Autor
Fiscalía General de la República
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En este artículo:
Cuba, Código del Trabajo, Día Naranja, derechos, mujer
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La Ley 189/2026 “Código de Trabajo”, en sus artículos 176, 177, 178 y 179, establece premisas para la protección de la mujer trabajadora:

#1- Obliga al empleador a crear y mantener condiciones de trabajo seguras y saludables para la mujer trabajadora, a los fines de considerar su condición biológica como mujer, gestante o madre.

#2- Permite la adopción de medidas especiales de carácter temporal cuando existan situaciones de desequilibrio respecto a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en ocasión del trabajo, que se incluyen en el convenio colectivo de trabajo, hasta que desaparezcan las condiciones que justifican esta adopción.

#3- Determina la responsabilidad del Estado de adoptar medidas para asegurar y facilitar a la mujer trabajadora, la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y postnatal, la lactancia materna y, a ambos padres y otros familiares, el cuidado del menor, lo cual se rige por la legislación específica de la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias.

#4- Norma los beneficios que se otorgan para garantizar la protección a la trabajadora: se conceden prestaciones durante el embarazo, la etapa pre y postnatal, la prestación social y en caso de enfermedad del hijo menor de dieciocho años, de conformidad con lo previsto en la legislación específica de maternidad.

#5- Consagra que la gestante y la mujer trabajadora con hijos de hasta quince meses de edad, no está obligada a realizar trabajo extraordinario o laborar en una localidad distante de su centro de trabajo, como protección al embarazo y a la lactancia materna, respectivamente.

#6- Como un derecho irrenunciable de la trabajadora gestante, el Código norma que cualquiera que sea la actividad que realiza, está en la obligación de recesar en sus labores cuando arriba a las treinta y cuatro semanas de embarazo o las treinta y dos si este fuera múltiple, y a disfrutar de una licencia retribuida, en la forma y cuantía establecidas en la legislación específica de maternidad.

#7- Ratifica que el disfrute de la licencia pre y postnatal es un derecho irrenunciable de la mujer trabajadora.

#8- Prohíbe al empleador condicionar la contratación de mujeres, la permanencia o la promoción en el empleo de las mujeres trabajadoras, debido a su estado de embarazo, ni puede terminar la relación de trabajo por este motivo.

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