Autor
Lic. Lesdy Turiño Díaz y DrC. Yisel Muñoz Alfonso, Fiscalía Municipal Santa Clara
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En este artículo:
delitos, redes sociales, interacción, código penal cubano
Ciberdelito

El término “red social” es un medio virtual que permite la interacción entre personas que de forma voluntaria establecen relaciones en un espacio geográfico y temporal determinado, con el fin de prestarse apoyo y compartir recursos. Actualmente, con el empleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones proliferan diversos hechos punibles que atentan contra bienes jurídicos protegidos, tales como la propiedad, la intimidad, la integridad sexual y la economía; así como aquellos asociados a los sistemas informáticos.

Son varios los delitos tipificados en el Código Penal cubano, que pueden configurarse en el escenario de las redes sociales, con impacto en las actuales circunstancias que discurren en el país, destacándose los delitos de Propaganda Enemiga, Difamación de las Instituciones y Organizaciones y de los Héroes y Mártires, Amenazas, Ultraje Sexual, Corrupción de Menores, Difamación, Calumnia, Injuria, Chantaje y Estafa.

La Estafa es un delito esencialmente intelectual y ello se debe a su naturaleza variable, pues son infinitos los medios por los cuales puede producirse. Está caracterizado por la astucia y se sustituyen en este las formas violentas o agresivas por otros métodos. Mediante su realización se pueden obtener bienes muebles o inmuebles, así como todo tipo de ventajas, provechos, beneficios y lucro1.

Los Juegos Prohibidos constituyen juegos ilícitos suscitados por banqueros, colectores, apuntadores o promotores que buscan participantes a cambio de un lucro o ganancia. Este ilícito penal se viene desarrollando actualmente como una nueva modalidad por medio de las redes sociales, manifestándose fundamentalmente a través de La Bolita y la Bola, lo cual trae como consecuencia que las víctimas acudan a formular denuncias por haber sido estafadas o llegan a cometer otros delitos como, por ejemplo, Amenazas, Coacción y Ejercicio Arbitrario de Derechos en su afán de recuperar la suma de dinero perdida.

El delito de Especulación se ha visto expresado en el espacio digital mediante la promoción de la venta de objetos o productos adquiridos por los comisores en los establecimientos comerciales y que en su mayoría son altamente cotizados por la población, los cuales son revendidos a precios superiores de los estipulados en el mercado y que muchas veces resultan el doble y hasta el triple de lo invertido; todo ello se lleva a cabo con la finalidad de elevar su caudal monetario y favorecerse ilícitamente2.

El Acaparamiento, por su parte, se refiere a tener o transportar mercancías en cantidades injustificadamente superiores a las requeridas para las necesidades normales3. En el caso de que con ello se procure obtener algún tipo de ganancia, se requiere de su publicidad en las redes sociales como medio para ejecutarlo. Su estrecha relación con el delito de Especulación, resulta evidente, ya que las personas adquieren mercancías en grandes cantidades de las tiendas estatales, las cuales son promocionadas en las diversas plataformas sociales como objetos de compraventa y con sumas abusivas a las existentes realmente.

La Actividad Económica Ilícita (AEI) constituye otro delito que afecta la economía nacional y se pone de manifiesto en las redes sociales con la promoción de negocios que implican la compraventa de determinados bienes adquiridos en la mayoría de los casos en los establecimientos comerciales del Estado 4. Se configuran grupos de compra y venta de diferentes tipos de mercancías desde electrodomésticos, medicamentos y artículos de primera necesidad, hasta alimentos que escasean en el país, tal es el caso de los llamados “Revolicos”, grupos de Facebook, de WhatsApp, surgidos en Santa Clara, que promueven las ventas públicamente y de forma reiterada, lo que evidencia que no es un único acto de compraventa y remiten a los números privados o la mensajería de Messenger para dar a conocer los precios y pactar lugar y forma de la venta, con la clara finalidad de eludir la acción policial, lo que denota el conocimiento de que se trata de actos ilícitos y la clara intención de lucrar 5.

La Instigación a Delinquir resulta cuando se promueve a través de sitios sociales la realización de determinadas conductas que atentan contra el orden público como bien jurídico que se protege, pero que pueden dañar otros bienes tutelados en la norma penal que van desde la seguridad del Estado hasta la vida y la integridad corporal.

El Desacato constituye otra figura delictiva que se incluye en los delitos contra la administración y jurisdicción, al igual que el Atentado y la Resistencia, con la diferencia de que estos últimos se extrapolan al espacio físico mediante la Instigación a Delinquir, y se ha visto expresado por medio de las redes sociales con el propósito de afectar la reputación de las autoridades públicas6.

