
Desde 1959, Washington consideró que el proceso revolucionario cubano podría socavar los cimientos de su poder en la región, por lo que tomó diversas medidas para eliminar dicha amenaza, entre ellas el genocida bloqueo económico, financiero y comercial contra nuestro pueblo.
Legalmente el bloqueo a Cuba comenzó en 1962, con la proclama 3447 del entonces mandatario John F. Kennedy, el núcleo de la política hostil contra la isla lo conforman varias leyes, como las de Comercio con el Enemigo, la Torricelli y Helms-Burton, que solo el Congreso estadounidense puede eliminar.
No obstante, deseamos destacar que otra importante normativa de este tenebroso arsenal injerencista que a veces se pasa por alto es la llamada “Ley de Asistencia Extranjera”, cuya proyección y base ideológica es descarnadamente neocolonialista y anticomunista.
Adiciones y modificaciones a la ley
Durante su larga vigencia la ley de Asistencia Exterior ha sufrido varias modificaciones, entre ellas las de:
-19 de septiembre de 1966 Pub.L. 89–583 80 Stat. 795-3 HR 15750 Lyndon B. Johnson. Actualizó la nomenclatura, plantilla y disposiciones presupuestarias de la agencia.
-5 de enero de 1971 Pub.L. 91–652 84 Stat. 1942 HR 19911 Richard M. Nixon. Amplió la actividad de la USAID en países del sudeste asiático y del cono sur.
-Ley de asistencia exterior de 1974. Actualizó su alcance y contenido, dándole un enfoque más politizado a su actividad
-30 de junio de 1976 Pub.L. 94–329 90 Stat. 729 HR 13680 Gerald R. Ford. Creó nuevas estructuras para enfrentar a los países del campo socialista.
-La ley fue también enmendada en 2004 específicamente para el tratamiento de los huérfanos y otros niños vulnerables. Fue una maniobra cosmética para enmascarar la actividad injerencista de la USAID
-8 de septiembre de 2017 Pub.L. 115–56 131 Stat. 1129 HR 601 Donald Trump, amplió algunas funciones de la USAID en cuanto a su autonomía presupuestaria y representatividad internacional.
No obstante, las principales disposiciones injerencistas figuran en el Anexo 1 al cuerpo legal original, en el que se detalla el uso de las violaciones de los derechos humanos como argumento principal para imponer prohibiciones a la prestación de asistencia como medio de presión y extorsión a gobiernos que desagraden a Washington.
En particular, se subraya que no se brindará asistencia en virtud del subcapítulo I de este capítulo al gobierno de ningún país que cometa un patrón constante de violaciones graves de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.
La amenaza de los informes sobre Derechos humanos
Al determinar si se cumple este estándar con respecto a los fondos asignados bajo el subcapítulo I de este capítulo, el Comité de Relaciones Exteriores del Senado o el Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de Representantes puede requerir al Administrador principal responsable de la administración del subcapítulo I del este capítulo que debe presentar por escrito
información que demuestre que dicha asistencia beneficiará directamente a las personas necesitadas en dicho país, junto con una explicación detallada de la asistencia que se brindará
incluidos los montos en dólares de dicha asistencia) y una explicación de cómo dicha asistencia recibirá directamente beneficiar a las personas necesitadas en ese país.
Si alguno de los comités o cualquiera de las Cámaras del Congreso no está de acuerdo con la justificación del Administrador, puede iniciar acciones para finalizar la asistencia a cualquier país mediante una resolución concurrente bajo la sección 2367 de este título.
Además, y este momento es muy importante, el Secretario de Estado transmitirá al presidente de la Cámara de Representantes y al Comité de Relaciones Exteriores del Senado, antes del 25 de febrero de cada año, un informe completo sobre:
-el estado de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, en el sentido de la subsección (a) -
(A) en países que reciben asistencia bajo el subcapítulo I de este capítulo, y (B) en todos los demás países extranjeros que son miembros de las Naciones Unidas y que no son objeto de otro informe de derechos humanos en este capítulo; cuando corresponda, prácticas relacionadas con la coacción en el control de la población, incluido el aborto bajo coacción y la esterilización involuntaria; el estado de las prácticas de trabajo infantil en cada país, incluyendo
A) si dicho país ha adoptado políticas para proteger a los niños de la explotación en el lugar de trabajo, incluida la prohibición del trabajo forzoso y en régimen de servidumbre y las políticas relativas a las condiciones de trabajo aceptables; y
B) la medida en que cada país hace cumplir tales políticas, incluida la adecuación de los recursos y la supervisión dedicada a tales políticas;
-los votos de cada miembro de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre todas las resoluciones temáticas y específicas por país votadas en el período de sesiones anual de la Comisión durante el período cubierto durante el año anterior;
-la medida en que cada país ha ampliado la protección a los refugiados, incluida la provisión de primer asilo y reasentamiento;
Al formular los programas de asistencia para el desarrollo bajo el subcapítulo I de este capítulo, el Administrador deberá considerar, en consulta con el Subsecretario de Estado para la Democracia, Derechos y Trabajo, y en consulta con el Embajador en general el grado de cooperación de dicho gobierno para permitir una investigación sin trabas de presuntas violaciones de los derechos humanos internacionalmente reconocidos por organizaciones internacionales apropiadas, incluido el Comité Internacional de la Cruz Roja, o grupos o personas que actúen bajo la autoridad de las Naciones Unidas o de la Organización de los Estados Americanos; acciones específicas que el Presidente o el Congreso hayan tomado en relación con la asistencia multilateral o de seguridad a un país menos desarrollado debido a las prácticas o políticas de derechos humanos de dicho país; y si el gobierno-(A) ha participado o tolerado violaciones particularmente severas de la libertad religiosa, libertad de expresión y prensa, trata de personas, y tráfico de drogas)
Resaltamos este aspecto porque es la génesis de los injerencistas informes que sobre supuestas violaciones de los derechos humanos en diversos países del mundo presenta todos los años los Estados Unidos para fundamentar su política de arbitrarias sanciones contra los mismos, incluyendo Cuba.
(Continuará…)