
La Pena natural es una institución que basa su existencia en las consecuencias nefastas que el delito ocasiona en el propio autor, ante las cuales o bien se puede prescindir de la respuesta penal, o podría resultar el aminoramiento de la sanción a imponer. Es una especie de respuesta natural que compensa, de modo parcial o total, la necesidad de la pena estatal por el indudable efecto materialmente sancionador con que opera sobre el infractor. La pena natural era, hasta la promulgación de la Ley 143 del Proceso Penal, una institución desconocida para nuestro Ordenamiento Jurídico, sin embargo, de forma muy positiva se ha reconocido por la nueva ley procesal como uno de los criterios de oportunidad procesal, deviniendo, hoy, la más sensible de las expresiones del principio de oportunidad en el Derecho penal cubano.
En consecuencia, se ha pretendido hacer referencia a esta institución partiendo de los presupuestos teóricos y prácticos para su aplicación el Derecho Penal cubano.
Supuestos reales de pena natural
· El padre que conduciendo su automóvil se distrae y tiene un accidente, del que resulta la muerte del hijo.
· La madre lactante que por el cansancio pone al bebé a dormir a su lado y al quedarse dormida lo ahoga.
· El autor de un delito de Robo con fuerzas al intentar huir de uno de los domicilios por el balcón resbala y cae del 7mo piso de un edificio quedando parapléjico.
· El porteador de droga que resulta gravemente incapacitado por un efecto químico de la sustancia transportada.
· El padre que le suministra a su hijo diariamente dosis de unas goticas creyendo que eran las gotas de la alergia, cuando, realmente, lo que le estaba suministrando era veneno para ratas. El hijo muere como consecuencia de ello.
· La señora a la que le informan que su hermano ha sufrido un grave accidente y va a ser operado de emergencia. Esta sube, de inmediato, a su automóvil para dirigirse al hospital; y entre los nervios por la noticia y la poca visibilidad confunde su maniobra e impacta a su madre que se encontraba cerrando el portón, la cual muere al instante.
¿Qué de razonable podría, en estos casos, aportar el Derecho Penal para resolver el conflicto social producido por el delito?
Nada podría aportar, de razonable, el Derecho Penal en estos casos. Los supuestos antes expuestos son hechos reales, extraídos de sentencias analizadas en la Revista Pensamiento Penal. En todos estos casos los autores de los delitos han padecido con su propio actuar, una sanción natural que difícilmente pueda superar cualquier otra que se le imponga. Algunos cometieron el delito dolosamente, otros sin intención alguna, pero todos sufrieron física y psíquicamente un grave daño.
¿En la práctica jurídica cubana, con qué herramientas contaban los operadores jurídicos para proceder en estos casos?
Con ninguna herramienta. No existía una herramienta legal que ordenará qué hacer ante estos casos, sin embargo, los jueces y fiscales se topaban con situaciones de pena natural. El Ordenamiento Jurídico cubano no preevía, bajo ninguna de sus modalidades de aplicación, esta institución: ni como causa eximente de la responsabilidad penal, ni como criterio de oportunidad, ni como atenuante o causal de reducción de la pena, tampoco como causal de aplicación de una alternativa a la pena privativa de libertad, y en consecuencia tampoco se reconocía un derecho en favor del autor del delito, que al final de cuentas en una especia de victimario-víctima a obtener del órgano juzgador la valoración de la pena natural sufrida por él, como consecuencia de su propio delito, a los efectos de la graduación penal.
¿Qué sucedía entonces en la práctica?
En casos de tratarse de un delito cometido con imprudencia se aplicaban las reglas de los delitos por imprudencia o en virtud del artículo 47.1 del Código Penal que, hasta cierto punto, podría llegar a tolerar la aplicación indirecta de los principios de la teoría de la pena natural, se atenuaba la punición, con arreglo a los elementos de la adecuación de la sanción. Pues no era posible alegarse la figura de la atenuación extraordinaria de la pena pues para que esta proceda debe estar presente varias circunstancias atenuantes o una de forma muy intensa. En fin, el Ministerio Fiscal se veía obligado a acusar, y el juez a sancionar, aunque consideraran que la aplicación de la pena no era ni merecida, ni necesaria.
¿A que denominamos entonces pena natural?
Se denomina Pena Natural al castigo natural que sufre el autor de un acto típico, antijurídico y culpable por la realización del mismo. Se trata de un mal físico o psicológico, como consecuencia directa o inmediata del delito. Es autoinfligido por el autor con motivo del delito, o impuesto por terceros por la misma razón.
El concepto de pena natural rechaza aquellos males que el autor, en caso de delitos dolosos, previó o aceptó como probables, por lo que el delito o hecho base puede haber sido cometido con dolo o culpa y es la causa del mal natural que es provocado de forma fortuita o imprudente, nunca intencional.
Justificación de la pena natural desde los fines de la pena
Con respecto a la justificación de la pena según los fines de la pena podemos afirmar que el sistema de Derecho cubano acoge la teoría mixta por cuanto se puede apreciar del artículo 27 del aún vigente Código Penal, concurren las teorías retributivas y preventivas. La pena tiene tres fines, bien definidos: represión, reeducación y prevención especial y general. En base a estos fines la pena natural quedaría justificada por las razones antes expuestas.
