Quien presta a otro gratuitamente una cosa no fungible para que se sirva de ella durante cierto tiempo y manera y sin que medie interés.
El que toma a préstamo una cosa no fungible, entendido ella como el bien que no se puede intercambiar por otro puesto que es único en su especie y no hay otro que sea idéntico, por lo que no puede ser reemplazado. En ese caso el bien se presta para servirse de él hasta cierto tiempo y manera con la obligación de devolverlo sin interés alguno.
Persona que participa en un delito. El que sin ser autor, coopera en la ejecución del hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos. La legislación cubana incluye como tales a los que alientan a otro para que persistan en su intención de cometer un delito; a los que proporcionan o facilitan informes o medios o dan consejos para su mejor ejecución; a los que, antes de la comisión del delito, le prometen al autor ocultarlo, suprimir las huellas dejadas u ocultar los objetos obtenidos; y a los que sin ser autores cooperan en la ejecución del delito de cualquier otra manera.
Persona que a petición de las partes interesadas, libremente sometidas a su resolución arbitral, determina fraternalmente un conflicto.
Persona designada por otras para decidir sobre el objeto de una controversia.