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Enrique Valdés. Periodista de la Fiscalía General de la República
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Código Penal, Convención Internacional de Derechos del Mar, Convención de La Haya, tratados internacionales, delito
Proyecto de leyes

Por estos días cobra importancia mediática la anunciada discusión en la Asamblea Nacional del Poder Popular del proyecto del Nuevo Código Penal.

Al margen de discusiones que trascienden el mero campo jurídico, lo cierto es que la actual normativa, en vigor desde el año 1987, hoy resulta insuficiente para enfrentar y darle respuesta a un grupo de familias delictivas desarrolladas en el mundo a lo largo de las últimas décadas.

En entrevista a Rudy Nelson Díaz Torres, Fiscal Profesor de la Escuela Nacional de la Fiscalía General de la República, profundizamos en algunos de los aspectos más novedosos y relevantes del citado Código.

Entre ellos, el relacionado con la aplicación territorial de la ley penal, contenida en la Parte General del Proyecto.

Según el Fiscal, se adecuó el ámbito de aplicación de la ley penal al contenido de la Convención Internacional sobre los derechos del Mar, del año 1982 así como los de Tokio 1963, La Haya 1970 y Montreal 1971, entre otros, de los cuales Cuba es parte y está comprometida con su cumplimiento.

Relevante también resulta la introducción de la Extradición pasiva, la cual, apoyándose en el principio de ciudadanía efectiva refrendado en el artículo 36 de la Constitución cubana, y en el principio de protección soberana de los nacionales, se plantea que, conforme a las previsiones establecidas en la Ley de Proceso Penal, los tratados internacionales y el principio de reciprocidad, las personas con ciudadanía cubana, eventualmente puedan ser extraditadas, en algunos casos.

Entre esos, puntualizó Díaz Torres, la situación de los cubanos que también ostenten la ciudadanía del estado que lo requiere o de quienes residan permanentemente en ellos

También están sujetos a ese proceso los extranjeros que hayan adquirido la ciudadanía cubana antes, durante o después de cometer el delito por el cual se le reclama.

Propone la nueva norma jurídica el cambio del concepto de delito. En esta ocasión, acotó Díaz Torres, se sustituye el rasgo de acción u omisión socialmente peligrosa, del Código vigente, por otro más acorde a la situación actual: Acción u omisión socialmente lesiva.

Más que una cuestión semántica, explicó, de lo que se trata es de dirigir la acción penal hacia la significativa afectación material al bien jurídico protegido, o a la puesta en peligro o riesgo de ser afectado por el actuar ilícito.

El concepto, abundó, está enfocado en la protección de los bienes jurídicos constitucionalmente protegidos y en la responsabilidad de la persona por el hecho, lo cual busca también que este se erija en un eficaz instrumento para alcanzar una ordenada convivencia social en aquellas situaciones en las cuales la solución del conflicto no pueda lograrse a través de otras esferas del Derecho, sobre la base del denominado derecho penal de hecho.

En próximos trabajos abordaremos la definición legal del no delito; la intervención penal y las sanciones a autores, participes y cómplices, así como las reglas de adecuación previstas.

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