El realizado con el objeto de que surta efecto después del fallecimiento del otorgante o de una de las partes.
El prohibido por el ordenamiento jurídico. • El opuesto a una norma legal o contrario a las buenas costumbres. • Aquel que causa daño o perjuicio. • Violación del derecho ajeno, ya sea por dolo o por culpa. • Omisión de un deber.
El que las partes realizan con intervención de la autoridad judicial en jurisdicción voluntaria o contenciosa. • La decisión, providencia, auto, diligencia o medida adoptada por el tribunal dentro de la esfera de sus atribuciones.
Hecho producido por la voluntad expresa o tácita del hombre a fin de que produzca efectos para el Derecho. Constituye, según lo establece la legislación civil cubana, una de las causas que genera, modifica o extingue una relación jurídica determinada por una acción u omisión humana.
El ocurrido bajo los postulados legales, ajustados a las normas de la moral y las buenas costumbres. • Aquel que no está prohibido para el Derecho. • Constituye una manifestación lícita de voluntad.