Autor
Niurka Tabares Valdés, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Artemisa
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En este artículo:
Cuba, Bloqueo, Estados Unidos, embargo, derecho internacional, Justicia, derechos
BLOQUEO EE.UU-CUBA

El triunfo de la Revolución Cubana, y la adopción de medidas económicas para dar cumplimiento al programa del Moncada, y garantizar a la población una vida social plena en el ejercicio de los derechos humanos y la transformación del sistema económico, político y social a favor de los más humildes y desposeídos, nunca fue visto con beneplácito por las administraciones de los EE.UU, su posición arrogante y la aplicación desde 1959 de medidas dirigidas a impedir los objetivos del naciente Estado Cubano, radicalizaron el proceso iniciado hasta dar al traste con la declaración socialista de la Revolución, lo que provocó el más desmedido e injustificado de los odios y la persecución feroz y despiadada.

La máxima expresión de esta política fue el bloqueo contra la isla, legalizado por el Gobierno de los EE.UU. el 3 de febrero de 1962 a través de la Proclama 3447. Mediante esta decisión presidencial, amparada en las facultades que la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior de 1961 concedía al Presidente de los EE.UU., se estableció el embargo total a todo comercio entre los EE.UU. y Cuba, aunque la comunidad internacional, ha reconocido planamente de hecho y de derecho que no se trata de un embargo sino de un bloqueo.

Entre las primeras normas que se aprobaron para ejecutar lo anterior se encuentran las Regulaciones para las Importaciones Cubanas de 1962. Semanas después, estas disposiciones fueron enmendadas por la Ley de Comercio con el Enemigo. Otro grupo de normativas fue adoptado en 1963 bajo el nombre de Regulaciones para el Control de los Activos Cubanos, entre ellas la prohibición impuesta a los ciudadanos estadounidenses de viajar a Cuba.

La xenofobia contra la mayor de las Antillas, alentada por la mafia Miami cubana, ha permitido que en virtud de las prerrogativas de que goza el Presidente en materia de política exterior y la amplia facultad discrecional que concede la Ley de Comercio con el Enemigo al Ejecutivo estadounidense, las sucesivas administraciones modificaron y aprobaron nuevas regulaciones para arreciar el bloqueo y asfixiar por hambre al pueblo de Cuba.

Por ello en 1992 fue aprobado por el Congreso un nuevo y sustancial incremento a la compleja madeja de sanciones que comprende el bloqueo: la Ley para la Democracia Cubana o Ley Torricelli, esta vez con un objetivo bien definido: el aislamiento político y económico de Cuba. Esta ley justificaba la política de bloqueo ya no con argumentos relacionados a la seguridad nacional. Los nuevos pretextos para sustentar semejante andamiaje legislativo se vinculaban a la llamada “violación de los derechos humanos y la falta de democracia en nuestro país”.

Si bien no es un elemento nuevo, en el caso de esta legislación resalta su carácter eminentemente extraterritorial, el cual se aprecia claramente en el contenido de las secciones sobre la cooperación internacional y sobre sanciones, incluyendo aquellas previstas para las compañías subsidiarias extranjeras o afiliadas a empresas estadounidenses que comercien con Cuba, aun cuando radiquen en terceros Estados y operen bajo el ordenamiento jurídico de dichos Estados o la prohibición a los buques procedentes de Cuba o que se dirijan a Cuba, que lleven carga o no en tales travesías, tocar puertos estadounidenses en un plazo de 180 días, a menos que tengan una licencia del Departamento del Tesoro de los EE.UU. 

Por todo ello, ha sido reiterada la condena al bloqueo en las Asambleas Generales de la ONU, desde 1991, evidenciándose el apoyo mundial a Cuba en el crecimiento permanente de los países que votan a favor de la resolución presentada condenatoria de una política inhumana y salvaje que no solo afecta al pueblo de Cuba sino también dado el carácter extraterritorial de muchas de las medidas vigentes a la comunidad internacional, siendo el propio EE.UU y su aliado Israel los que aún votan en contra de la verdad y la justicia.

Pero no eran suficientes estas medidas y en 1996, quedó promulgada la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana, conocida como Ley Helms-Burton, por los senadores que la patrocinaron, este engendro legal codificó todas las normas, regulaciones, leyes y órdenes presidenciales adoptadas desde 1962 con relación al bloqueo económico financiero y comercial impuesto a Cuba, sin importar su jerarquía normativa. De esta forma toda la legislación en materia de bloqueo era elevada a rango de ley y las facultades que le habían sido encomendadas al Presidente de los EE.UU. en la Ley de Ayuda Exterior para enmendar o dejar sin efecto todas las disposiciones legislativas referidas al bloqueo, pasaban ahora al Congreso.

