La Ley establece el derecho de impugnación de cualquier veredicto, antes de que este se haga firme
Por: Yudy Castro Morales, tomado de Granma

Lo justo, no es, a veces, coherente con las percepciones que sobre ello tenemos. La inconformidad ante el fallo de un tribunal puede limitarnos para ver más allá de intereses propios. Lo justo, entonces, no estriba en determinados niveles de anuencia. Lo justo se sustenta, en esos casos, en la posibilidad de recurrir la sentencia, en someterla a otros análisis.
Y en total apego a la justicia, la Ley establece el derecho de impugnación de cualquier veredicto, antes de que este se haga firme. Si se trata de una decisión de un Tribunal Municipal, procede el recurso de apelación; si corresponde al veredicto de un Tribunal Provincial Popular (TPP), pues aplica el recurso de casación.
Precisamente, representar los intereses de los clientes en todos los recursos de casación establecidos en los disímiles bufetes del país, constituye la razón de ser del Bufete Especializado en Recursos de Casación (BEC), único de su tipo, perteneciente a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos y ubicado en la capital.
De acuerdo con su directora, Ana Isabel Zamora Sorí, el BEC recibe al año más de 3 000 asuntos en todas las materias del Derecho: civil, administrativa, económica, laboral y penal, y en esta última, tanto la jurisdicción civil como militar.
Cuando se establece un recurso de casación, explica, este se interpone ante la Sala de la especialidad correspondiente del TPP. Los abogados del BEC (laboran ocho), en tanto, dan continuidad, ante el Tribunal Supremo Popular (TSP), a la tramitación del asunto que inició el abogado de la provincia donde tuvo origen la contratación del servicio. Vale decir que por este trámite la persona no debe pagar nuevos honorarios.
Las sentencias en materia civil, comenta, tienen un plazo de cinco días hábiles para ser recurridas, a partir del día siguiente de la notificación. Las penales, en cambio, cuentan con un término de diez días hábiles. Pasado ese periodo, se entiende que las partes están de acuerdo con la decisión judicial.
Recalca que después de contratado el servicio de un abogado para establecer un recurso de casación, es responsabilidad de este, sea cual sea el territorio, trasladar, de manera inmediata, la documentación e información al BEC.
«En el caso de la materia civil, cuando las personas recurren, hay un término de diez días para, una vez emplazado por el tribunal de la provincia, personarse en el TSP para sostener el recurso o ampliarlo (alegar nuevas razones). Una vez allí, se hace un estudio del caso, se señala la vista, o no, y se espera por la notificación de la sentencia», puntualiza Zamora Sorí.
La mayor demora estriba, a su juicio, en la preparación de los documentos en las provincias. No obstante, asegura que Cuba es uno de los países de menores términos para resolver casaciones y procesos, si bien ello no puede llevarnos a justificar dilaciones, pues según la máxima martiana: «una justicia demorada, se vuelve contra sí».
Respecto a las reiteradas insatisfacciones de la población ante la imposibilidad de contactar con el BEC para conocer sobre la tramitación de sus asuntos, Ana Isabel insiste en que «la comunicación debe transcurrir a través de los abogados que llevan los casos, tanto el de la provincia como el de aquí, entre quienes no siempre existe el vínculo suficiente».
Zamora Sorí llama la atención, además, sobre algunas irregularidades que, por obra del desconocimiento, infringen molestias a la ciudadanía. Erróneamente, muchos departamentos de Atención a la Población remiten a los ciudadanos al BEC cuando estos pretenden un proceso de revisión en materia civil y administrativa, el cual tiene carácter excepcional, y está sujeto a un sistema de causales en Ley muy rígido.
Lo correcto, expone, «es contratar ese servicio con un abogado que pueda acceder a la causa. Para la elaboración de la demanda, sin embargo, este profesional puede solicitar nuestro asesoramiento. Y una vez confeccionada se envía hasta aquí. Luego, la presentación de los documentos ante el TSP y el seguimiento a esa solicitud de revisión sí es competencia del BEC».
El mayor riesgo, dice, es que las revisiones tienen un plazo fijado en Ley (en correspondencia con las causales por las cuales fueron solicitadas), que una vez consumido caduca el derecho y el ciudadano no lo puede ejercer.
También merecen un examen exhaustivo, en su opinión, las problemáticas con la calidad técnica de los asuntos que llegan al BEC. De ello, dice, no escapa ninguna provincia. De ahí la urgencia de superación en temas de casación para todos los bufetes del país. Hoy no existe, por lo general, personal especializado para atender estos asuntos en los territorios.