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Por: Ana Hernández Mur, fiscal de la Fiscalía General de la República

                                      “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.

                                                                                                                             Preámbulo de la Constitución de la República de Cuba.

No es nueva la reiteración de temas constitucionales de Julio Antonio Fernández Estrada, en varias entrevistas y publicaciones digitales, hasta esta del blog Cuba Posible, donde refleja mucha preocupación porque aún no sabe nada sobre la anunciada reforma constitucional cubana. De su lectura resulta clara su falta de una conexión real con Cuba y cómo somos de verdad los cubanos de aquí, no los de enfrente.

Primero es menester repasar los hitos esenciales de la Historia. Comenzando porque el mejor ejemplo de la vocación constitucionalista del pueblo cubano fue la lección de haber proclamado-en medio de su dura lucha por la independencia de la metrópoli española que abarcó tres guerras-, cuatro Constituciones: Guáimaro en 1869, Baraguá en 1878, Jimaguayú en 1895, La Yaya en 1897.

Estos textos fundacionales deben ser objeto permanente de estudio por los cubanos, resultan expresión de tres valores esenciales: la independencia, la libertad y la igualdad.

En ellos se encuentra la declaración de que la soberanía nacional reside en el pueblo, un catálogo de derechos, la organización de una República en Armas, las permanentes discusiones por alcanzar los necesarios equilibrios entre las estructuras políticas y militares, y sobre todo siempre, la voluntad de continuar la lucha hasta lograruna nación libre.

Con Martí se alcanza la cúspide sobre la concepción de organizar la guerra necesaria para conquistar toda la justicia, con un gobierno democrático de y con los cubanos, ideales que quedaron tronchados con la intervención norteamericana.

Cuba inició el siglo XX con el apéndice de la Enmienda Platt colgado de la Constitución de 1901, condición ignominiosa que siempre tuvo el rechazo del pueblo, o acaso los cubanos debemos perder la memoria y olvidar la afrenta de que “el gobierno de Cuba consiente que los EEUU puedan ejecutar el derecho de intervenir para la conservación de la independencia cubana”1 .

Posteriormente, con la Constitución de 1940, por primera vez se refrendaron los derechos, civiles, sociales y políticos de las personas, se garantizó el sufragio universal para que la mujer pudiera emitir su voto, un sistema de atención a los jubilados, la aprobación de la jornada laboral de ocho horas. Pero pese a su carácter avanzado, la voluntad política de los gobiernos de turno no permitió la instrumentación de las leyes complementarias que la hicieran cumplir.

Al triunfo de la Revolución, en febrero de 1959 se aprueba la Ley Fundamental, que posibilitó ajustar la Constitución de 1940 a la realidad sociopolítica y a las nuevas necesidades que abría la construcción de una sociedad, que se erigía sobre nuevos valores que tenían al hombre en su centro. Los historiadores definen este paso como el inicio del período de provisionalidad.

Justo como apreció el siempre recordado y eminente profesor Julio Fernández Bulté, en sus artículos e intervenciones sobre la dogmática constitucional, la Revolución destruyó la maquinaria estatal burguesa y fue construyendo de manera progresiva la configuración autóctona del nuevo país, “una revolución invierte los criterios de legalidad precedentes y no siempre puede sustituirlos en lo inmediato con nuevos criterios de legalidad”2 . Fue la necesidad lo que motivó que el Consejo de Ministros concentrara las facultades constituyentes, legislativas y ejecutivas.

Lo primero fue adoptar las medidas para cumplir el Programa del Moncada. En una primera etapa democrática revolucionaria, de amplio apoyo y legitimación del pueblo se aprobaron importantes instrumentos, como las leyes de reforma agraria; de nacionalización de las grandes empresas monopolistas norteamericanas de servicios públicos, petroleras y azucareras; de nacionalización de las principales industrias del país y de las empresas privadas; de reforma urbana; de la enseñanza. A ellas se unieron las Declaraciones de La Habana, ejemplos elocuentes de democracia directa que dio el propio pueblo reunido en la Plaza de la Revolución, confirmando las consultas que el Comandante en Jefe hiciera sobre temas trascendentales para el país,y que se adicionaron al texto constitucional, lo que considero fue un ejercicio de práctica constitucional.