Las unilaterales medidas adoptadas son violatorias de la Carta de Constitución de las Naciones Unidas, que, en su Capítulo I, Artículos 1, 2 y 4, estipula entre otros “la igualdad soberana de todos sus miembros, el de arreglo pacífico de las controversias internacionales, o el de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier otro estado”.

Dable es destacar que lo anterior ataca el principio de igualdad soberana, definido y aceptado universalmente ya desde el Congreso de Westfalia de 1648, representada por dos elementos: la soberanía de los Estados y la igualdad jurídica de los mismos. Lo que se complementa con la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Declaración de Principios del Derecho Internacional que rigen las Relaciones de Amistad y Cooperación entre los Estados, la cual establece lo siguiente: “Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la Comunidad Internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.”

Además, la Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional contenida en la Resolución 3201 de 1 de mayo de 1974, del máximo Fórum mundial, referida “a la igualdad soberana de los estados y a la libre determinación de todos los pueblos, como el Derecho de cada país a adoptar el sistema económico y social que considere más apropiado para su desarrollo, sin sufrir como consecuencia de ello ninguna criminación”.

El principio de la igualdad soberana guarda estrecha relación con el principio de no intervención a la que hace mención la referida Resolución 2625 (XXV) al plantear que “Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado con el fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos nacionales y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún Estado”.

Por todo lo anterior, Cuba apoyada por la comunidad internacional, en especial los países del tercer mundo, la Comunidad de Estados Americanos y del Caribe (CELAC) y el Movimiento de Países no Alineados, ha denunciado el andamiaje ilegal del bloqueo que representa una flagrante y humillante violación al ejercicio de los derechos humanos del pueblo de Cuba, de ciudadanos de terceros países y de los propios ciudadanos norteamericanos. 

Sus disposiciones son también violatorias, incluso del derecho estadounidense y de los principios fundamentales, leyes y costumbres que conforman el Derecho Internacional que se refieren a las relaciones políticas, económicas, comerciales y financieras entre los Estados.

Esta política de agresión política, económica, comercial y financiera de los EE.UU contra Cuba sostenida y agravada desde 1959, ha pretendido socavar la soberanía de nuestro país y de otros Estados miembros de las Naciones Unidas. Mediante la utilización de campañas difamadoras y mentiras vulgares, el gobierno de los Estados Unidos ha pretendido buscar pretextos, para justificar el genocidio más cruel, brutal y prolongado que en la historia de la humanidad ha sufrido un país, con el fin de aislar y derrocar a la Revolución cubana e imponer un gobierno que permita la recolonización de Cuba.

Frente a todas estas agresiones, los juristas cubanos, debemos convertirnos en defensores desde el Derecho Internacional, de nuestro modelo económico, político y social, que sin ser perfecto, garantiza a todos los cubanos amén de su credo y creencias políticas el disfrute de la dignidad humana y el desarrollo armónico de sus capacidades, el derecho a la vida, el trabajo, la salud, la educación, al debido proceso, y que aspira a seguir perfeccionándose en función de una sociedad cada vez más integradora y participativa, donde se cumpla la máxima Martiana: “Yo quiero que la Ley primera de la República, sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.

 “EMBARGO NO, BLOQUEO”

Cuando fue impuesto por el Gobierno de los EE.UU. el 3 de febrero de 1962 a través de la Proclama 3447 el bloqueo contra Cuba, amparada en las facultades que la sección 620 (a) de la Ley de Asistencia Exterior de 1961 concedía al Presidente de los EE.UU., se utilizó el término de embargo, sin embargo, fue la prohibición total a todo comercio entre los EE.UU. y Cuba,  a partir de lo cual el Presidente ordenó al Secretario del Tesoro promulgar todas las medidas y regulaciones que fuesen necesarias para hacer efectiva la prohibición de importaciones a los EE.UU. de todos los productos de origen cubano y todos los importados desde o a través de Cuba. Al mismo tiempo, ordenó al Secretario de Comercio a que diera continuidad y reforzara las medidas de prohibición de todas las exportaciones de los EE.UU. hacia Cuba.

Lo anterior violaba los principios básicos de las relaciones internacionales fijados por la comunidad de estados y que caracterizaron el surgimiento de las Naciones Unidas y la Carta que fijo estos principios, para contribuir a afianzar la paz y promover y asegurar las relaciones de cooperación y de respeto mutuo entra las naciones. 

