
La dinámica de la vida, los nuevos emprendimientos, el crecimiento o la disminución en el número de los integrantes de la familia y otras muchísimas razones, pueden traer consigo hacer modificaciones que influyen en el medio donde nos desenvolvemos, motivos por los cuales muchas personas ven en las acciones constructivas una vía para darle solución a los diversos problemas que deben asumir.
Sin embargo, la población debe tener en cuenta que las necesidades individuales no constituyen excusas para el quebrantamiento de la Ley ni justifican violaciones a las regulaciones territoriales urbanísticas, constructivas y arquitectónicas que le dieron salida a problemas perentorios que ahora se tornan mayores en el mediano y largo plazo.
En Cuba, existen regulaciones urbanísticas conformadas por un conjunto de disposiciones técnicas, jurídicas y administrativas de carácter arquitectónico y constructivo, amparado en normas nacionales y sectoriales. Estas tienen entre sus objetivos fundamentales orientar la acción constructiva estatal o ciudadana, la preservación de los valores históricos, culturales, arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos y ambientales de los asentamientos humanos.
No obstante, aunque existen regulaciones urbanísticas generales o comunes para todos los asentamientos humanos, cada uno tiene las suyas propias porque se elaboran para lograr un funcionamiento e imagen objetiva que resulta diferente en cada caso, pues se confeccionan acorde a las tipologías urbanísticas, arquitectónicas y constructivas que predominen en cada zona.
Entre las violaciones más frecuentes se han detectado cambios de uso no procedentes, ocupación de jardines y espacios comunes, cierre de portales de uso público, modificación de fachadas, uso de tipologías constructivas no acordes con la zona en que se encuentran, así como el vertimiento de desechos y residuales a los ríos y líneas de drenaje.
A ello se suman otras ilegalidades cometidas por algunos funcionarios (a veces por desconocimiento y otras conscientemente), lo cual resulta contradictorio para la población, pues son estos los máximos encargados de velar por el orden.
La Ley de ordenamiento territorial y urbano y gestión del suelo, discutida y aprobada en el Octavo Período de Sesiones de la IX legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en diciembre del año 2021, responde a una necesidad del país en el orden social, articula y ordena las diferentes competencias que inciden sobre el territorio y reúne de manera adecuada las exigencias del ordenamiento territorial y urbano.
Esta ley reconoce la necesidad de los mecanismos e incentivos económicos, fiscales y legales que contribuyen al manejo sostenible del suelo, y expresa las herramientas que permiten recuperar una parte del aumento del valor generado por la transformación urbana, en beneficio del interés público.
No obstante, la implementación de dicha normativa debe estar acompañada de otras acciones como incorporar las violaciones en los Planes Integrales de Enfrentamiento a las Ilegalidades (PIEI), intensificar las acciones de control en los territorios, aumentar la aplicación de lo establecido en el Decreto 272. “Contravenciones en materia de ordenamiento territorial y urbanismo”, incrementar las acciones de divulgación, socialización y educación de todos los actores en la cultura urbanística y capacitar especialistas y cuerpos de inspección creados al afecto.
Además, la intervención de instituciones vinculadas con el uso y el orden de los territorios, el MINJUS, INV, IPF, Catastro, CITMA, Ministerios de la Agricultura y de Finanzas y Precios, aunque con ello no se sustituya ni minimice las funciones individuales de cada organismo, sino que los reúne a favor de un objetivo común, colegiando esfuerzos y estrategias.
La solución, como dijo el General de Ejercito Raúl Castro, no es prohibir la construcción, sino indicar cómo hacerla bien y con ese propósito debemos continuar perfeccionando los mecanismos para que las personas solucionen sus problemas en el marco de la Ley.



















