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Dirección de Información y Análisis de la Fiscalía General de la República
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Cuba, constitución, garantías, Fiscalía, Derecho, Justicia, Institucionalidad
Constitución de la República de Cuba

La Constitución vigente en nuestro país se proclamó por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 10 de abril de 2019, en recordación del 150 aniversario de la Constitución de Guáimaro, con lo cual entró definitivamente en vigor.

Dentro de las cuestiones de máximo interés que en ella se refrendaron por todos los cubanos están:

La declaración, desde el propio artículo 1, de que Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social. Ello, sin dudas, reafirma el principio de supremacía constitucional e imperio de la ley, y refuerza la institucionalidad socialista.

Por su parte, el artículo 8 establece que lo prescrito en los tratados internacionales en vigor, forman parte y se integran al ordenamiento jurídico nacional, atendiendo a los principios del sistema político cubano, sin que ello signifique quedarnos desprotegidos ante acciones contra la Revolución.

En cuanto a la supremacía constitucional de la que hablábamos, el artículo 7 declara que es la norma suprema del Estado, y obliga a que las disposiciones y actos de los órganos, directivos, funcionarios y empleados, se ajusten a su contenido.

Asimismo, el artículo 9 reafirma que el acatamiento de la legalidad socialista es una obligación de todos, por tanto, los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, velan por su respeto en la vida de toda la sociedad y actúan dentro de los límites de sus respectivas competencias.

La Carta Magna define en su artículo 10 que los órganos del Estado, sus directivos, sus directivos, funcionarios y empleados están obligados a respetar, atender y dar respuesta al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control, en las formas establecidas en la Constitución y las leyes.

Una de las novedades de la actual ley de leyes es que, con la utilización de una técnica moderna, posibilitó concentrar los derechos y deberes dispersos en la Constitución de 1976, e incorporar otras que fortalecen el régimen de garantías a los ciudadanos y el deber de actuación del Estado con relación a los mismos.

Los derechos, deberes y garantías son desarrollados en un extenso Título VI que cuenta con 61 artículos. Es de notar que, para los deberes, se necesitó un artículo, el 90, donde se acotó que el ejercicio de los derechos y libertades implica responsabilidades, lo que guarda relación estrecha con la declaración del artículo 45, respecto a que el ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes.

Una de las cuestiones más interesantes son las garantías. De ellas se desprenden diferentes mecanismos novedosos refrendados en disposiciones jurídicas, entre los cuales destacan:

  • Acceso a órganos judiciales para obtener su tutela efectiva (Ley No. 140 de los Tribunales de Justicia).
  • Solución de conflictos con la utilización de métodos alternos (Leyes No. 141 Código de Procesos y 156 Código de las Familias).
  • Debido proceso artículos 94 y 95 (Leyes No. 141 Código de Procesos, 142 del Proceso Administrativo, 143 del Proceso Penal;
  • Leyes No. 151 Código Penal y 152 Ley de Ejecución Penal).
  • Hábeas corpus para la privación ilegal de libertad (Ley No. 143 Ley del Proceso Penal).
  • Protección de datos personales (Ley No.149 de Protección de Datos Personales).
  • Derecho a reclamar y obtener reparación e indemnización por daños y perjuicios causados indebidamente (Leyes No. 141 Código de Procesos y 142 del Proceso Administrativo).
  • Amparo constitucional por vulneración de derechos constitucionales (Ley No. 153 del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales).

Artículo relacionado:

La Constitución de 2019: Institucionalidad, Estado de Derecho y justicia social (I)


 

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