Impuestos, tasas y contribuciones. Medios para recaudar ingresos, han de constituir instrumentos de la política económica general dentro del sistema tributario.
Impuestos, tasas y contribuciones. Medios para recaudar ingresos, han de constituir instrumentos de la política económica general dentro del sistema tributario.
Se conforma judicialmente, y su propósito consiste en la guarda, cuidado, educación, defensa de los derechos y la protección de los intereses de los menores de edad que no estén bajo patria potestad; la defensa de los derechos, la protección de la persona e intereses matrimoniales, y el cumplimiento de las obligaciones civiles de los mayores de edad que hayan sido declarados judicialmente incapacitados por razón de enajenación mental, sordomudez o por otra causa. Esta figura se encuentra regulada en la legislación cubana.
Personas sujetas a tutela. La legislación cubana reconoce como tales a los menores de edad que no estén bajo patria potestad, los que deben respeto y obediencia al tutor y a los mayores de edad que hayan sido declarados judicialmente incapacitados para regir su persona y bienes, por razón de enajenación mental, sordomudez o por otra causa.
Persona que asume la tutela de otra. En Cuba tal cargo es asumido voluntariamente; pero una vez aceptado no es renunciable, sino en virtud de causa legítima y justificada a criterio del tribunal. El tutor está obligado a rendir cuenta ante el tribunal cada vez que se le solicite por este. La legislación regula la manera en que son definidos los tutores para menores de edad, incapacitados y mayores de edad. Queda establecido además que el tutor brinda protección, amparo, defensa de persona determinada. Representa al menor o incapacitado en todos los actos civiles o administrativos, salvo en aquellos que por disposición expresa de la ley, el tutelado pueda ejecutar por sí mismo. En resumen, el tutor tiene la obligación de cuidar de los alimentos del tutelado y su educación si fuere menor; procurar que el incapacitado adquiera o recupere su capacidad, a hacer inventario de los bienes del menor o incapacitado y presentarlo al tribunal en el término que este fije, a administrar diligentemente el patrimonio del menor o incapacitado, y a solicitar oportunamente la autorización del tribunal para los actos necesarios que no pueda realizar sin ella.
Expresión de los deseos de una persona antes de su muerte para que sean valederos después que se produzca.