Author
Dimas Herrera, Fiscal de la Fiscalía General de la República
Average: 5 (3 votes)
In this article:
Bloqueo, EE:UU, Cuba, derechos
Campaña contra el Bloqueo

El Embargo, nombre con el que EEUU ha tratado de encubrir el bloqueo contra Cuba, alude esencialmente a la acción judicial dirigida a retener bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación legítimamente contraída, pudiendo ser también una medida cautelar de carácter patrimonial dispuesta por un juez o autoridad competente, con el fin de que el deudor cumpla sus compromisos con los acreedores, que no es el caso de Cuba, por lo que las medidas de coacción y agresión económica, constituyen en verdad un bloqueo ilegal que no puede esconderse en una figura jurídica inaplicable, pues a Cuba se le aplican en tiempo de paz las medidas concebidas para tiempo de guerra.

Según la Declaración de París de 1856, sobre Determinadas Reglas de Derecho Marítimo en Tiempo de Guerra, y la Conferencia Naval de Londres de 1909, es un principio del Derecho Internacional que el bloqueo es un acto de guerra, por lo que solo es posible su empleo entre los beligerantes, identificándose con el asedio o sitio, que es un bloqueo militar prolongado a una fortaleza, frecuente en la antigüedad, con el objetivo de su conquista mediante la fuerza o el desgaste, constituyendo la piedra angular de toda campaña militar, dirigida a impedir el acceso a suministros, información y tropas, sin que existan normas de Derecho Internacional que justifiquen el bloqueo pacífico.

Resulta elocuente que, en 1916 el gobierno de los EEUU advirtió a Francia: "Los EEUU no reconocen a ninguna potencia extranjera el derecho de poner obstáculos al ejercicio de los derechos comerciales de los países no interesados recurriendo al bloqueo cuando no exista estado de guerra”, lo que, como una declaración hecha mediante un acto unilateral, tiene el efecto de crear una obligación jurídica internacional, que ellos mismos incumplen.

BLOQUEO, OFAC Y LISTAS NEGRAS

El 15 de octubre de 1962, por orden del Departamento del Tesoro, fue creada la Oficina de Control de Activos Extranjeros, en inglés Office of Foreign Assets Control (OFAC), encargada de aplicar sanciones internacionales en ese ámbito, en el marco de la protección de la seguridad nacional y de apoyo de la política exterior de EEUU, que tuvo como antecesora a la Oficina de Control de Fondos Extranjeros, creada en 1940, tras la invasión nazi a Normandía, funcionando hasta 1947; fundándose en 1950, al comenzar la Guerra con Corea, la División de Control de Activos Extranjeros, que al inicio de la Crisis de Octubre, adoptó su actual denominación, jugado un papel protagónico contra Cuba.

El sistema de sanciones económicas internacionales de EEUU, ya sea de acuerdo a la Ley de Comercio con el Enemigo de 1917 o con la Ley de Poderes Económicos ante Emergencia Internacional de 1977, tiene el complemento de las listas negras, surgidas en 1986, cuando la OFAC creó la lista de Specially Designated Nationals o de Personas Especialmente Designadas, una lista de los países, organizaciones o personas con las que los ciudadanos americanos no deben hacer negocios ni efectuar transacciones, por muy pequeñas que sean, pudiendo estar sujetos a multas y a sanciones penales.

Es significativo que EEUU, a pesar de ser el país que practica el terrorismo de Estado, el mayor consumidor de drogas, donde más activos se lavan y un destino importante de la trata de personas, se arroga el derecho de hacer esas listas, incluyendo a países y a personas que a su juicio no cooperan en la lucha contra esos flagelos, con severas repercusiones en el orden financiero y comercial bajo control de la OFAC, que actualmente administra 34 listas de sanciones.

