Aquel que el Estado establece como preceptos reguladores de las relaciones sociales y de aplicación general.
El que no surte efectos para el Derecho, o tiene consecuencias distintas de las perseguidas por el autor o autores, razón por la cual no produce resultados eficaces.
Acción tendente a asegurar la comisión del hecho delictivo. En la legislación penal cubana se concibe como una fase del camino del delito. Incluye la elaboración del plan, la adquisición de medios para lograr los propósitos trazados, la realización de reuniones, etc. y cualquier otra actividad que conduzca a la comisión del hecho. En materia civil se concibe como las acciones donde la tutela jurídica viene encargada de prevenir o asegurar circunstancias determinadas que garanticen la ejecución de la sentencia, o como parte del aseguramiento de las diligencias que prueban el proceso.
Norma de carácter supletoria y subsidiaria aplicable en defecto de la ley que se invoca al caso en concreto cuando el ordenamiento jurídico no fija una situación específica sobre una esfera de interés que se haya visto afectada. Deviene un derecho subjetivo atribuido a su titular que debe en todo caso obrar de buena fe, ajustándose a los patrones morales y a principios éticos elementales con un actuar honesto, trasparente, a fin de asegurar la relación jurídica sin que terceros sean dañados, y produzcan efectos posteriores y coherencia en el comportamiento. La doctrina que ha defendido es la idea de que en su actuación no vaya la persona contra sus propios actos, o no haya cambio de parecer. Tiene en cuenta como regla del Derecho los principios de que el acto sea trascendente y que proporcione seguridad jurídica.
Decisión que se adopta por órgano colegiado. En Cuba se adoptan por el Consejo de Ministros, su Comité Ejecutivo, los Órganos Locales del Poder Popular (constituidos en asambleas) y por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.