Author
Enrique Valdés, periodista de la Fiscalía General de la República
Average: 5 (3 votes)
In this article:
Fiscalía General de la República de Cuba, Cuba, Código Penal, Derecho, Justicia, Jóvenes
Diseño: Yuniel Alzamora Amaro

La aprobación e implementación del nuevo Código Penal cubano, revolucionario en su esencia, en el caso específico de los jóvenes menores de 18 años de edad, refrenda un tratamiento novedoso, alejado incluso de otras legislaciones procesales internacionales, en las cuales se les condena a largas penas privativas de libertad.

Para atemperar esa norma a los estándares de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, de la cual Cuba es parte, se tomó como base de que esta considera en 18 años la mayoría de edad. No obstante- y es bueno aclararlo- la citada Convención no encierra este límite en una camisa de fuerza y da potestad a los estados a decidir la edad límite de la responsabilidad penal, con la obligación de que se adopten y aseguren un grupo de garantías necesarias para el debido proceso y la protección especial que este grupo etario necesita como ente en desarrollo.

A partir de esos preceptos, Cuba enmarcó en 16 años la edad límite para la responsabilidad penal, aunque en estos casos, con las garantías exigidas por la Convención del Niño, las cuales están refrendadas en la Ley 143 de Proceso Penal.

En tal sentido en esta nueva ley - en vigor desde el pasado primero de diciembre- está concretada la protección a ese sector a partir de prerrogativas procesales propias para ellos.

Según especialistas de la Dirección de Procesos Penales de la Fiscalía General de la República (FGR), la normativa, además de las garantías intrínsecas, faculta a los fiscales actuantes - en lo que se ha dado en llamar criterio de oportunidad- a decidir la situación procesal de los acusados.

A partir de esto los menores de edad en situaciones de conflicto penal, únicamente responderán a un proceso judicial ante delitos graves como el de terrorismo, tráfico de drogas, los perpetrados contra la seguridad interior y exterior del Estado, y aquellos que atenten contra la vida, entre otros.

Sin embargo, la ley prevé la posibilidad de disminuir los límites mínimos y máximos de la sanción establecida, incluso para los jóvenes de hasta 20 años de edad. Y es que, en el caso de la Isla, el cumplimiento efectivo de los fines de la sanción y la respuesta penal que lleva implícita, parte del principio de que, aunque evitar las medidas represivas y retributivas a ese sector etario es importante, esto no puede hacerse a expensas de pasar por alto la responsabilidad que tienen en el delito cometido.

No es un secreto que en una parte de los quebrantamientos que hoy se juzgan en nuestras sedes judiciales hay personas enmarcadas dentro de los límites de edad ya citados - nunca menos de la establecida por la jurisdicción cubana- y eso es lógico porque tras los presuntos culpables de algunos de estos peligrosos delitos descritos, están las víctimas que reclaman y merecen justicia.

 

DESDE NUESTROS CANALES DE YOUTUBE Y PICTA:

Aunque el Código Penal ya es ley y se encuentra en vigor desde el pasado primero de diciembre, los temas que aborda el podcast que le proponemos escuchar nuevamente mantienen total vigencia, pues son parte del contenido de dicha norma.

Plain text

  • No HTML tags allowed.
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.
Xiomarasaid:

Este es un tema de interes para el conocimiento de todos.