LA LEY HELMS-BURTON Y EL DERECHO INTERNACIONAL

A partir de que las nacionalizaciones en Cuba se realizaron de acuerdo con el orden jurídico nacional e internacional, la Ley Helms-Burton viola la reconocida doctrina de Acto de Estado como precedente judicial de las propias cortes de justicia de EEUU; viola la Carta de la ONU al intervenir en un asunto de la jurisdicción interna de Cuba, no procurar el arreglo pacífico de controversias, no promover la práctica de la tolerancia y convivencia en paz como buenos vecinos, no fomentar relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, realizar amenazas, usar la fuerza y no respetar la igualdad soberana

Igualmente viola otros instrumentos internacionales sobre relaciones políticas, económicas, comerciales y financieras entre los Estados, la libertad de comercio, de navegación e inversión, los Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones y los Tratados Comerciales Bilaterales con numerosos países; el principio de que el dominio de una propiedad se establece por las leyes del país donde está localizada y las leyes y los derechos humanos del pueblo de Cuba.

TRUMP, BIDEN Y EL BLOQUEO

Al asumir la presidencia en el 2017, el presidente Donald Trump, con la intención de revertir los pasos dados por Obama, firmó el 16 de junio del propio año un Memorando Presidencial de Seguridad Nacional sobre el Fortalecimiento de la Política de EEUU hacia Cuba, emitiendo en 2017 disposiciones para recrudecer el bloqueo contenidas en tres documentos: La Lista del Departamento de Estado sobre Entidades Cubanas Restringidas; las Regulaciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros sobre transacciones financieras y los viajes a Cuba; y las Regulaciones del Buró de Industria y Seguridad referente a la política de licencias de exportaciones y reexportaciones a Cuba.

En ese sentido, a principios de 2018 desmantelaron la Embajada, con el pretexto de los supuestos ataques sónicos; confirmando el 17 de abril de 2019 que no renovarían más la moratoria a la aplicación del título III de la ley Helms-Burton, propiciando que se establecieran varias demandas ante tribunales de EEUU en contra de empresas que presuntamente habían traficado con propiedades confiscadas por el gobierno cubano, siendo una de las administraciones más agresivas, que implementó 243 medidas contra Cuba, sin precedentes por su sistematicidad e impacto en las esferas de la vida social, así como la inclusión de Cuba en el listado de adversarios extranjeros supuestamente involucrados en conductas adversas para la seguridad nacional de EEUU y en la lista de países patrocinadores del terrorismo, en los días previos a la entrega del poder.  
 
El 20 de enero de 2021 asumió la presidencia de EEUU Joe Biden, quien fuera vicepresidente durante la administración de Obama desde 2009 a 2017, sin que hasta el presente se haya pronunciado respecto a la normalización de relaciones, la exclusión de Cuba de la lista de los países patrocinadores del terrorismo y de adversarios extranjeros, así como la flexibilización o la eliminación del bloqueo, dando plena continuidad a la política de Donald Trump.

EL BLOQUEO COMO HECHO INTERNACIONALMENTE ILICITO

Es innegable que EEUU tiene facultad para dictar leyes con vistas a establecer regulaciones internas, que pueden decidir a quién vender mercancías y a quién comprarlas, a quién otorgar un financiamiento y a quién no, según sean sus intereses y conveniencias.

Pero EEUU no puede dictar leyes para imponer conductas a terceros países, y menos mediante amenazas y uso de la fuerza, constitutivas de medidas coercitivas internacionales que atacan su soberanía, al ser un principio del derecho internacional consuetudinario que las leyes nacionales no pueden producir efecto extraterritorial, pues su validez tiene por límite el territorio en el cual el Estado ejerce su propia jurisdicción.

La conducta de los EEUU contra Cuba tipifica un hecho internacionalmente ilícito, al incurrir en acciones violatorias de una obligación internacional, cuya consecuencia jurídica es la obligación de cesar el comportamiento ilegítimo, de no repetición y de reparar el perjuicio.

