
El envejecimiento poblacional entendido como el incremento de la población de adultos mayores respecto al conjunto de la población a la que pertenecen, es un fenómeno multidimensional y multigeneracional complejo que involucra todas las extensiones de la vida humana, que requiere herramientas de intervención para la comprensión del fenómeno y de alternativas que promuevan su calidad de vida ante los cambios que se experimentan.
Durante las últimas dos décadas, la preocupación de la comunidad internacional respecto a la situación de las personas adultas mayores se ha reflejado gradualmente en la adopción de políticas internacionales específicas promovidas por organismos internacionales, regionales y estatales, que la abordan desde la perspectiva de los derechos humanos.
Los instrumentos jurídicos internacionales y regionales aprobados, así como el proceso de creación normativa de alcance nacional en los diferentes Estados, constituyen una muestra evidente de la necesidad de alcanzar consensos en torno a los derechos humanos del grupo poblacional que constituyen estos sujetos de derechos, la atención a sus intereses y demandas. Ello ha favorecido trascendentalmente el proceso de construcción del tratamiento al envejecimiento y la vejez como un asunto de derechos humanos, lo que constituye un dispositivo elemental para progresar hacia horizontes más amplios y efectivos de protección y es muestra de cuánto este fenómeno ha ido constituyéndose en un asunto cada vez más importante.
No obstante, las leyes dictadas no serán suficientes si no existe una voluntad política que, mediante la instrumentación de medidas positivas y de políticas públicas, unido a la creación de órganos responsables de su puesta en práctica y observancia permanente, permita poner en función de ese sector de la población, no solo la posibilidad de ejercitar sus derechos libre y plenamente, sino la opción de protegerlos ante cualquier signo de amenaza o vulneración.
Es por ello que, en un contexto de envejecimiento poblacional, deben quedar articuladas armónicamente las capacidades económicas de los Estados, los ordenamientos jurídicos y las políticas públicas instrumentadas, para lograr superar las situaciones de desamparo en que puedan verse inmersas las personas adultas mayores y, en consecuencia, garantizarles una vejez sana, digna y segura.
El Estado es el garante por excelencia de los derechos humanos de todos sus ciudadanos y, en consecuencia, debe tutelarlos, protegerlos y desarrollarlos, sin discriminación y en igualdad de oportunidades, lo que indiscutiblemente se extiende a la protección de los derechos de las personas de la tercera edad. Sin embargo, la garantía de tales derechos no sería total si no es asumida de manera corresponsable con otros actores: la sociedad, la familia, las instituciones u organizaciones no estatales y el propio anciano.
Los análisis sobre el fenómeno del envejecimiento, su repercusión jurídica y la necesidad de vías tutelares para el amparo de los derechos humanos de las personas adultas mayores, constituyen temas importantes y necesarios por la repercusión social, política y económica que trae consigo para los Estados contemporáneos y futuros, así como para sus ciudadanos.
Se trata de un grupo de personas que requiere de una atención preferente, a los que ha de permitírseles disfrutar del otorgamiento de un conjunto de beneficios y oportunidades para desempeñarse en la sociedad, acceder fácilmente a todos los servicios que demande y ejercer plenamente los derechos humanos legalmente reconocidos. Así estaríamos enfocando esfuerzos hacia asegurar una protección integral. Su concreción, demandará acciones combinadas entre el Estado, la sociedad, la familia y el propio adulto mayor, atendiendo a sus individualidades y características especiales, en pos de un cambio cultural que transforme las actitudes y comportamientos asistencialistas y compasivos respecto a este grupo etario, hacia un enfoque de derechos humanos, lo que propiciará además una visión positiva del envejecimiento, la construcción de un marco conceptual acorde con la nueva realidad social de la vejez y servirá de garantía para el ejercicio pleno de sus derechos y libertades, venciendo inclusive las situaciones de vulnerabilidad en que pueda encontrarse.
En nuestro país, el tema del envejecimiento poblacional es ya uno de los problemas más apremiantes. Cuba enfrenta el reto de una población envejecida, que no es obviamente solo una cuestión de Derecho, pues implica muchas dimensiones sociales y requiere miradas interdisciplinarias. Los bajos niveles de natalidad, el descenso de la mortalidad y el fenómeno migratorio, han perjudicado notablemente el crecimiento de la población cubana de forma acelerada, y ya en 2025 será el país más envejecido de América Latina.
En atención a este asunto, el ordenamiento jurídico cubano ha incluido modificaciones que persiguen que el Estado enfrente el fenómeno del envejecimiento poblacional con un enfoque garantista, humanista y de justicia social, en cumplimiento de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido Comunista de Cuba y la Revolución, en correspondencia con el Programa Nacional de Desarrollo Económico y Social hasta el año 2030 (PNDES), y en alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Así, se ponen en práctica estrategias y proyectos en diferentes instancias y niveles, con el fin de ganar en protección y seguridad jurídica para las personas adultas mayores.
En el eje estratégico Desarrollo humano, equidad y justicia social, se prevé la elevación del bienestar y calidad de vida de la población como objetivos prioritarios de la sociedad socialista cubana, mediante objetivos generales y específicos dirigidos a promover un desarrollo integral y pleno de los seres humanos, garantizar el crecimiento progresivo y sostenible del nivel y calidad de vida, así como la vigencia y respeto de los derechos, el cumplimiento de los deberes establecidos en la Constitución, reduciendo progresivamente la desigualdad económica y social.
Fue la Constitución de la República de Cuba de 2019, el texto jurídico nacional que por primera vez reconoció explícitamente al adulto mayor como un sujeto de derechos que, como miembro de la sociedad, requiere protección diferenciada, con la declaración precisa de la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y las familias, en lo que a cada uno concierne, de asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de los adultos mayores y de igual forma, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social (Artículo 88), elementos que constituyen los puntos de referencia para la implementación de las políticas públicas.
La exigencia de protección de las personas adultas mayores como mandato constitucional, impone a todos los actores la obligación de velar por su cumplimiento y de proceder, de conformidad con lo regulado, en correspondencia con las funciones inherentes y la misión a cada uno asignada, a su materialización plena, en un contexto de Derecho y Justicia Social.



















