
General de Ejército Raúl Castro Ruz, líder de la Revolución Cubana.
Compañero Miguel Díaz-Canel Bermúdez, primer secretario del Partido Comunista de Cuba y presidente de la República.
Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular y del Consejo de Estado.
Manuel Marrero Cruz, miembro del Buró Político del Partido y primer ministro de la República.
Diputadas, diputados e invitados.
Corresponde presentar el proyecto de Ley de la Fiscalía General de la República, en este Décimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su IX Legislatura.
Nos acompañan miembros del grupo de trabajo que participó en la elaboración de este proyecto.
De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República fue ejercida la iniciativa legislativa, ajustada al cronograma previsto para esta etapa.
La vigente Ley No. 83 de 11 de julio de 1997 “De la Fiscalía General de la República”, desarrolló sus objetivos, funciones y atribuciones, a partir de la evolución de la sociedad hacia formas más complejas de relaciones económicas en el contexto en que fue dictada, entre otros aspectos renovó la estructura y composición de la Fiscalía, amplió las facultades de los fiscales en el ejercicio del control y preservación de la legalidad y la protección de los derechos ciudadanos.
El carácter de generalidad logrado en el texto facilitó, en sus veinticuatro años de existencia, dar respuesta a la misión del órgano, con la necesaria flexibilidad y capacidad para asimilar los cambios en las esferas de relaciones sociales y económicas, con las que interactúa la Fiscalía.

Los documentos programáticos aprobados en el VI, VII y VIII congresos del Partido Comunista de Cuba, las recomendaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en ocasión de la rendición de cuenta en 2017, y la aprobación de la Constitución de la República en 2019, introdujeron modificaciones al contexto en que la Fiscalía se desempeña.
La Constitución establece la misión fundamental de la Fiscalía y en ese sentido fortalece las atribuciones del fiscal en el control de la investigación penal y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado; mantiene la de velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos.

Su encargo se complementa con otras normas jurídicas aprobadas, que introducen modificaciones y robustecen las atribuciones y obligaciones de los fiscales.
Es imprescindible desarrollar en la ley los preceptos constitucionales, en lo que corresponde al órgano; las experiencias derivadas del proceso de perfeccionamiento funcional, de estructura y composición iniciado en 2011; los contenidos de la reforma procesal y judicial, y de otras disposiciones jurídicas, con impacto en el funcionamiento de la Fiscalía General de la República.
En el diagnóstico se identificaron los problemas, que permitieron conformar las políticas, con las propuestas de salida en el presente proyecto de ley.
Durante el proceso de redacción de la norma se consultaron trabajos de investigación científica, leyes de fiscalías generales, procuradurías y ministerios públicos de otros países – Derecho Comparado –, normativas nacionales vinculadas al funcionamiento del órgano, así como varias disposiciones normativas del Fiscal General de la República. De igual manera se realizaron consultas a expertos de las universidades, del TSP y del MINJUS.
Una de las tareas de mayor importancia fue asegurar un amplio proceso de consultas, en las que intervinieron los trabajadores de la Fiscalía, representantes de órganos del Estado, organismos de la Administración Central del Estado, académicos, expertos en marxismo y diputados de la Asamblea Nacional del Poder.
Durante este año, como parte del reciente proceso de rendición de cuenta, en los intercambios realizados los diputados recibieron información sobre la ley; de manera particular significamos en la última etapa, la importancia de los encuentros sostenidos con ellos.
Los criterios recibidos fueron respetuosamente estudiados, lo cual permitió incorporar al texto el 76% de los temas propuestos.
Entre los aspectos más debatidos del proyecto se encuentran la definición de los principios y su conceptualización, los objetivos en que se sustenta la actividad de la Fiscalía; sus funciones; atribuciones de los cargos; la autoridad facultada para designar a los fiscales de la Fiscalía General; la definición de los pronunciamientos que realizan los Fiscales y los términos para ello.
Las restantes consideraciones se refieren a aspectos de procedimiento que se van a incluir en el reglamento; cuestiones que aparecen reguladas en otros artículos de la ley; y opiniones sobre adicionar o ampliar funciones de la Fiscalía, que se encuentran establecidas de modo específico en las leyes.
