
Cuando los titulares de la responsabilidad parental no conviven, la guarda y cuidado de sus hijos e hijas pueden ser compartidos o unilaterales siempre que ello quede establecido y organizado en los pactos de parentalidad.
En caso de la guarda y cuidado unilaterales, el tribunal dispone lo conveniente para que la madre o el padre a quien no se le confiera ejercite el derecho y el deber de la comunicación escrita y de palabra, incluidos los medios tecnológicos, con los hijos menores de edad y con sus respectiva familia.
Estos temas han sido de los más debatidos sobre el Codigo de las Familias. Para abordarlos nos acompaña nuevamente Idania Silot Navarro, fiscal de la Dirección de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales.