
Dentro de sus novedades, la Ley 160/2022: “De la Fiscalía General de la República” (FGR), establece al órgano como unidad organizada verticalmente, indivisible y con independencia funcional, subordinada únicamente al Presidente de la República. Dicha norma, aprobada por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en diciembre de 2022, tuvo sus fundamentos en varios de los textos que conducen el quehacer del país, entre ellos:
- los documentos programáticos para el desarrollo del país, aprobados por el VI, VII y VIII congresos del Partido Comunista de Cuba;
- las recomendaciones de la ANPP, en ocasión de la rendición de cuenta de la FGR, en diciembre de 2017;
- las modificaciones realizadas por la Constitución de la República, que impactan en el trabajo de la Fiscalía;
- la reforma procesal y judicial, y la aprobación de otras disposiciones jurídicas con impactos en el funcionamiento de la FGR y
- el proceso de perfeccionamiento funcional, de estructura y composición en el órgano.
Para su redacción, la Fiscal General de la República dictó la resolución 5, de 17 de enero de 2020, a través de la cual se crea un grupo temporal de trabajo (GTT) integrado por 22 miembros en los que, además de la FGR, se encontraban integrantes del Tribunal Supremo Popular, de los ministerios de Justicia, del Interior y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, la Unión Nacional de Juristas de Cuba y de universidades del país; así como seis subgrupos de trabajo, integrados por reservas de cuadros, jubilados y fiscales militares.
En su totalidad, los integrantes del GTT revisaron 526 trabajos de investigación científica, estudiaron 16 leyes de fiscalías generales, procuradurías y ministerios públicos de otras naciones, incluidas las de Rusia, China y Viet Nam.
Fueron consultadas 260 disposiciones normativas del Fiscal General de la República, 16 leyes, 10 decretos leyes y otras, con impactos en el funcionamiento del órgano. Asimismo, se consultaron a expertos en marxismo-leninismo, profesores de las universidades, magistrados del Tribunal Supremo y especialistas del Ministerio de Justicia.
El proyecto de norma fue sometido a siete procesos de circulación, de los cuales se obtuvieron 1134 criterios, aceptándose el 83% de ellos. La ley está conformada por seis títulos, 18 capítulos, 41 secciones y 121 artículos – 69 más que la ley 83/1997.
En todo su contenido, la norma reafirma la misión de la FGR, conforme el artículo 156 de la Constitución; expone las esencias del ejercicio del control de la investigación penal, de la acción penal pública y de la vigilancia del cumplimiento de la legalidad; además reconoce los métodos alternos a la solución de conflictos y establece los principios por los que se rige la actividad de la FGR, dentro de los cuales se encuentran:
- Defensa del Estado socialista de derecho y justicia social: la FGR basa su actuación en la igualdad de todos ante la ley, inclusiva, equitativa, participativa, y de respeto a la dignidad, el decoro y los derechos humanos.
- Supremacía constitucional: la Constitución de la República, norma suprema del Estado, constituye la base para la fundamentación de las decisiones en los asuntos y procesos donde interviene.
- Legalidad: la FGR ejerce sus funciones en cumplimiento de la Constitución de la República, las leyes, demás disposiciones normativas, tratados internacionales en vigor para la República de Cuba y de los principios generales del Derecho; vela por el pleno respeto de los derechos humanos, la defensa de la legalidad socialista, así como del interés social.
- Unidad y Jerarquía: es una unidad orgánica indivisible, que actúa con independencia funcional en todo el territorio nacional, con obediencia a la subordinación establecida en la Constitución.
- Objetividad: ejerce sus funciones con estricto respeto de los principios y normas del ordenamiento jurídico cubano, basada en elementos de pruebas legalmente obtenidas para lograr la verdad material y su análisis racional.
- Transparencia y accesibilidad: ofrece información a las personas naturales y jurídicas y garantiza el acceso a la que genera el órgano en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que fija la ley, y rinde cuenta de su gestión.
- Celeridad y calidad: ejerce sus funciones de manera pronta, oportuna y en correspondencia con el sistema de gestión de la calidad.
- Profesionalidad, responsabilidad y ética: la FGR asegura la preparación y superación del personal; basa su actuación en fundamentos éticos, en la formación de profesionales con calificación y experticia que mantengan el decoro y probidad pública en razón de su investidura y que asuman las consecuencias de la infracción de sus obligaciones.
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