En este contexto no puede olvidarse que en los primeros años de la Revolución la batalla era por la sobrevivencia, pues se había declarado el bloqueo yanqui contra Cuba, no teníamos relaciones diplomáticas con los países del entorno regional, el terrorismo de Estado que EEUU desató cobraba las vidas de hijos de nuestro pueblo y causaba inmensos daños materiales.

No obstante, fiel a la tradición constitucionalista, existía el interés de construir democráticamente las formas institucionales que caracterizarían a la organización del Estado, el Partido y las organizaciones de masas en el país.

En 1968 se creó la Comisión de Estudios Jurídicos del Comité Central del Partido, presidida por el veterano luchador Blas Roca, entre las tareas prioritarias estaba además de urgencias legislativas, asesorar lo que sería la futura Constitución, con aspectos de alta trascendencia como los sistemas económico, de gobierno, mecanismos de participación popular, división político administrativa, el papel del Partido, su delimitación funcional.

Como parte esencial del proceso constitucional, en 1973 comenzó a prepararse un experimento sobre la organización y funcionamiento de un sistema de órganos representativos apoyados en la participación popular, para el ejercicio del poder soberano a nivel local, aprobado mediante una Ley en 1974, para llevarse a efecto en la provincia de Matanzas.

Ya en octubre de 1974, por Acuerdo del Consejo de Ministros se crea la Comisión Mixta del Partido y del Gobierno encargada de preparar y redactar el anteproyecto de Carta Magna, de ella formaban parte estaban dirigentes del Partido, el Gobierno, de las organizaciones de masas y destacados juristas.

Fueron establecidas las bases teniendo en cuenta la historia revolucionaria de Cuba, las realidades económicas y sociales, la experiencia de los años de ejercicio del poder revolucionario, la práctica de los países que componían el campo socialista.

Esta Comisión entregó el anteproyecto al Comandante en Jefe el 24 de febrero de 1975, y a partir de allí se sometió, como era costumbre a una amplia consulta popular. De acuerdo a los datos consultados para este artículo, en ese proceso participaron 6 millones 216 mil 981 ciudadanos, que propusieron 12 mil 883 modificaciones, 2 mil 343 adiciones de contenido constitucional, y 84 solicitudes de aclaraciones.

El proyecto fue sometido a Referendo junto a la Ley de Tránsito Constitucional, mediante el voto libre, directo y secreto de nuestro pueblo.

Los datos resultantes fueron: de 5 millones 717 mil 266 electores, concurrieron a las urnas 5 millones 602 973 (98%). Votaron a favor 5 millones 473 mil 534 (97,7%); en contra 54 mil 70 (1%); 44 mil 221 dejaron la boleta en blanco (0,8%) y 31 mil 148 boletas fueron anuladas (0,5%).

Es decir que el pueblo cubano intervino en dos oportunidades de manera directa, primero cuando se le consultó y después cuando ejerció el voto en el Referendo. “Al discutir el proyecto de nuestra Constitución y luego al votar por ella nuestro pueblo ha estado decidiendo directamente sobre el régimen económico y social en el cual quiere vivir. Sobre las instituciones a través de las cuales considera que debe organizar sus actividades y dirigir el desarrollo social. Sobre el papel, facultades y funciones de esas instituciones. Sobre los derechos y libertades de los ciudadanos. Sobre los deberes de todos”.3

La ponderada Constitución de 1940 no fue sometida a referendo popular, se aprobó por los constituyentistas elegidos, quienes fueron los únicos que tuvieron la oportunidad de discutir y dar criterios con relación al texto constitucional

La Carta Magna aprobada en 1976 diseñó un sistema de órganos del Poder Popular, organizado desde los municipios hasta los niveles superiores afincado en la participación popular, es decir en la elección, rendición de cuentas y revocación del mandato concedido por la ciudadanía. Supuso siempre un vínculo constante entre electores y elegidos.

