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Ismaray López Vega, Fiscal del Departamento de Atención a los Ciudadanos de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos
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Cuba, Fiscalía, derechos, Constitución de la República, Código de las Familias, Código Penal, Ley, Violencia de género
Violencia_Género_1

A pesar de que la violencia hacia la mujer no es en absoluto un fenómeno nuevo, porque tiene un innegable antecedente histórico patriarcal, su reconocimiento, manifestación, y, por tanto, el paso de ser considerada de una cuestión privada a un problema social, sí es relativamente reciente. No hay país ni comunidad a salvo de la violencia, es un azote generalizado que desgarra el tejido comunitario y amenaza la vida, la salud y la felicidad de todos. 

La mujer en Cuba se ha ganado su presencia en espacios de todas las esferas de la sociedad cubana, las cuales representan significativos por cientos de la fuerza laboral en el sector estatal y de las que laboran por cuenta propia; su presencia es superior a la masculina en todas las enseñanzas, incluida la universitaria. En lo que a empoderamiento femenino se refiere, Cuba ha experimentado un crecimiento sostenido con un 50% de presencia femenina en cargos de dirección. 

Cuba es un país que siempre ha puesto en igualdad de condiciones, derechos y oportunidades a la mujer; y su ordenamiento jurídico no podía estar ajeno a esta política nacional, por lo que con la promulgación de la Carta Magna en el 2019 se desplegó un cronograma legislativo en el cual se previeron reformas en las que se atiende la protección a las víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones.   

En el caso de Cuba, la violencia de género alcanza su expresión jurídica más significativa en la Constitución de la República aprobada el 24 de febrero de 2019; texto que dado significativos pasos de avances para desmontar los paradigmas patriarcales vigentes al potenciar y enriquecer el contenido de la igualdad como derecho, principio y valor social.

La Carta Magna dedica el artículo 13 a establecer los fines esenciales del Estado cubano, dentro de los que cabe destacar el inciso d) “garantizar la igualdad efectiva en el disfrute y ejercicio de los derechos”, y el inciso e) “obtener mayores niveles de equidad y justicia social”; postulados que se desarrollan de manera particular en el Título V “Derechos, Deberes y Garantías”. En este sentido también es importante la ratificación expresa en el texto constitucional del carácter laico del Estado, artículos 15 y 32 inciso b). 

El artículo 40 reconoce expresamente la dignidad humana como el pilar y sustento de todos los derechos, como valor social básico y piedra angular de la existencia humana. El artículo 41 confirma la responsabilidad estatal de garantizar a las personas el goce y ejercicio de los derechos humanos en correspondencia con los principios de progresividad, igualdad y no discriminación.

El artículo 42 refrenda la igualdad ante la ley sin discriminación e incluye expresamente, de manera novedosa, el género, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la discapacidad, entre otras; por su parte el artículo 44 apunta a las medidas de acción afirmativa promotoras de la equidad; el Artículo 45 establece los límites para el disfrute de los derechos; el artículo 47 evoca el derecho al libre desarrollo de la personalidad; el artículo 48, el respeto a la intimidad personal y familiar; el artículo 90 g), el deber de respetar los derechos ajenos; y, por último, el capítulo dedicado a las garantías, en particular el artículo 99, con el derecho a reclamar ante los tribunales frente a vulneraciones de los derechos consagrados en la Constitución.

El artículo 43 se centra en la igualdad entre mujeres y hombres, lo que complementa el pronunciamiento expreso del artículo 42 y constituye un más acabado reflejo del compromiso estatal por la igualdad de género, al expresar que particularmente fomentará el empoderamiento de las mujeres desde lo individual y social, así como que asegurará el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos y la protegerá de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, creando los mecanismos para ello.

El reconocimiento del derecho a una vida libre de violencia (artículos 43, 84, 85 y 86 segundo párrafo) y el compromiso de enfrentar dicha violencia ratifican la importancia de la prevención y potencian la responsabilidad del Estado en la implementación de normas jurídicas, políticas públicas y perfeccionamiento de los mecanismos de protección de las víctimas.

El texto constitucional regula un amplio grupo de garantías jurídico – normativas y procesales, recogidas en el Título V, Capítulo VI “Garantías de los Derechos”, artículos desde el 92 al 100; encontrándose entre ellas la del acceso a la justicia de todas las personas a fin de obtener tutela efectiva de sus derechos. Por su parte el artículo 94 regula las garantías del debido proceso tanto en el ámbito judicial como administrativo, y el artículo 99 regula la garantía de amparo.

A partir de la promulgación de la Constitución en el 2019, nuestro ordenamiento jurídico asume una necesaria transformación jurídica; dando pasos de avances para desmontar los paradigmas patriarcales vigentes; y como parte de este proceso han sido modificadas e instituidas nuevas normas que complementan el cumplimiento efectivo de los derechos y garantías constitucionales.

Ejemplo de ello es la Ley 153 del 2022 “Del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales” regula el proceso para el conocimiento por los tribunales de las pretensiones en relación con la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la República ante los daños o perjuicios que sufran las personas, causados por los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, y por particulares o por entes no estatales

Otra de las normas que ciertamente se sustenta en la dignidad humana en toda su amplitud es la Ley 156 de 2022, Código de las Familias. La motivación del Código es alejar a las personas agresoras del ámbito familiar, proteger a quienes pueden resultar vulnerables ante este tipo de situaciones y que requieren de una protección de la familia, de la comunidad, del Estado. 

La Ley 151 “Código Penal” resulta de extraordinaria relevancia en la robustez de Cuba como Estado socialista de derecho, una ley penal moderna, atemperada a la realidad socioeconómica y actualizada desde la Constitución y con otras disposiciones jurídicas. Dentro de los aspectos novedosos que presenta esta ley en cuanto a la protección que se le da a las mujeres víctimas de situaciones de violencia, sin distinción del soporte o la vía por la que se ejerza, están la incorporación de nuevas sanciones accesorias, circunstancias agravantes y reglas de adecuación. Se incluyen nuevos delitos que presentan en su descripción como elementos objetivos de la figura delictiva la violencia ejercida contra la mujer por el hecho de serlo.

La Ley No. 143 del Proceso Penal, es extensiva y abarcadora en cuando a los procedimientos a emplear en caso de presentarse delitos por violencia de género en todos los ámbitos, además de que muestra una intencionada y enfática protección a las víctimas y en especial a las que lo han sido de violencia de género. La ley protege a la víctima de violencia de género de forma general y dicha protección es extendida a los casos de violencia de género o contra la mujer.

A modo de conclusión podemos señalar que la violencia de género es uno de los efectos colaterales del sistema patriarcal y androcéntrico en el que hemos nacido mujeres y hombres; y en consecuencia los retos son múltiples en clave de género, pues para alcanzar verdaderamente la igualdad a la que se aspira, se impone romper esos paradigmas patriarcales de convivencia humana, determinados y asumidos a lo largo de los siglos, e incorporados al acervo jurídico. La violencia de género alcanza su expresión jurídica más significativa en nuestro texto constitucional, aprobado el 24 de febrero de 2019; al potenciar y enriquecer el contenido de la igualdad como derecho, principio y valor social. La protección que el ordenamiento jurídico cubano le concede a la violencia de género en general alcanza a todas sus manifestaciones. 

 

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Mario César said:

El ordenamiento jurídico cubano cuenta con un robusto sistema de normas para el enfrentamiento a la violencia basada en género. Es necesario incrementar las acciones de preparación y divulgación sobre las mismas para un eficaz enfrentamiento.