
El delito de Desacato está refrendado en la Sección Tercera, artículo 144, del Código Penal vigente, entre los delitos contra la administración y jurisdicción, que reprime este tipo de conductas, perpetrada por un sujeto activo común sobre un sujeto pasivo, que pudiera ser una autoridad, un funcionario público (ver artículo173 C.P.), o sus agentes o auxiliares.
La acción típica está descrita alternativamente y consiste en amenazar, calumniar, difamar, injuriar, insultar o ultraja, términos que para su interpretación se puede recurrir al propio Código.
Según lo refrendado en el cuerpo legal, los medios para consumar el delito pueden ser mediante la palabra, un escrito o cualquier manera de ultrajar, por ejemplo, ante una orden del agente policial colocarse las manos encima de los órganos genitales.
Al efecto, se considera sujeto pasivo cuando la autoridad está en el ejercicio de sus funciones, esto es, ejerciéndolas, en ocasión o con motivo de ellas, lo cual significa una ampliación del radio de protección, de mayor alcance, que el estricto desempeño del cargo.
El tipo subjetivo exige el claro conocimiento de la condición del sujeto pasivo y la voluntad de realizar cualquiera de las acciones descritas en el tipo, a lo que se añade el propósito despectivo. “Si no existe el propósito despectivo, no hay desacato” (así se expresa en la Exposición acerca del Proyecto del Código Penal).
Al respecto la norma aclara que las frases proferidas pueden ser vistas de manera objetiva como menosprecio para el desempeño de la función protegida, pero si no hay intención despectiva, no se incurre en desacato.
El apartado segundo, es un tipo agravado, en el que la acción típica es la misma, sólo que se ofrece justificada protección a relevantes cargos del Estado.
Sin embargo tiene que existir el propósito despectivo para que se integre el delito. No constituyen delito frases que objetivamente pueden verse como ofensivas, si estas son proferidas en el legítimo derecho a la crítica, o son consecuencia de la libertad de expresión que caracteriza a nuestra democracia.
Existen personas que han utilizado las redes sociales para divulgar imágenes y audios, supuestamente veraces, relacionados con la gestión del Gobierno Revolucionario para enfrentar la pandemia o los nefastos efectos del bloqueo en la economía del país y en las condiciones de vida de los cubanos.
Esos materiales resaltan las supuestas deficiencias de la gestión de Gobierno, dejando caer sobre los dirigentes y las instituciones del Estado toda la responsabilidad por las carencias que sufre el pueblo cubano, desviando la atención de las principales causas del fenómeno, desconociendo deliberadamente el incesante asedio del imperialismo norteamericano sobre nuestro país, aún en tiempos de pandemia, y motivando en la población la confusión, el desánimo, el descontento y la incitación a reaccionar de cualquier manera, incluso violenta, contra las personas e instituciones que desempeñan funciones estatales o hacen cumplir las disposiciones legales emanadas del Estado.
Sin lugar a dudas, con tales manipulaciones de la verdad, los que así actúan prestan un gran servicio al enemigo interno y externo de la Revolución Socialista.
El nuevo Código Penal, recientemente aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, para enfrentar el uso de estas tecnologías con fines criminosos, establece como nueva circunstancia agravante de la responsabilidad penal, si el hecho delictivo se ejecuta con el empleo de las tecnologías de la información y la comunicación, las telecomunicaciones y sus servicios con el propósito de facilitar su ejecución, imposibilitar u obstruir su descubrimiento, o con el objetivo de agravar sus consecuencias.
Esos acontecimientos permiten que el delito se sancione con mayor rigor, dentro de la escala correspondiente, incluso algunos tipos penales contemplan esta circunstancia como agravante cualificativa.