El fin represivo se logra ya que el padecimiento que sufre el autor del hecho como consecuencia de su propio delito constituye castigo para este, y deviene equivalente funcional de la pena estatal, siempre y cuando este sufrimiento sea equiparable al grado de culpabilidad del autor y se encuentre en relación proporcional a la pena estatal que le correspondería. El fin preventivo especial se logra ya que el delito trajo un sufrimiento tan grande en su autor, que ese sufrimiento que sirve de freno a la reiteración de iguales conductas. El fin preventivo, tanto positivo como negativo, se logra ya que no se requiere de una pena para reestablecer la paz social (fin preventivo general positivo), la sociedad receptora de las normas y expectante de dicho suceso comprende la justicia en la decisión de eximir o atenuar la pena. Una decisión distinta sería percibida como una injusticia intolerable. En los casos de pena natural la afirmación del Derecho no se verá vulnerada si se deja de aplicar una pena o se rebaja la sanción a imponer; ni la sociedad verá la conveniencia de cometer delitos ya que los perjuicios que el delito le ha acarreado al autor, pese a no ser estatal son de tal entidad que afianzan la idea de llevar una vida conforme a Derecho. En casos como esto la labor educativa, ejemplarizante y de afianzamiento de los valores concretados en las normas jurídicas se consigue, precisamente, con la no aplicación de una pena, o bien en su rebaja. Por otro lado) las personas comprenden las nefastas consecuencias que se derivan de la comisión de los delitos y se abstendrán de realizarlos por miedo a las consecuencias que, aunque no son estatales, son inhibitorias de iguales conducta (fin preventivo general negativo. En los casos de pena natural, para intimidar y frenar el intento de delinquir en la sociedad, son suficiente los perjuicios y el sufrimiento padecido por el autor del delito.
Fundamentos para la aplicación de la pena natural
a) Principio de Humanidad porque la aplicación de una pena estatal devendría inhumano e injusto. Y con ello se extremaría la irracionalidad del poder punitivo.
b) Principio de Proporcionalidad pues la pena natural trae para el individuo consecuencias tan perniciosas de imponerse la pena estatal la respuesta punitiva alcanzaría un quantum que excedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena.
c) Necesidad de la Pena, ya que en los casos de pena natural la pena sería innecesaria, no solo desde el punto de vista de la prevención especial, sino de la prevención general.
d) Principio de mínima intervención penal, toda vez que el Derecho Penal debe intervenir cuando sea realmente necesario por la gravedad del ataque, la importancia de los bienes jurídicos lesionados, las circunstancias en que el hecho aconteció y las condiciones personales de su autor. Cuando no sea estrictamente necesaria la intervención del Derecho Penal esta debe ser evitada.
e) La pena natural actúa como equivalente funcional de la dimensión fáctica de la pena dado que la dimensión fáctica de la pena hace referencia a su aspecto físico a la aflictividad que produce. Al mal que intrínsecamente constituye.
f) Compensación destructiva de la culpabilidad, ya que el conflicto se ha solucionado total o parcialmente de forma natural. La culpabilidad del autor es compensada por las consecuencias del hecho delictivo mismo, que para el imputado tiene similares o superiores efectos a los de una pena.
Desde cualquier arista que sea enfocada la pena natural, se vislumbra como una institución que permite humanizar el Derecho Penal. Evidentemente, se prevé este mecanismo para no descargar el poder punitivo del Estado en contra del individuo que previamente recibió una sanción como consecuencia de su propia acción u omisión.
Reconocimiento de la pena natural por la nueva Ley del Proceso Penal
La nueva Ley del Proceso Penal en el artículo 17.1.3 reconoce a la pena natural como uno de los criterios de oportunidad. La ley limita la apreciación de la pena natural dejando claro que solo procederá dicho criterio de oportunidad cuando se trate de delitos cometido por imprudencia o en los casos de delito intencional cuyo marco sancionador no exceda de cinco años de privación de libertad, y siempre que no se trate de un acto de corrupción cometido por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
La pena natural plasmada como criterio de oportunidad constituye la herramienta jurídica que posee la Fiscalía para racionalizar el poder punitivo del Estado. Esta variante de oportunidad reglada tiene, sin dudas, una serie de indiscutibles ventajas.
Deviene una necesaria forma de descongestionar el trabajo de los tribunales penales, permite, además, evitar un proceso penal largo y tortuoso para quién ya ha sufrido bastante como consecuencia de una pena natural; a la vez que se traducen en ahorro de tiempo y recursos humanos y económicos para el Estado. Así mismo permite concentrar los esfuerzos con eficaz persecución en aquellos delitos más graves.
Ideas conclusivas
Constituye un logro indiscutible la incorporación de la pena natural como criterio de oportunidad, pues es sin dudas expresión genuina del avance hacia un Derecho Penal mínimo. Felizmente, se ha regulado esta institución por la nueva Ley del Proceso Penal recientemente aprobada, y que ya rige. Una vez regulada la pena natural el reto es de los operadores jurídicos, quienes ya cuentan con las herramientas legales para resolver situaciones donde se evidencie la pena natural. Se trata de una institución que sin dudas tributa y enaltece la justicia, a la humanización el Derecho Penal cubano y deviene un importante freno al expansionismo penal.