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Dirección de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales de la Fiscalía General de la República
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Fiscalía General de la República, Cuba, menores, niños, derechos, Justicia, víctimas, delitos
Violencia Menores 1

La Declaración sobre los Principios Fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, contiene los principios básicos sobre el concepto de víctimas, su acceso a la justicia y a un trato justo, su resarcimiento e indemnización y su asistencia. Estos son los aspectos generales que deben enmarcar su tratamiento en cualquier país, independientemente de las características de sus ordenamientos jurídicos.

Si se maneja el concepto restringido de víctima, solo se contemplaría al menor que se convierte en sujeto pasivo de una conducta delictiva. La realidad del delito genera la existencia de víctimas directas e indirectas, pasando a serlo cualquier afectado por su comisión.

En los documentos internacionales sobre el tema se define como víctima, a cualquier persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito. La existencia de varias clases de víctimas supone distintos tipos de riesgo y necesidad de protección, lo que determina que tengan un papel distinto, tanto en la fase de investigación como durante la tramitación del proceso, con expectativas diferenciadas ante el Ministerio Público que debe adaptar su intervención y su relación con ellas a esas diferencias.

Resulta indispensable, para lograr una adecuada protección a los menores de edad que resultan víctimas, tanto directas como indirectas de un proceso penal a las cuestiones siguientes:

  • Tener un diagnóstico sobre el grado de asistencia y protección que la víctima necesita.
  • Sentar unas bases de comunicación con el menor y su representante legal para recibir y trasladarle los mensajes vinculados con la tramitación del proceso.
  • En el marco de las atribuciones funcionales que legalmente corresponden al fiscal, hacer más eficaz la intervención de la víctima en el proceso, la del propio fiscal y la posibilidad de reparar los efectos del delito.
  • Dispensar un tratamiento homogéneo a las víctimas en cualquier lugar del territorio, pero sobre todo sobre la base del respeto a su intimidad e identidad, potenciando habilidades de trato mínimo.

El artículo 86 de la Constitución de la República establece la especial protección que el Estado, la sociedad y las familias brindan a las niñas, niños y adolescentes para garantizar su desarrollo armónico e integral para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que les conciernan.

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En relación con el proceso penal, en el artículo 95, además de lo dispuesto para el debido proceso, de resultar víctima, tiene la garantía de disfrutar de protección para el ejercicio de sus derechos.

La Ley del Proceso Penal desarrolló los derechos y garantías de las víctimas y perjudicados en esta materia, lo que tiene un impacto en la actuación de los especialistas en Medicina Legal y Psiquiatría y Psicología Forense, en tanto se requiere no solo de aportar los elementos que pueden servir como elementos probatorios para la imputación, sino también, en función de la obtención de su testimonio, colaborando con la adopción de las medidas necesarias para evitar su revictimización, con el acompañamiento especializado para su empoderamiento y recuperación durante todo el proceso penal.

Especial atención merecen en su condición de víctimas los menores de edad. La Ley No. 160 de la Fiscalía General de la República esboza entre sus funciones la de comprobar y exigir el cumplimiento de la Constitución de la República y demás disposiciones normativas, inherentes a la atención y tratamiento a las personas menores de edad y otras en situaciones de vulnerabilidad (artículo 12 inciso l), la que se ha venido potenciando por nuestro órgano desde el año 2003.

Para el tratamiento a los menores víctimas se tiene en cuenta lo establecido en la Instrucción No. 1 de 2013 del Fiscal General de la República, que regula las “Indicaciones metodológicas sobre los procesos penales radicados por delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la familia, la infancia y la juventud y otras tipicidades delictivas en que resulten víctimas menores de edad”.

La norma es amplia en las cuestiones que inciden directamente en los derechos que deben ser respetados en relación con los menores de edad. Estas van dirigidas fundamentalmente a garantizar la obtención del material probatorio, sobre todo en aquellos hechos violentos, o que atentan contra la libertad e indemnidad sexual, las familias y el desarrollo integral de las personas menores de edad, y establece las cuestiones que son necesarias para encausar de forma adecuada su tramitación y minimizar la victimización (por los daños, molestias, maltrato, humillación, etc, que suelen padecer estos en ocasión del proceso):

  • La participación del fiscal en la declaración del denunciante, para garantizar un interrogatorio profundo y detallado que aporte elementos necesarios para la identificación del autor y establecer las circunstancias del hecho.
  • La preparación anticipada de la exploración del menor víctima, por el fiscal, el instructor y el oficial de prevención de menores, que incluye la comprobación previa de la denuncia, lo que permitirá mayor información para el intercambio que se realice con el mismo, evitando la reiteración de esta diligencia.
  • La participación del fiscal penalista en la exploración, y su realización en un ambiente alejado de las unidades de la PNR o los órganos de Instrucción y apropiado para su ejecución.
  • La incorporación de evaluación del centro estudiantil sobre cambios de conducta y actitud de éstos y su comportamiento posterior al hecho, y otras incidencias de interés.
  • La realización de examen psicológico para definir afectación del menor por el delito, sobre todo cuando se trate de hechos violentos o de agresión o abuso sexual.
  • Definir la afectación económica producida por el hecho.
  • Profundizar en la responsabilidad de los representantes legales en relación con el hecho acontecido.
  • Precisar la necesidad o no de la participación del menor en juicio, y de no ser prudente porque así se disponga por los especialistas dada la afectación por el hecho, el material probatorio acopiado u otra situación, mantenerse alerta para proponer como prueba documental su exploración.

Estas constituyen pautas del trabajo de la Fiscalía General de la República en la protección de los menores víctimas de delitos. Sobre otras instituciones creadas en el país y la intervención de fiscales a partir de la atención al ciudadano y la protección familiar, se aborda en la segunda parte de este artículo.

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Soniasaid:

Excelente artículo. Protejamos todos a nuestros niños y adolescentes.

Xiomarasaid:

Existen normas q protegen a los menores y donde nuestros fiscales intervienen

Xiomarasaid:

El Estado, la sociedad y las familias brindan especial proteccion a las niñas, niños y adolescentes para garantizar su desarrollo armónico e integral