Establecimiento destinado a la custodia y seguridad de los detenidos o presos, local donde se cumplen condenas de privación de libertad cuando son cometidos hechos delictivos. En Cuba, como parte del proceso de resocialización de esas personas, son conocidos tales establecimientos como Centros Penitenciarios, subordinados al Ministerio del Interior (MININT), y donde los reclusos –individuos que se encuentran cumpliendo sanciones– acatan las sentencias vinculados al estudio y al trabajo, y realizan disímiles actividades en pos de elevar su nivel cultural, objetivos que se alcanzan no solo a través de la custodia y vigilancia de los reclusos o con la utilización de medidas de estímulos y correcciones, sino también a través de métodos educativos encaminados a corregir los errores cometidos por la persona que ha delinquido.
El humanismo, el respeto irrestricto a la ley y la responsabilidad de la sociedad en la atención a los recluidos en estos establecimientos constituyen principios insoslayables. Los beneficios concebidos dentro del régimen penitenciario se rigen por estos principios, y sobresalen por ejemplo la progresión en régimen y las libertades anticipadas, como son la libertad condicional y la licencia extrapenal. Estos establecimientos están habilitados para la reclusión en exclusivo de hombres, mujeres y menores, y cada uno cuenta de un régimen acorde con las normativas vigentes. Existen otros centros que, aunque se reconocen como penitenciarios no lo son, pues constituyen Centros Especializados en la reeducación ante determinadas conductas, como por ejemplo la prostitución.