Author
Enrique Valdés. Periodista de la Fiscalía General de la República
Average: 4.7 (3 votes)
In this article:
Cuba, Código de las Familias, derechos, Programa Familia
Doctora Patricia Ares Muzio del Programa Familia

José era un hombre feliz. Había fundado una familia de la cual nació Yusi (llamémosle así) que durante mucho tiempo fue su tesoro, hasta un día en que una verdad, a manera de sismo, aplastó literalmente su existencia.

El momento en que descubrió que no era el padre biológico de Yusi fue devastador. Perdió el control, recogió sus pertenencias y marchó del hogar, dejando adentro aquel inmenso amor filial que antaño lo hizo sentir tan dichoso.

Pero el cambio no solo lo afectó a él, la niña sufrió mucho. Con frecuencia preguntaba por qué mi papito no está, cuándo vuelve, ¿ya no me quiere? Y esos cuestionamientos llevaron a la madre al reencuentro de José.

No es justo, le dijo, que ella y tú sufran por mi cuenta. Para Yusi eres su padre y ninguno de los dos deben privarse de un cariño tan fuerte.

José comprendió. Perdonó, como antes su esposa lo había hecho con él también por una situación parecida, y reiniciaron la relación.

Con el tiempo comenzaron los cuestionamientos éticos ¿tiene o no derecho el padre biológico a conocer la existencia de la hija engendrada en apenas unos momentos de placer? ¿Qué sucedería si en algún instante la pequeña necesitara un trasplante o algo que solo pudiera darle su padre consanguíneo? Y la razón se impuso.

José aceptó. El padre fue informado pero quería conocerla. Hoy la visita con sus otros hijos, todos comparten, pero Yusi aún no sabe que tiene hermanos ni quien es realmente su progenitor.

La historia es real. Fue contada por su protagonista en el programa Familias de la televisión cubana que conduce la Doctora en Ciencias y Profesora Titular de la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana, Patricia Arés Muzio.

Al respecto Ana María Álvarez Tabío, integrante de la comisión redactora del Código de las Familias y profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, subrayó que lo narrado por José es una historia cotidiana que refleja un problema que desde el punto legal no encuentra solución en el vigente Código de la Familia en vigor desde el año 1975.

En esa normativa, dijo, predomina el criterio de familia consanguínea por encima de la relación sustentada en la socio-afectividad. Aquí pudiera darse, explicó, la situación de que el padre biológico reclame su derecho y, a tono con lo refrendado, desplace legalmente al padre afectivo. Es por temas como estos que se impone la necesidad de una nueva norma.

El nuevo Código de las Familias propuesto es sumatorio de los afectos, sin excluir a nadie le da derechos a todos, aseveró. En este caso Yusi ganaría otro padre, no perdería ninguno, lo cual pudiera ser traumático para su mejor desarrollo. Se formaría una relación multiparental, algo imposible bajo la legislación vigente.

La doctora Arés Muzio se preguntó si más allá de lo estipulado en la letra del citado Código los adultos están preparados para dejar de lado los rencores y pensar en el derecho de la niña.

Cuestionó además si era correcta la suplantación de un padre por otro, e incluso si los niños están preparados para ese cambio o la realidad de querer a dos figuras paternas al mismo tiempo.

Con relación al caso de marras, consideró que la relación con el padre biológico era correcta pero para desarrollarla debía hacerse de manera lenta, escalonada y no impuesta pues eso podría originarle a la menor un conflicto de lealtades.

José confesó que verla interactuar con su padre biológico y los hermanos le provoca celos, teme porque Yusi al conocer la verdad lo desplace y pierda su cariño, sin embargo también declaró estar confiado en esa relación cimentada por años de afecto.

En otra parte de su intervención la profesora Álvarez Tabío hizo referencia a las distintas maneras de alcanzar la multiparentalidad, entre ellas, según el artículo 18 del citado Código de las Familias, Parentesco por consanguinidad y el uso de las técnicas de reproducción asistida.

Los artículo 19, 20 y 21, expuso, reconocen también el Parentesco por adopción; Parentesco por afinidad, y Parentesco socioafectivo, respectivamente.

La especialista enfatizó que el nuevo Código de las Familias posibilita además que la reproducción asistida beneficie a una pareja infértil y extiende el concepto al empleo de la gestación solidaria.

En los casos de Filiación asistida en los cuales la persona donante no sea anónima, la nueva normativa les da el derecho de un doble vínculo filiatorio, aseguró Álvarez Tabio.

El Código de las Familias, conocido por muchos como el Código de los afectos- y esto es bueno esclarecerlo- no inventa situaciones, sino que a partir de la realidad cubana, intenta, desde el amor y en el mejor interés del niño, construir una relación socio- afectiva que no discrimine ni vulnere los derechos de nadie.

Plain text

  • No HTML tags allowed.
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.
Sonia said:

De lujo la explicación dada. La vida impone retos que debemos ver desde otras ópticas, la realidad debe encontrar soluciones en los instrumentos jurídicos, siempre pensando en lo mejor para nuestros hijos