uniétnico. Lo correcto es hablar de “composición por color de la piel” en el caso cubano, pues es ese elemento y no otro, el diferenciador físicamente del cubano, que no es un elemento diferenciador genética ni étnicamente.

  4.    El Mapa genético para el origen étnico de los cubanos, Premio Academia de Ciencias de Cuba 2015, realizado por el Centro Nacional de Genética Médica bajo la dirección de la doctora Beatriz Marcheco Teruel, refrenda la concepción de que la población cubana es mestiza no solo en lo cultural, sino también en lo genético. Somos cubanos genéticamente mestizos diferencia-dos por el color de la piel.

  5.    No es objetivo identificar en Cuba a una persona natural como afrodescendiente por su color de piel negra o parda, porque el cubano de cualquier color de piel es tan afrodescendiente, como eurodescendiente, asiáticodecendiente o descendiente nativoamericano por el mestizaje genético que existe, demostrado científicamente.

  6.   Persisten en Cuba criterios racistas y prejuicios raciales que provocan estereotipos y prácticas discriminatorias por el color de la piel, a pesar del mestizaje genético y cultural, la igualdad de derechos proclamada en la jurisprudencia y las políticas públicas de beneficio económico y social a partir de la equidad que desarrolla el proceso revolucionario.

  7.    Somos uno de los pueblos más mezclados del continente latinoamericano. Por eso nos definimos como «mestizos» de varias progenituras. Ese mestizaje se produjo en un largo y tenso proceso histórico de ajuste y desajuste de las culturas originarias.

  8.    Somos un pueblo que nació en el archipiélago más cromático del continente. El negro cubano se define por el color de la piel como el blanco y el asiático, pero todos mezclados en eso que definió Nicolás Guillén como «color cubano». En última instancia, la poesía marcó la más alta definición de la cultura del otro y ese otro no es más que el yo y el nosotros. Somos un pueblo con una marca definitoria, la de la cubanía, que no deja de ser un enigma de variadas luces y sombras.

  9.    Siempre ha existido en Cuba el matrimonio intercolor, llamado internacionalmente como matrimonio interracial e interétnico. Se denomina en Cuba matrimonio intercolor al evaluar la inexistencia de razas y un etnos único.

 

Bibliografía:

- Constitución de la República de Cuba

- Gaceta Oficial de la República de Cuba

- «Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial»

- Declaración Universal de los Derechos Humanos

- Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial

- Ley 160/2022: De la Fiscalía General de la República

- Decreto 96/2023 contentivo del “Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral”

- Libro: Conceptualización de la etnicidad cubana, de Rolando Rensoli Medina


 


[1] Cuba es signataria de más de 40 instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Resultan importantes además, entre otros, para el tema, los siguientes instrumentos suscritos por Cuba: Convención internacional sobre la represión y el castigo del crimen del apartheid; Convención relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza 1960; Convención 111 OIT relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación; Convención internacional contra el apartheid en los deportes; Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención sobre los derechos del niño y Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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