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Yenny Torres Bermúdez, Comunicadora de la Fiscalía provincial de Holguín
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código de Familia
 Responsabilidad parental de abuelos

Hacía tres años que Leticia, tras divorciarse del padre de Alan, su hijo, había decidido irse del país. Tenía entre sus planes reclamar en cuanto le fuera posible al pequeño, a quien dejó con Bertha, su madre; pero las cosas se le complicaron más de lo que pensaba. Un buen día el padre de Alan quiso quitárselo a la abuela que lo había cuidado todo ese tiempo. Como la ley dice que le toca al papá la guarda y cuidado, este se lo llevó, e incluso, con una coletilla: “y no se aparezaca a ver al muchacho”.

Además de la nostalgia multiplicada, Bertha quedó con el “nido vacío” y sin cobija legal que le calmara el frío de la separación.

Por situaciones como esta es que el Proyecto de Código de las Familias, que se somete a Consulta Popular, toma en cuenta el papel de l@s abuel@s; y pondera el derecho de comunicación entre estos y l@s niet@s.

El texto, igual que contempla los deberes y derechos de padres, madres, madrastras y padrastros, también plantea la delegación de parte del ejercicio de la responsabilidad parental excepcionalmente en l@s abuel@s, o que se le otorgue a estos la guarda y cuidado en casos estrictos. Ello de conformidad con la Convención de los Derechos del Niño.

Seguramente los detractores de la nueva propuesta aludirán un sinfín de ideas, incluso la de dar más derecho a l@s abuel@s que a los padres; pero no es así.

La Dra. Ana María Álvarez-Tabío, Profesora Titular de la Universidad de La Habana, y una de las redactoras del Proyecto, explica que existe diferencia entre la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental.

“La titularidad le corresponde exclusivamente a madres y padres por el hecho de la filiación cualquier sea la forma en que se haya determinado. El ejercicio comprende el cumplimiento efectivo, cotidiano, sistemático del contenido de la responsabilidad parental que se describe en el artículo 134 del proyecto del Código de las Familias”.

Si ambos padres, titulares de la responsabilidad parental, salen de misión internacionalista, por ejemplo; el material contempla que estos pueden delegar de manera voluntaria el ejercicio de la responsabilidad parental a abuelas y abuelos u otros parientes o personas afectivamente cercanas.

La jurista asegura: “Tiene carácter temporal (máximo un año), deben tener las condiciones para ello, siempre que sea lo mejor para el interés de la hija o el hijo, debe escucharse su opinión si puede emitirla, se hace constar por escrito y se detalla su alcance, se suscribe de conjunto con la persona que la acepta, se homologa judicialmente en el procedimiento de jurisdicción voluntaria, y no por ello los titulares de la responsabilidad parental se desentienden del derecho y el deber de supervisar la crianza y educación de la hija o el hijo durante ese período”.

Lógicamente, todo tiene matices, y pueden existir casos en los que l@s abuel@s no tengan buenas intenciones tras ese vínculo o perjudique el interés del menor.

Maikel Pérez, Fiscal Jefe de Departamento de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales en la Fiscalía Provincial de Holguín explicó que no se trata sólo de plantear ante un Tribunal que se le ha impedido la comunicación con el niño, sino de demostrarlo.

El Código de las Familias prevé estas posibilidades de comunicación de los abuel@s con los niet@s y establece el derecho a dicha comunicación; a la vez que incluye al resto de los parientes y personas afectivamente cercanas.

También plantea entre los deberes la responsabilidad subsidiaria de proveer pensión de alimentos a sus nietos y nietas cuando así sea necesario.

De aprobarse la norma, los abuel@s estarán legitimados para pedir por sí mismos ante la presencia judicial, y con independencia del criterio de las madres y padres, que se les permita comunicarse con sus niet@s menores de edad.

De esta forma, historias como la de Alan y Bertha no tienen que verse truncadas por resentimientos de adultos, o impedimentos al amor.

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