Persona que ante la imposibilidad de donación renuncia a algo a favor de otro.
Magistrado romano encargado del censo, de las costumbres y de las penas a los viciosos. • Quien debe examinar obras literarias u otras manifestaciones de carácter público para dictaminar acerca de ellas y el que interviene las comunicaciones y la publicidad de noticias. • Quien vela por el cumplimiento de disposiciones en academias y otras corporaciones.
Dependencia del MINJUS, el Centro de Información Jurídica (CDIJ) es el encargado de custodiar la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Cuenta con una base de datos con toda la legislación cubana publicada en ella, a la cual tiene acceso cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, y a la vez recibir por parte de los juristas del centro el asesoramiento técnico que soliciten.
Documento generalmente informativo utilizado para aclarar dudas y que una autoridad dirige a su grupo de subalternos. Cartas o avisos dirigidos a un colectivo de personas o a la comunidad a fin de dar a conocer algo. En Cuba han sido dictadas Cartas Circulares de obligatorio cumplimiento con respecto a los jefes de organismos, como por ejemplo, las emitidas por la secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Se ha convertido en nuestro ordenamiento en un instrumento de trabajo de la administración.
Persona que disfruta de los derechos de ciudadanía, así como el natural de una ciudad. Se alude también al vecino, habitante, residente de un territorio con reconocimiento legal de determinados derechos. En Cuba la Constitución de la República reconoce que son ciudadanos cubanos por nacimiento los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren al servicio de su gobierno o de organismos internacionales; los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que se hallen cumpliendo misión oficial o que previamente cumplan las formalidades que establece la ley; los nacidos fuera del territorio nacional, de padre o madre naturales que hayan perdido la ciudadanía cubana, siempre que la reclamen en la forma en que señala la ley; los extranjeros que por méritos excepcionales alcanzados en las luchas por la liberación nacional fueron considerados ciudadanos cubanos por nacimiento, como ocurrió con el Che. Por su parte, se consideran ciudadanos cubanos por naturalización los extranjeros que adquieren la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la ley; los que hubiesen servido a la lucha por el triunfo revolucionario, siempre que acrediten esa condición en la forma legalmente establecida; los que habiendo sido privados arbitrariamente de su ciudadanía de origen obtengan la cubana por acuerdo expreso del Consejo de Estado. Ni el matrimonio ni su disolución afectan la ciudadanía de sus cónyuges o de sus hijos.