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Guantánamo, base naval
tomado de Cubadebate

Por: Enrique Valdés

El 16 de julio de 1903 pasa a la historia de Cuba como uno de los días más bochornosos de su historia, después que el Senado de la Isla aprobara el convenio de Arrendamiento de las Estaciones Navales y Carboneras, nacidas a consecuencia de la imposición en la Carta Magna de la tristemente célebre Enmienda Platt.

El acuerdo, ratificado después por Tomás Estrada Palma y Thedore Roosevelt, presidentes de Cuba y Estados Unidos respectivamente, refrendaba que mientras no se abandone por parte de los Estados Unidos de América dicha Estación Naval de Guantánamo o mientras los dos Gobiernos no acuerden una modificación de sus límites actuales, seguirá teniendo la extensión territorial que ahora ocupa, con los límites que tiene en la fecha de la firma del presente Tratado."

A la luz de esos acuerdos ¿es jurídicamente factible la reclamación cubana para retomar la total soberanía de ese enclave yanqui? 

Por supuesto que sí. Desde casi el mismo triunfo de la Revolución en 1959 la exigencia de la devolución de la Base Naval de Guantánamo (BNG) ha sido un principio inviolable de Cuba.

En ninguno de los acápites de ese impuesto convenio se autoriza la violación sistemática de los Derechos Humanos ni las acciones violatorias que lesionan principios elementales de las resoluciones de La Haya.

Desde hace más de una década, esa base de Estados Unidos en Guantánamo se convirtió en centro internacional de denigrantes torturas, con detenidos en un limbo jurídico sin juicios ni derecho a un debido proceso, que se equipararían a los campos de concentración nazis de la segunda guerra mundial.

Sin embargo, esa misma violación del Derecho internacional, paradójicamente, abre los caminos hacia una salida legal contra lo pactado a principios del pasado siglo.

Según estudios de los juristas Alexander Martínez Castellanos y  Lilisbey Franqui Castellanos, en el Derecho Internacional existe la cláusula rebus sic stantibus, referente  a un principio de Derecho que permite modificarlo ante cualquier alteración sustancial del contrato inicial.

La cláusula en cuestión refrenda la revisión de los contratos e incluso prevé su caducidad cuando alguna de las partes comete acciones gravosas que rompen el espíritu de lo pactado, aseguran los citados expertos, autores también del estudio Obama. Rebut sic satntibus,  la Base Naval de Guantánamo.

Sería bueno también recordar que ese fue un acuerdo impuesto a la fuerza por Estados Unidos en momentos en que Cuba nacía como República, razón por la cual la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus vendría a restablecer el equilibrio de las prestaciones originalmente acordadas cuando una alteración extraordinaria genera que su cumplimiento original sea injusto, subrayaron los autores del estudio.

Como se aprecia, existen mecanismos legales para romper y botar al basurero de la historia tamaña afrenta, sin embargo y por encima de cualquier artilugio jurídico, se exige su devolución  porque esa ocupación atenta contra la soberanía de la Isla.

A Estados Unidos no le asisten razones ni jurídicas ni históricas para adjudicarse un pedazo de tierra cubana, su permanencia allí y la existencia de un centro de torturas por encima de la voluntad de los cubanos y en franca violación del derecho internacional, la convierten en una afrenta genocida contra los pueblos del mundo.

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