Órgano reconocido constitucionalmente en Cuba, se forma y prepara desde tiempo de paz para dirigir el país en las condiciones de estado de guerra, durante ella, la movilización general o el estado de emergencia. La ley regula su organización y funciones.
Órgano colegiado de la Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba que la representa entre uno y otro período de sesiones. Ejecuta los acuerdos de esta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye. Ostenta la suprema representación del Estado y es responsable ante la Asamblea y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Órgano de dirección de la administración local, tiene carácter colegiado, dirige las entidades económicas, de producción y de servicios de su nivel de subordinación. Su función primordial es promover el desarrollo económico y social de su territorio. Dirige la actividad administrativa a él subordinada y controla la de las entidades de su territorio, independientemente del nivel de subordinación. Para ser miembro del Consejo de la Administración no se requiere la condición de delegado de la correspondiente Asamblea del Poder Popular, con la excepción del presidente y el vicepresidente por razón de los cargos que ocupan en ambos órganos. Está integrado por el presidente y el vicepresidente de la correspondiente Asamblea del Poder Popular, quien a su vez es el primer vice presidente del Consejo (los que son miembros por derecho propio), por el secretario y los demás vicepresidentes, así como otros miembros que comparten sus atribuciones, funciones o deberes como tales, con sus responsabilidades de dirección. Excepto el presidente y el primer vice presidente, todos los demás miembros del Consejo de la Administración son designados por la respectiva Asamblea del Poder Popular a propuesta del presidente. Los Consejos se conforman a nivel municipal y provincial.
Máximo órgano ejecutivo y administrativo, constituye el Gobierno de la República de Cuba. Rinde cuenta periódicamente de todas sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, y lo preside el Jefe de Estado y de Gobierno.
Órganos del Poder Popular cubano, locales, de carácter representativo, investidos de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones. Se constituyen a partir de los delegados elegidos en las circunscripciones, los cuales deben elegir entre ellos quien los presida. Comprenden una determinada demarcación territorial. Apoyan a la Asamblea Municipal del Poder Popular en el ejercicio de sus atribuciones, y facilitan el mejor conocimiento y atención de las necesidades e intereses de los pobladores de su área de acción.
Contribuyen con sus acciones a que la Asamblea Municipal del Poder Popular tenga conocimiento de las actividades económicas, productivas y de servicios que acometen las entidades que actúan en sus respectivos territorios. Cada Consejo Popular comprende cinco circunscripciones como mínimo, aunque excepcionalmente puede tener un número menor.