En 1992, abocada Cuba a la etapa heroica que conocemos como “período especial”, las necesarias modificaciones aprobadas estuvieron dirigidas al sistema económico, el perfeccionamiento del Poder Popular y el fortalecimiento de la libertad religiosa.Fue eliminado el monopolio del Estado sobre los medios de producción,reservándolo solo para los “fundamentales” y la posibilidad de revertir la propiedad estatal teniendo en cuenta los fines del desarrollo del país,como nueva forma de propiedad se consagró las de las empresas mixtas, sociedades y asociaciones económicas.

Fueron introducidos cambios sustanciales en el ejercicio democrático del poder, al establecer la elección directa de los diputados y delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular, que hasta ese momento eran elegidos por las Asambleas Municipales; se institucionalizaron los Consejos Populares, vía novedosa para el fortalecimiento del papel de los delegados del Poder Popular.

Se incorporó la situación excepcional del Estado de Emergencia, mecanismo de defensa del orden constitucional ante catástrofes, desastres y otras circunstancias que afecten el orden interior, la seguridad del país o la estabilidad del Estado.

En el año 2002 tuvo lugar la última reforma, bajo la amenaza directa del entonces Presidente de los Estados Unidos George W. Bush a la soberanía del país, a instanciade las organizaciones de masas, al concluir la consulta con el pueblo se recibieron las firmasde más de 8 millones de cubanos. Mediante esta modificación se estableció como una cláusula de intangibilidad, la irrevocabilidad del socialismo y la voluntad de no volver jamás al capitalismo. Se prohibió la negociación de las relaciones económicas, diplomáticas y políticas con cualquier Estado bajo agresión, amenaza o coerción de una potencia extranjera, así como estableció cambios en el mecanismo de reforma.

En la práctica, esta modificación blindó el carácter socialista del sistema político cubano e imposibilitósu destrucción por vía constitucional.

Que es necesario llevar adelante el proceso de reforma constitucional es una noticia pública, con referendo incluido, tomamos la confirmación textual del informe presentado al VII Congreso del Partido realizado en abril de 2016: “La Constitución vigente, aprobada en referendo popular en 1976, hace 40 años, y reformada parcialmente en 1992 y en el 2002, responde a circunstancias históricas y condiciones económicas y sociales que han ido cambiando con el decursar del tiempo y la propia implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. El proceso de reforma, que previamente deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, en correspondencia con sus facultades constituyentes, prevé una amplia participación popular, incluyendo la realización de un referendo constitucional. Esta será una oportunidad para ajustar en nuestra Carta Magna otras cuestiones que requieren de amparo constitucional.”4

Toda la sociedad cubana tiene interés en ese proceso y se prepara para participar, pues será público.

Habrá temas muy polémicos, que seguramente se trabajarán muy al detalle y desatarán un sinfín de criterios,solo ponemos tres ejemplos: cómo será la representación -defendiendo siempre la presencia en la AsambleaNacional y en las Provincialesde los delegados de base-, el funcionamiento de la Asamblea Nacional del Poder Popular y el reforzamiento de la defensa de los derechos delos ciudadanos.

No tiene que impacientarse, ni llamarnos a correr, tampoco dictarnos los asuntos a tener en cuenta, pues los sabemos, todo a su debido tiempo. En Cuba los contenidos de nuestro modelo económico y social se trabajan sin prisa, pero sin pausa.

  1. Juan Vega Vega. Derecho Constitucional Revolucionario en Cuba, página 123.
  2. Julio Fernández Bulté. Los fundamentos de los Derechos Humanos. Seminario sobre Derechos Humanos. San José de Costa Rica 1997.
  3. Raúl Castro Ruz, Discurso de proclamación de la Constitución Socialista, 24 de febrero de 1976.
  4. Informe Central al 7 Congreso PCC. Raúl Castro Ruz, celebrado en abril de 2016. Tomado de Cubadebate.

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