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Rudy Nelson Díaz Torres, fiscal profesor de la Escuela Nacional de la Fiscalía General de la República
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Constitución República, ultraje, bandera, himno, escudo, Fiscalía, Código Penal
Bandera Cubana

La nueva Constitución de la República de Cuba, en vigor desde el 10 de abril del año 2019, refrendó entre sus postulados que la Bandera de la Estrella Solitaria, el Himno de Bayamo y el Escudo de la Palma Real eran los Símbolos Nacionales.


En virtud de esos postulados se dictó la Ley No. 128 de 13 de julio de 2019, Ley de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba, que definió las características que los identifican, su uso y conservación.

Cada uno de los Símbolos enumerados, han presidido las luchas libradas por nuestro pueblo para alcanzar su libertad e independencia plenas y representan toda la historia de la nación cubana.

Por tanto, cubanos y extranjeros que se encuentren en el territorio nacional tienen la obligación de respetar, cuidar y rendir honores a esos símbolos nacionales.
 Cuando alguien utiliza las redes sociales para publicar imágenes con frases ofensivas contra la Bandera, divulga actos de  desprecio a la enseña nacional  o la utiliza para fines humillantes, como su empleo para toalla o sábana o la arrojan sobre la arena, incurren en violaciones de las normas constitucionales y legales vigentes en nuestra sociedad.

El quebranto de las disposiciones legales establecidas puede integrar el delito de Ultraje a los Símbolos de la Patria, previsto en el Artículo 203 de la Ley No. 62 Código Penal vigente, que se ubica en el Título IV, delitos contra el orden público. Tiene como antecedente normativo el Artículo 140 del Código de Defensa Social y el Artículo 234 del Código Penal de 1979.

El bien jurídico protegido es el orden público, es decir, ese estado de cosas, regido por las costumbres, la moral y las leyes, que expresa las condiciones básicas de respeto, convivencia y adecuado funcionamiento institucional de una sociedad.

En esencia la figura delictiva protege, específicamente, el valor simbólico de dichas instituciones patrias y la conducta penalizada es el acto de ultrajar o de mostrar desprecio a cualquiera de los símbolos patrios.

Al respecto ultraja quien, de manera hiriente y perceptible, socava la estimación que tienen cosas o personas. No se penaliza el pensamiento o el deseo de ofender, sino su materialización en actos con trascendencia pública, los cuales abarcan toda la gama de gestos y palabras que trasmitan esa significación.

Se trata de una conducta intencional, pues al analizar los verbos ultrajar y  despreciar, queda claro que no se trata de un simple irrespeto a estos símbolos, sino una clara afrenta que lleva a la reacción de quienes se identifican con ellos, los que se sienten afectados en sus valores de identidad como sociedad.

Si analizamos el verbo nuclear ultrajar, ya no tiene como única significación ajar o estropear, lo que implica materialidad, también significa ofender gravemente, en este caso a un símbolo, con palabras como  agraviar, afrentar, avergonzar, atropellar, burlarse, calumniar, deshonrar, despreciar, desprestigiar, desacreditar, denigrar, degradar, denostar, difamar, desconsiderar, escarnecer, humillar, insolentar, injuriar, infamar, insultar, mancillar, mofarse, maldecir, lastimar, oprobiar, provocar, profanar, vejar, vilipendiar, vituperar.

A partir de esas definiciones, el delito se integra cuando su comisor realice tales verbos contra  los símbolos patrios mencionados. El objeto de la ofensa para este tipo penal son símbolos específicos: la Bandera, el Himno o el Escudo Nacional.

Téngase en cuenta que no se trata de cualquier bandera, himno o escudo, sino de aquellos que simbolizan lo más sagrado de una nación: su historia, su identidad, su independencia.

Es, por consiguiente, el carácter sublime de estos símbolos lo que determina la significación y el alcance del agravio. Ofender los símbolos patrios implica no solo infringir disposiciones jurídicas de convivencia pública, sino despreciar a una nación entera en su fibra más identitaria.
El nuevo Código Penal recientemente aprobado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, ha elevado el marco sancionador de esta modalidad delictiva, que en la norma vigente discurre de tres meses a un año de privación de libertad o multa de 100 a 300 cuotas, a una pena de dos a cinco años de privación de libertad o multa  de 500 a mil cuotas, o ambas.

Con este actuar se pretende, mediante el Derecho,  reforzar la tutela penológica del orden público, pues cierto es que en esta figura están presentes otros bienes, en este caso los símbolos de la patria, que entrañan valores como la identidad nacional, el amor a la patria, la independencia, que mediante estas conductas delictivas se dañan, y al hacerlo, más que a ellos mismos, se afecta un bien tangible, concreto, como es el orden público.

Actos como los descritos, realizados en público, comprometen la convivencia social y la convivencia colectiva del grupo social, al afectar bienes que cohesionan su existencia.
Proteger valores como la identidad nacional, el amor a la patria, entre otros, constituye  una tarea primordial ante los procesos globalizadores que tratan de subvertir el orden que establece nuestra Constitución Política. Continuará…

 

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