Varios son los aspectos a tomar en cuenta en el ámbito procesal que trascienden a la investigación y procesamiento de los delitos que se cometen en las redes sociales. Los tribunales cubanos tienen en cuenta estas actividades delictivas atendiendo a la acción del comisor y los resultados que provocan, aun cuando una parte de los medios para cometerlas sean distintos e incluso nuevos. En este sentido, Arianny Casas Pérez, presidenta de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara, señala: “No va a existir diferencia entre un delito cometido en el plano físico o virtual, manteniéndose iguales las tipicidades y las formas de juzgarlos” 7.

Por tanto, la sanción va a ser la misma que la que está recogida en el Código Penal para la figura típica tradicional, aunque en la mayoría de los casos estas conductas solo queden en la denuncia o en la fase inicial del proceso penal.

Por tanto, queda evidenciado que el Código Penal cubano no contiene un título específico que regule los delitos informáticos, no posee referencias legales a las redes sociales como entorno virtual para la comisión de los delitos, para sancionar las conductas delictivas que hacen uso de las nuevas tecnologías como parte de los tipos penales básicos, y se protegen bienes jurídicos diferentes al espectro radioeléctrico, la seguridad informática o las nuevas tecnologías que quedan tutelados en el ordenamiento jurídico administrativo, existiendo un vacío legislativo en el ámbito penal.

 

1Colectivo de Autores. (2003). Derecho Penal Especial. Tomo II. Editorial Félix Varela. La Habana, pág. 232. Art. 334.1. Ley 62 de 1987 “Código Penal”.

2Reinaldo Figueredo, O. (2020). Ciberdelitos. Disponible en World Wide Web: http://www.cubadebate.cu (Consultado 16/2/2021).

3 Cfr. Art. 230. Ley 62 de 1987 “Código Penal”.

Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas p ambas al particular que: b) retenga en su poder o transporte mercancías o productos en cantidades evidente o injustificadamente superiores a las requeridas para sus necesidades normales.

4Vid ANEXO 1: Imágenes en redes sociales de promoción y venta de productos.

5 Diaz Sifonte, J, Y. (2020). Compraventas online: Los “huecos negros” del comercio en Cuba. Disponible en World Wide Web: http://www.cubadebate.cu (Consultado 16/2/2021).

Vid. Denuncia 1863 del 16.02.2021, Delito AEI con dos acusadas promoviendo en redes sociales la venta de productos que luego concretaron con reiteratividad. Denuncia 1884 del 16.02.2021 por AEI, con un acusado vendiendo productos procedentes de tiendas que operan en Moneda Libremente Convertible (MLC). Denuncia 2391 del 01.03.2021 por AEI. Investigado por la Unidad Provincial de Investigación Criminal Villa Clara con 8 acusados que formaban parte de una cadena delictiva de especuladores, acaparadores, revendedores, de variada mercancía que se vende en tiendas MLC empleando las redes sociales para la promoción y contacto con los receptadores.

6Discurso del Presidente de la República de Cuba Miguel Díaz-Canel Bermúdez en la apertura del Octavo Congreso del Partido Comunista de Cuba el 16 de abril de 2021. La Habana. Publicado en el periódico Granma el 17 de abril de 2021. Disponible en World Wide Web: www.granma.cu (Consultado 5/8/2021)No olvidemos que el gobierno de los Estados Unidos creó el “Grupo de Trabajo de Internet para Cuba” que aspira a que las redes sociales se conviertan en canales de subversión, creación de redes inalámbricas fuera del control estatal y la realización de ataques cibernéticos a infraestructuras críticas”.

7Diaz Sifonte, J, Y. (2020). Compraventas online: Los “huecos negros” del comercio en Cuba. Entrevista realizada a Arianny Casas Pérez, presidenta de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Villa Clara en Cubadebate. Disponible en World Wide Web: http://www.cubadebate.cu(Consultado 16/2/2021)

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Javier Jiménez…dijo:

El trabajo de las autoras es novedoso.Es nesario que en nuestro Ordenamiento Penal se regule los delitos que puedan cometer los ciudadanos nacionales en las redes sociales.

Indira dijo:

Si, es necesario. A mí me acaban de estafar ayer. Hice una transferencia a un número equivocado y ahora no me quieren devolver el dinero. Fui al banco y ese número de tarjeta está en cero porque ya la vaciaron.... No sé a quién dirigirme en estos momentos. Necesito ayuda. Soy madre de 4 niñas.

En respuesta a por Javier Jiménez…

Geovanis dijo:

Que bueno, es el punto de partida para que se acabe al abuso con los humildes.