LA GUERRA JURÍDICA DE EEUU CONTRA CUBA

Contra Cuba se ha desarrollado una Guerra Jurídica por parte de los EEUU, una guerra cruenta, sistemática, de dimensiones internacionales y significativos efectos para Cuba y el mundo, afectando a empresas y empresarios extranjeros y a países que tienen relaciones comerciales con Cuba, cercenando el libre flujo de mercancías y de finanzas, y el acceso a las tecnologías, para provocar el desabastecimiento, incentivar descontento, conflictividad y desesperanza, crear confusión, malestar y disturbios, rendir al pueblo por necesidades y derrocar finalmente a la Revolución y desmontar el socialismo, haciéndolo ver inviable e insostenible, desdibujar su ejemplo y apropiarse de nuestra soberanía.  
 
Los EEUU han utilizado contra Cuba las leyes como un arma para imponer el bloqueo, sin que la Guerra Jurídica haya descartado la convencional, que ha estado siempre incluida, para lograr por esa vía el mismo objetivo al que aludió en 1898 el Subsecretario de Guerra, Sr. Breckenridge, quien al dar instrucciones sobre la anexión de Cuba y Puerto Rico, expresó: “antes de hacerlo, debemos limpiar al país, aun cuando eso sea por la aplicación de los mismos métodos que fueron aplicados por la divina providencia en Sodoma y Gomorra, debemos destruir todo lo que esté dentro del radio de acción de nuestros cañones, debemos concentrar el bloqueo de modo que el hambre y su eterna compañera,  la peste, minen a la población civil y diezmen al ejército cubano”.

Los efectos de la Guerra Jurídica, son ampliamente conocidos como bloqueo económico, comercial y financiero, o simplemente bloqueo, siendo el sistema de sanciones unilaterales más prolongado, injusto y severo que se ha aplicado contra país alguno, respecto al cual desde 1992 la Asamblea General de la ONU ha aprobado por mayoría la Resolución titulada “Necesidad de Poner fin al Bloqueo Económico, Comercial y Financiero Impuesto por EEUU contra Cuba”; que continúa siendo el obstáculo esencial para la implementación del Plan de Desarrollo Económico y Social hasta el año 2030, como Objetivo de Desarrollo Sostenible; que ha causado cuantiosas afectaciones materiales y humanas, configurando los crímenes internacionales de genocidio y lesa humanidad, con una naturaleza jurídica, al sustentarse en instrumentos jurídicos dictados para ese fin, los que impactan varios tratados y principios del Derecho Internacional y los sistemas legales de Cuba, EEUU y otros países.


NATURALEZA JURÍDICA DEL BLOQUEO.

El bloqueo económico, comercial y financiero de EEUU hacia Cuba, en una relación de causa a efecto:

Se origina a partir de disposiciones jurídicas internas de los EEUU, utilizadas ilegítimamente (causa).

Que violan diversos tratados y principios consagrados del DI y disposiciones del derecho de EEUU y de Cuba.

Comportando consecuencias en el orden económico, social y político para Cuba y para otros países (efecto).

Si se suprime la causa, cesa el efecto, es decir, si se derogan las disposiciones jurídicas que lo sustentan, cesa la Guerra Jurídica y cesa el Bloqueo.

Artículos relacionados:

1. La Ley de Asistencia Exterior: Génesis del criminal bloqueo yanqui contra Cuba y la USAID. (l parte)

2. La Ley de Asistencia Exterior: Génesis del criminal bloqueo yanqui contra Cuba y la USAID. (lI parte)

3. La Ley de Asistencia Exterior: Génesis del criminal bloqueo yanqui contra Cuba y la USAID. (lII parte)

4. La Ley de Asistencia Exterior: Génesis del criminal bloqueo yanqui contra Cuba y la USAID. (lV parte)

5. La Ley de Asistencia Exterior: Génesis del criminal bloqueo yanqui contra Cuba y la USAID. (V parte)

 

Plain text

  • No HTML tags allowed.
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.