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Fiscalía General de la República, Tribunal Supremo Popular, Fiscal General de la República

Por: Enrique Valdés Machín, Fiscalía General de la República

¿Tienen la Fiscalía General de la República de Cuba y el Tribunal Supremo Popular las mismas funciones? ¿Existen rasgos distintivos entre ellas? ¿Cuáles son sus competencias?

Para cualquier avezado en temas jurídicos las respuestas son obvias, sin embargo, el intercambio con la población no deja de sorprendernos pues pese a las amplísimas acciones de divulgación y el vasto debate que dio paso a la aprobación de la actual Carta Magna, existen profundas lagunas en el conocimiento de estos asuntos.

Si bien es cierto que en los primeros años de la década de los 70 existía una dispersión que para nada favorecía el ordenamiento del sistema judicial, después de adoptada en el año 1973 la ley No.1250 de Organización del Sistema Judicial, entre otros importantes logros asistimos al nacimiento y desarrollo de la Fiscalía General de la República (FGR) ahora como institución independiente de los Tribunales.

Con este importante paso se creó un órgano del Estado al cual, entre sus principales misiones, se le asignó la obligación de preservar la legalidad socialista emanada de los preceptos constitucionales y las leyes vigentes.

Por tanto, a la FGR le asiste desde entonces la obligación de representar al Estado en el ejercicio de la acción penal- una de sus actividades más conocidas- y de adoptar cuantas medidas sean necesarias para restablecer la legalidad quebrantada y sancionar a los infractores.

En esencia la FGR, en virtud de su mandato constitucional, vela por el cumplimiento de las leyes; atiende quejas, denuncias y reclamaciones ciudadanas sobre presuntas violaciones de sus derechos, garantiza el respeto de las garantías constitucionales y procesales durante el desarrollo de un proceso investigativo y vela por el respeto de los derechos de las personas detenidas, aseguradas o sancionadas.

En casos de acciones judiciales la Fiscalía es la encargada de representar los intereses de los menores, ausentes o incapaces; así como de controlar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones sobre el tratamiento a menores de edad infractores o con trastornos de conducta y de los menores acogidos en instituciones asistenciales, entre otras muchas funciones.

A diferencia de la Fiscalía General de la República, el Tribunal Supremo Popular (TSP) es quien ejerce la máxima autoridad judicial en la nación y sus decisiones en ese orden son definitivas y de estricto cumplimiento.

Su Consejo de Gobierno, entre otras, tiene la potestad de ejercer la iniciativa legislativa en la administración de justicia e impartir instrucciones obligatorias que permitan una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la Ley en todo el país.

Al Tribunal Supremo Popular lo caracteriza, entre otros principios, la independencia judicial, presunción de inocencia, decisiones colegiadas con la participación de jueces profesionales y legos, la oralidad y publicidad de las vistas y el derecho a recurrir los fallos ante instancias superiores al que emitió la sentencia motivo de inconformidad.

En tal sentido, mientras el Fiscal en representación del Estado acusa, el Tribunal juzga los hechos y pruebas, y dicta una sentencia que en concordancia con las distintas instancias están sujetas a recursos de Apelación, Casación y Revisión según las instancias que se pronuncien.

Como puede apreciarse existen marcadas diferencias entre el accionar de los dos órganos. Cada uno tiene funciones específicas emanadas de la Carta Magna del Estado cubano, aprobada por la inmensa mayoría de los ciudadanos.

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