
La experiencia práctica de los últimos 60 años sobre el accionar de los sucesivos gobiernos yanquis, las maquinaciones de los grupos de poder en ese país y las sanciones como método de presión, demuestra que en definitiva la política de agresión y bloqueo contra Cuba se aplica con raseros diferentes, en dependencia de los intereses coyunturales de las élites involucradas, pero que su objetivo estratégico siempre es el mismo: derrocar a la Revolución cubana cueste lo que cueste.
Legalmente el bloqueo a Cuba comenzó en 1962, con la proclama 3447 del entonces mandatario John F. Kennedy, el núcleo de la política hostil contra la isla lo conforman varias leyes, como las de Comercio con el Enemigo, la Torricelli y Helms-Burton, que solo el Congreso estadounidense puede eliminar.
No obstante, deseamos destacar que otra importante normativa de este tenebroso arsenal injerencista que a veces se pasa por alto es la llamada “Ley de Asistencia Extranjera”, cuya proyección y base ideológica es descarnadamente neocolonialista y anticomunista. Este cuerpo legal entre otros objetivos imperialistas, tuvo los de legalizar la falacia de que el bloqueo a Cuba no era más que un simple embargo, así como la de crear la USAID, la poderosa agencia estadounidense para la subversión.
La falacia de un embargo que en realidad es una genocida guerra económica
La ley también estableció descarnadamente que no se proporcionará asistencia a ningún país comunista, incluido Cuba, y a cualquier otro país que preste ayuda a Cuba.
Sobre esta base la Ley autoriza al presidente de Estados Unidos a “establecer y mantener un bloqueo (al que denomina farisáicamente, embargo) total de todo el comercio entre Estados Unidos y Cuba”.
Así, el 3 de febrero de 1962, bajo la autoridad que le otorgaba la Ley de Asistencia Internacional, el presidente John F. Kennedy suspendió todo el comercio con Cuba. Mediante la Proclamación Presidencial 3447, impuso un bloqueo (bajo la falacia de que era un embargo) a todo el comercio con Cuba, y prohibió la “importación a Estados Unidos de todos los bienes de origen cubano y bienes importados desde o a través de Cuba” y “todas las exportaciones de Estados Unidos a Cuba”.
El presidente Kennedy encargó al secretario del Tesoro que implementara la prohibición de todas las importaciones desde Cuba, y al secretario de Comercio que impusiera el bloqueo a todas las exportaciones a Cuba.
Al respecto es necesario subrayar que las acciones ejercidas contra Cuba por el Gobierno de los Estados Unidos no se enmarcan en la definición de "embargo". Por el contrario, trascienden éste y tipifican un "bloqueo" al perseguir el aislamiento, la asfixia, la inmovilidad de Cuba, con el avieso propósito de ahogar a su pueblo y llevarlo a claudicar de su decisión de ser soberano e independiente; todo ello constituye precisamente elementos cardinales en el concepto de "bloqueo", que significa cortar, cerrar, incomunicar con el exterior para lograr la rendición del sitiado por la fuerza o por el hambre.
Generalmente, se conoce como "embargo" la forma judicial de retener bienes para asegurar el cumplimiento de una obligación contraída legítimamente. Puede ser también una medida precautoria de carácter patrimonial autorizada por juez o tribunal o autoridad competente, con igual propósito de cumplir por el deudor sus compromisos con sus acreedores.
¿Resulta Cuba deudora de los Estados Unidos? ¿Ha cometido Cuba algún delito que autorice el secuestro y liquidación de sus bienes a favor de los Estados Unidos?
La respuesta es diáfana y contundente: No. Cuba no ha sido ni es una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos, por lo cual resulta contrario a la ley internacional la pretensión de aplicarle medidas de legítima defensa, teniendo en cuenta que el derecho internacional no reconoce legítima defensa subjetiva, ni tampoco justifica la legítima defensa esgrimida por la Doctrina Monroe, que realmente lo que postula es una política de agresión.
No obstante, la engañosa expresión de "embargo", lo real es que este conjunto de medidas de coacción y agresión económica, constituyen un bloqueo ilegal por parte de los Estados Unidos contra Cuba y no puede esconderse esa criminal conducta y proceder contra la isla en figuras jurídicas que no la tipifican.
El Gobierno de los Estados Unidos emplea la figura del "embargo" para no reconocer que aplica a Cuba medidas de tiempo de guerra, de una guerra no declarada contra el pueblo de Cuba.
El bloqueo a Cuba entraña una conducta genocida por parte del Gobierno de los Estados Unidos, ejercida para someter intencionalmente al pueblo cubano a condiciones de existencia que le pueden acarrear daños físicos, totales o parciales, para debilitar su decisión de luchar y vencer.
Por cierto, la precitada proclamación no establece límites temporales o condiciones para el levantamiento del bloqueo, por lo que todavía está vigente, aunque desde entonces el bloqueo se ha convertido en ley y se ha ampliado mediante regulaciones y nuevas medidas ejecutivas. Según fuentes oficiales, del 20 de enero de 2001 (fecha de toma de posesión del presidente George W. Bush) al 3 de noviembre de 2020 (celebración de las últimas elecciones) se procesaron 131 normativas jurídicas vinculadas al bloqueo, de las cuales el 100 por ciento resultaron prórrogas o modificaciones de legislaciones anteriores.
(Continuará…)



















