Sucesor, total o parcialmente, a título universal, de los bienes, derechos y obligaciones del causante. En Cuba se reconocen los herederos especialmente protegidos, que son los hijos o sus descendientes en caso de que se produzca la muerte de los primeros, el cónyuge sobreviviente y los ascendientes siempre que no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del causante. Todos ellos heredan a parte iguales, en caso de que concurran a la vez a la herencia.
En esta sección usted podrá conocer el significado de diversos términos jurídicos o relacionados con el Derecho
Derecho de heredar o suceder. Conjunto de bienes y derechos que se heredan. Fenómeno genético por el cual los ascendientes transmiten a los descendientes determinadas cualidades.
Hijo que alguno de los miembros de la pareja dentro del matrimonio incorpora a su núcleo familiar sin haber sido engendrado por su cónyuge actual. También se reconoce como el entenado.
Sostén, apoyo. Cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación. Para el acreedor hipotecario consiste en asegurar un crédito o el cumplimiento de una obligación sujetando un inmueble.
Menores cuyos padres hayan fallecido