El proyecto de ley que presentamos, se estructura en seis títulos, diecisiete capítulos, cuarenta y una secciones, ciento veintiún artículos, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales. Su instrumentación se complementa en el Reglamento y los procedimientos de trabajo internos.
Contiene las modificaciones recogidas en la Constitución, ratifica e incorpora que la Fiscalía General de la República es una unidad orgánica indivisible, con independencia funcional, subordinada al Presidente de la República.
Identifica los principios rectores que rigen la actividad de la Fiscalía; determina el alcance de la actuación para garantizar el cumplimiento de la misión, perfecciona los objetivos y funciones, conforme el encargo constitucional y la reforma judicial, procesal y legislativa.
Asegura el respaldo legal a las atribuciones del Fiscal General de la República y relaciona las de los fiscales, dentro de los procesos en que se desempeñan; establece los deberes y derechos, la protección y garantía del cargo, pone en lugar predominante la conducta ética y las buenas prácticas, que eleven a planos superiores el prestigio y reconocimiento social de la profesión.
Perfecciona los pronunciamientos del fiscal y define los plazos para responder a las solicitudes de cooperación, asistencia y a los requerimientos que estos realicen, así como las consecuencias de su incumplimiento.
Establece un sistema de tránsito promocional para fiscales y otros cargos que determine el Fiscal General de la República.
Este sistema se basa en el reconocimiento de méritos y acreditación progresiva de conocimientos y formación, que asegure idoneidad, profesionalidad y experticia, coherencia del desempeño en los diferentes niveles, que favorece la estabilidad, permanencia y motivación del fiscal.
Reconoce el cargo de fiscal consultante, en el que se pueden designar fiscales en activo y jubilados que, por su experiencia, conocimientos y trayectoria, estén en condiciones de contribuir en el asesoramiento, docencia, investigación e innovación, siendo un alto reconocimiento su investidura.
Refuerza las garantías del debido proceso en el régimen disciplinario de los fiscales, que se amplía con una mayor diversidad de medidas aplicables ante infracciones de la disciplina durante el ejercicio del trabajo o en ocasión del mismo, ajustado a las disposiciones normativas vigentes sobre la materia; se establecen los derechos individuales de los presuntos infractores, entre estos, los de presentar alegaciones, ser oído y proponer las pruebas para su defensa.
Contempla la responsabilidad patrimonial del órgano con cargo a su presupuesto, cuando directivos, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía, causen daños o perjuicios a las personas, por la acción u omisión indebida en el ejercicio de sus funciones, con independencia de la responsabilidad disciplinaria o penal que corresponda en lo individual a los responsables, y del derecho de repetir en su contra, en los casos que proceda.
Regula la práctica institucional en materia de aplicación y desarrollo de la ciencia, la innovación, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, las telecomunicaciones y sus servicios; respalda legalmente la ejecución de los procesos de superación y capacitación de posgrado que realiza la Escuela Nacional de la Fiscalía General de la República.
Concede a la comunicación social un enfoque estratégico, para salvaguardar el Estado socialista de derecho y justicia social y contribuir a elevar la cultura jurídica del pueblo y la preparación del público interno.
Incorpora las relaciones de trabajo de la Fiscalía General de la República con órganos, organismos, instituciones, entidades y organizaciones del país. Las actividades de cooperación e intercambio con fiscalías, procuradurías generales, ministerios públicos, órganos jurisdiccionales, instituciones y organizaciones jurídicas extranjeras, y para la asistencia jurídica internacional.
Incluye la gestión documental y archivística regulada en las normas jurídicas y las buenas prácticas que rigen esta materia, al igual que el sistema de gestión de la calidad.
Contiene el patrimonio con que cuenta la Fiscalía y remite su protección a la Ley específica sobre la materia.
De forma similar a como lo prevé la actual Ley No. 83 de 1997, mantiene la posibilidad durante su vigencia, de adecuarse a los cambios que surjan en las esferas social y económica en que participa la Fiscalía.
La construcción del proyecto de Ley de la Fiscalía General de la República que presentamos a su consideración, es resultado del trabajo colectivo, enriquecido en los intercambios y consultas con órganos, organismos y entidades, así como de la decidida contribución de los diputados.
Muchas gracias.