Consecuencia jurídica derivada de un delito. Castigo. En Cuba la legislación penal reconoce sanciones principales y subsidiarias. Dentro de las primeras regula, para las personas naturales, la pena de muerte, la privación de libertad, el trabajo correccional con internamiento, el trabajo correccional sin internamiento, la limitación de libertad, la multa y la amonestación. Dentro de la segundas–concebidas como complemento de las principales–reconoce la privación de derechos; la privación o suspensión de las relaciones paterno-filiales y de tutela ;la prohibición del ejercicio de procesión, cargo u oficio; la suspensión de la licencia de conducción; la prohibición de frecuentar medios o lugares; la confiscación de bienes; la sujeción a la vigilancia de los órganos y organismos que integran la Comisión de Prevención y Atención Social; y la expulsión de extranjero del territorio nacional. Las personas jurídicas tienen un régimen de sanción distinto. No puede confundirse, en su esencia, las sanciones accesorias de las subsidiarias: las sanciones de trabajo correccional con internamiento, el trabajo correccional sin internamiento. La limitación de libertad son sanciones subsidiarias de la privación de libertad al concebirse que los fines de la sanción pueden ser cumplidos sin necesidad de la sanción principal; por lo tanto, son sustituidas por ellas, y por su parte la amonestación constituye una sanción subsidiaria de la multa. La ley penal establece los casos, términos y cuantía en que procede la aplicación de la sanción subsidiaria. Son sancionables tanto el delito consumado, es decir, el que se realiza completamente, como la tentativa, y también los actos preparatorios, mas en este último caso y en el anterior, se reprimen con las mismas sanciones establecidas para los delitos en cuestión, pero el tribunal puede rebajarla hasta en dos tercios de sus límites mínimos. En la tentativa, si la persona desiste del acto o evita el resultado delictivo, no se sanciona.
Modalidad a través de la cual se unifican las distintas sanciones penales impuestas a un reo y que aún no han sido cumplidas totalmente a los fines de su materialización dentro del régimen penitenciario.
Esta sanción, única al responsable de dos o más delitos, solo es aplicable en sanciones de una misma clase, aunque la ley cubana prevé la forma en que el tribunal, como unido órgano facultado para aplicarla, puede hacer uso de ella y los parámetros que debe tener en cuenta.
Domicilio de una empresa. Edificio en que tiene sus oficinas alguna asociación que posee instalaciones peculiares, como por ejemplo, las deportivas. En Cuba muchas organizaciones tienen dentro de su patrimonio inmobiliario casas sociales que sirven para la realización de reuniones de diverso tipo, eventos y otros de su membresía. Un ejemplo es la Casa Social del Jurista.
Contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga, mediante el cobro de una prima –suma en dinero que se paga– a garantizar el interés del asegurado o de un beneficiario en cuanto a las consecuencias que resultan del riesgo –posibilidad de que por azar ocurra un siniestro, por ejemplo, como muerte, lesiones o daños corporales, etc.– cubierto por un contrato.
Pronunciamiento de un tribunal decidiendo la cuestión principal de un proceso. Se redacta razonando los motivos que inducen al fallo, ya sea condenatorio o absolutorio. La ley establece el plazo para que se convierta en firme, lo que significa esencialmente que contra ella no cabe recurso alguno implicando su cumplimiento.