
El Embargo, nombre con el que EE.UU. ha tratado de encubrir el bloqueo contra Cuba, alude esencialmente a la acción judicial dirigida a retener bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación legítimamente contraída, pudiendo ser también una medida cautelar de carácter patrimonial dispuesta por un juez o autoridad competente, con el fin de que el deudor cumpla sus compromisos con los acreedores, que no es el caso de Cuba, por lo que las medidas de coacción y agresión económica, constituyen en verdad un bloqueo ilegal que no puede esconderse en una figura jurídica inaplicable, pues a Cuba se le aplican en tiempo de paz las medidas concebidas para tiempo de guerra.
Según la Declaración de París de 1856, sobre Determinadas Reglas de Derecho Marítimo en Tiempo de Guerra, y la Conferencia Naval de Londres de 1909, es un principio del Derecho Internacional que el bloqueo es un acto de guerra, por lo que solo es posible su empleo entre los beligerantes, identificándose con el asedio o sitio, que es un bloqueo militar prolongado a una fortaleza, frecuente en la antigüedad, con el objetivo de su conquista mediante la fuerza o el desgaste, constituyendo la piedra angular de toda campaña militar, dirigida a impedir el acceso a suministros, información y tropas, sin que existan normas de Derecho Internacional que justifiquen el bloqueo pacífico.
Resulta elocuente que, en 1916 el gobierno de los EEUU advirtió a Francia: "Los EEUU no reconocen a ninguna potencia extranjera el derecho de poner obstáculos al ejercicio de los derechos comerciales de los países no interesados recurriendo al bloqueo cuando no exista estado de guerra”, lo que, como una declaración hecha mediante un acto unilateral, tiene el efecto de crear una obligación jurídica internacional, que ellos mismos incumplen.
BLOQUEO, OFAC Y LISTAS NEGRAS
El 15 de octubre de 1962, por orden del Departamento del Tesoro, fue creada la Oficina de Control de Activos Extranjeros, en inglés Office of Foreign Assets Control (OFAC), encargada de aplicar sanciones internacionales en ese ámbito, en el marco de la protección de la seguridad nacional y de apoyo de la política exterior de EEUU, que tuvo como antecesora a la Oficina de Control de Fondos Extranjeros, creada en 1940, tras la invasión nazi a Normandía, funcionando hasta 1947; fundándose en 1950, al comenzar la Guerra con Corea, la División de Control de Activos Extranjeros, que al inicio de la Crisis de Octubre, adoptó su actual denominación, jugado un papel protagónico contra Cuba.
El sistema de sanciones económicas internacionales de EEUU, ya sea de acuerdo a la Ley de Comercio con el Enemigo de 1917 o con la Ley de Poderes Económicos ante Emergencia Internacional de 1977, tiene el complemento de las listas negras, surgidas en 1986, cuando la OFAC creó la lista de Specially Designated Nationals o de Personas Especialmente Designadas, una lista de los países, organizaciones o personas con las que los ciudadanos americanos no deben hacer negocios ni efectuar transacciones, por muy pequeñas que sean, pudiendo estar sujetos a multas y a sanciones penales.
Es significativo que EEUU, a pesar de ser el país que practica el terrorismo de Estado, el mayor consumidor de drogas, donde más activos se lavan y un destino importante de la trata de personas, se arroga el derecho de hacer esas listas, incluyendo a países y a personas que a su juicio no cooperan en la lucha contra esos flagelos, con severas repercusiones en el orden financiero y comercial bajo control de la OFAC, que actualmente administra 34 listas de sanciones.
LA LEY HELMS-BURTON Y EL DERECHO INTERNACIONAL
A partir de que las nacionalizaciones en Cuba se realizaron de acuerdo con el orden jurídico nacional e internacional, la Ley Helms-Burton viola la reconocida doctrina de Acto de Estado como precedente judicial de las propias cortes de justicia de EEUU; viola la Carta de la ONU al intervenir en un asunto de la jurisdicción interna de Cuba, no procurar el arreglo pacífico de controversias, no promover la práctica de la tolerancia y convivencia en paz como buenos vecinos, no fomentar relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos, realizar amenazas, usar la fuerza y no respetar la igualdad soberana
Igualmente viola otros instrumentos internacionales sobre relaciones políticas, económicas, comerciales y financieras entre los Estados, la libertad de comercio, de navegación e inversión, los Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones y los Tratados Comerciales Bilaterales con numerosos países; el principio de que el dominio de una propiedad se establece por las leyes del país donde está localizada y las leyes y los derechos humanos del pueblo de Cuba.