Esta diferenciación entre bloqueo y embargo, no es perceptible a veces por la comunidad internacional, aunque si por el pueblo de Cuba que sufre en su vida cotidiana las consecuencias de más de 60 años de guerra económica sucia y desleal, que no solo se expresa en los cientos de millones de pérdidas financieras sino también en miles de vidas cobrada en las agresiones directas e indirectas, pero también en la limitación del acceso a los recursos, insumos y equipos médicos, de lo que la actual Pandemia COVID-19, es un ejemplo.

Con el término de embargo, EE.U. ha tratado de oscurecer o escamotear el uso más patológico y aberrante de la fuerza por una potencia que goza de hegemonía económica y militar mundial sobre un pueblo, cuyo único delito consiste en una vocación indomable a la independencia, la autodeterminación y la soberanía y el respeto a la dignidad de los pueblos.

No obstante, a las diferencias entre el sistema de derecho de los EE.UU. y Canadá, proveniente del Common Law inglés y el de los restantes países de Europa y América Latina, incluyendo Cuba, con influencia del romano-francés, en nuestro caso como es común en el Derecho, para buscar la trascendencia legal de una institución, se parte del origen de la palabra, y embargar procede del latín imbarricare, que significa cerrar una puerta con trancas o barras; en su sentido más moderno, se entiende como una afectación decretada por una autoridad competente sobre un bien  o un conjunto de bienes, que tiene por objeto asegurar, preventivamente - se identifica como medida cautelar- la eventual ejecución de una pretensión de condena ante un tribunal de justicia. 

Para los EE. UU., según el Black´s Law Dictionary se trata de una declaración del estado, usualmente emitida en tiempo de guerra o de rompimiento de hostilidades, prohibiendo la salida de barcos o bienes de algunos o todos sus puertos, hasta una orden posterior.

Ninguno de los citados supuestos se dan en el controvertido embargo decretado contra Cuba, pues no nace de una obligación jurídica a partir de relaciones entre las partes en litigio, y menos aún existe una declaración de guerra o rompimiento de hostilidades entre ambos países, aunque si es evidente la guerra sucia de esa potencia contra una isla que se resiste a ser absorbida y devorada por la superpotencia mundial.

Por ello solo cabe la existencia de un bloqueo que en términos militares es “el conjunto de medidas que adopta un estado beligerante para impedir la navegación y el comercio marítimo con su adversario”; en tanto un bloqueo “pacífico” se considera como un medio compulsivo para ajustar una diferencial internacional, constituye una medida represiva y abusiva para la población civil, por lo que ha sido proscrito por la Carta de Naciones Unidas en su artículo 2 incisos 3 y 4, reputándose de ilícita cualquier acción de este carácter que no esté decidida por el Consejo de Seguridad por las razones que autoriza dicha Carta; contradictoriamente en el caso de Cuba el conjunto de órdenes, regulaciones y leyes de todo tipo que conforman el bloqueo son condenadas cada año por el máximo foro internacional.

Así mismo la ONU reconoce la existencia de un bloqueo económico, “destinado a producir una crisis en un país determinado, acompañado usualmente, del llamado bloqueo invisible, que consiste en impedirle créditos y flujos financieros al país afectado”; lo que es considerado como un alto de intervención, violatorio igualmente de la Carta de Naciones Unidas, cualquier semejanza con la situación de nuestro país es pura coincidencia.

Por todos estos argumentos decimos que no se trata de un embargo económico, pues no hay embargo de esa universalidad en su objeto; no tiene alcance extraterritorial como las leyes contra Cuba; el embargo no puede alcanzar derechos civiles de terceros no involucrados en el conflicto jurídico, como es el caso de las limitaciones a empresarios y ciudadanos norteamericanos y de otros países; no hay embargo que pueda oponerse a un orden político, económico y social, legítimamente constituido por la decisión soberana y mayoritaria de sus ciudadanos  y que goza del reconocimiento internacional.

No hay embargo ni tribunal que, por este, condene a un pueblo a morir de hambre como pretende el gobierno norteamericano con el pueblo cubano, rendirnos a como dé lugar sin importar los costos y consecuencias humanas, esto es barbarie, y como dijera Martí “en apagado bruto. La escala universal de nuevo empieza”, cuando elegimos la estrella los cubanos decidimos, ponernos de pie sobre el yugo y lucir en nuestra frente la estrella que ilumina y mata, por eso hemos resistido el asedio económico más prolongado de la historia y continuaremos defendiendo el derecho de Cuba, a construir una sociedad mejor, perfectible siempre, pero de rodillas nunca, por eso seguiremos proclamando “Embargo no, Bloqueo”, que debe cesar para que en pleno siglo XXI, triunfe en el mundo el raciocinio y el respeto entre los Estados.

 

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Barbarita Pachecodijo:

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