
El Decreto 109/2024 establece en Cuba un marco institucional para organizar los cuidados de manera articulada, reconocer a quienes los brindan y favorecer la autonomía, el bienestar y la dignidad de las personas que los necesitan.
Cuidar forma parte de la vida cotidiana. Está presente cuando una persona mayor necesita apoyo para realizar determinadas actividades, cuando una niña o un niño requiere atención, cuando una persona en situación de discapacidad precisa asistencia o cuando una enfermedad o accidente genera una dependencia temporal o permanente.
Pero el cuidado no constituye únicamente una responsabilidad individual o familiar. También tiene una dimensión social, económica y jurídica.
Precisamente desde esa perspectiva, el Decreto 109/2024, “Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida”, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, establece las bases para organizar los cuidados de forma coherente y coordinada en el país.
La norma parte de un principio esencial: garantizar la dignidad plena de las personas y favorecer su desarrollo integral. En correspondencia con el Código de las Familias, reconoce además la necesidad de crear sistemas de apoyo que permitan a las personas adultas mayores ejercer sus derechos y tomar decisiones teniendo en cuenta su dignidad, autonomía y elecciones.

¿Qué aporta este Sistema?
Uno de los principales aportes del Decreto consiste en que ofrece una visión integral de los cuidados. Su propósito es coordinar políticas, programas y acciones, y articular a los organismos de la Administración Central del Estado, los órganos locales del Poder Popular y otros actores económicos y sociales, desde el nivel nacional hasta el territorial.
Esto permite comprender el cuidado como una responsabilidad que requiere la participación de diferentes sectores y actores, y no exclusivamente como una tarea que recae sobre las familias.
El Decreto define los cuidados como una función social de asistencia y apoyo, remunerada o no, destinada a maximizar la autonomía y el bienestar de quienes, debido a la edad, enfermedad o discapacidad, se encuentran en situación de dependencia y necesitan ayuda para realizar actos esenciales de la vida diaria.
La autonomía en el centro
La protección de la persona constituye uno de los ejes de la nueva concepción.
Entre los objetivos del Sistema se encuentra favorecer la autonomía y el bienestar de las personas que requieren cuidados y de quienes los proporcionan, además de reconocer el valor social y económico del trabajo de cuidados no remunerado.
La promoción de la autonomía es también uno de sus principios. Ello significa procurar que las personas conserven la capacidad de controlar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con sus propias preferencias, al tiempo que reciben el apoyo necesario para realizar las actividades esenciales de la vida diaria.
Desde esta perspectiva, recibir cuidados no significa perder protagonismo sobre la propia vida.

Servicios que se acercan a las necesidades de las personas
Otra de las ventajas del Sistema es la diversidad de servicios que contempla.
El Decreto reconoce modalidades que abarcan desde instituciones con alojamiento y centros de día hasta servicios en el hogar y atención a distancia, además de transferencias monetarias, actividades para desarrollar capacidades y soluciones o ayudas técnicas que favorezcan la autonomía funcional.
Especial relevancia tienen los servicios en el hogar. Estos pueden incluir asistencia personal para realizar actividades esenciales e instrumentales de la vida diaria, apoyo en las tareas domésticas y entrega de alimentos y medicamentos. También comprenden modalidades como el Asistente Social a domicilio, el cuidado de hijos con discapacidad severa, el acogimiento familiar y los cuidados al final de la vida.
A ello se suma el servicio a distancia mediante las tecnologías de la información y las comunicaciones, concebido para posibilitar el monitoreo continuo y la respuesta ante emergencias.
¿Quiénes reciben atención prioritaria?
El Sistema identifica grupos que requieren especial atención: niñas y niños menores de 13 años; personas mayores; personas en situación de discapacidad; quienes necesitan cuidados temporales o permanentes debido a enfermedad o accidente; y las personas cuidadoras, remuneradas o no remuneradas.
Esta definición permite orientar los servicios hacia quienes presentan necesidades específicas de apoyo.
En el caso de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad, el acceso y la atención se determinan teniendo en cuenta su grado de funcionalidad y dependencia, a partir del instrumento que establezca el sistema de salud.

Cuidar a quien cuida
Una de las particularidades del Decreto es que la persona cuidadora también es reconocida como sujeto de atención.
El Sistema contempla para ella servicios de capacitación, certificación, servicios de respiro, licencias con o sin retribución en el ámbito laboral y otros apoyos vinculados con la actividad de cuidados.
Los llamados servicios de respiro tienen una finalidad concreta: permitir que la persona cuidadora habitual pueda descansar temporalmente de sus responsabilidades y contribuir al cuidado de su salud física, mental y emocional.
El reconocimiento resulta significativo porque incorpora al modelo una mirada de doble protección: hacia quien recibe los cuidados y hacia quien los brinda.
Una responsabilidad compartida
El Decreto apuesta por la corresponsabilidad social y de género. Este principio promueve la participación conjunta de los actores sociales capaces de proveer cuidados y una distribución igualitaria de las labores asociadas a ellos.
La norma incorpora, además, enfoques de derechos, género, curso de vida e interseccionalidad, con el propósito de considerar las distintas circunstancias que pueden incidir en las necesidades de cuidado y en la protección de la dignidad humana.
La comunicación también adquiere un papel relevante. Entre las acciones previstas se encuentran las destinadas a eliminar estereotipos sexistas y discriminatorios y a favorecer el reconocimiento y la redistribución del trabajo de cuidados.

Del cuidado espontáneo a un sistema organizado
El Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida no se limita a enumerar servicios. También establece estructuras de coordinación, mecanismos de seguimiento y procedimientos de evaluación.
En el ámbito nacional intervienen la Comisión Gubernamental encargada de la Atención a la Dinámica Demográfica y la Subcomisión Sistema de Cuidado. En los niveles provincial y municipal se establecen estructuras encargadas de implementar, monitorear y evaluar las acciones en correspondencia con las características y necesidades de cada territorio.
Entre sus responsabilidades se encuentran gestionar el financiamiento de las acciones, analizar programas y servicios, promover nuevas intervenciones comunitarias y evaluar su funcionamiento.
Planificar, medir y mejorar
Otro elemento de importancia es que el Sistema incorpora mecanismos para comprobar sus resultados.
Su implementación se realiza mediante planes quinquenales, cuyas acciones se reflejan en los planes y presupuestos anuales, sectoriales y territoriales. El monitoreo se desarrolla anualmente mediante indicadores cuantitativos y cualitativos, mientras que la evaluación general se realiza cada cinco años.
Este diseño permite generar información sobre el funcionamiento del Sistema, identificar necesidades y utilizar los resultados del monitoreo para perfeccionar las acciones y servicios.
Una mirada de derechos sobre el cuidado
El Decreto 109/2024 incorpora así una concepción en la que cuidar es también proteger derechos.
La autonomía, la dignidad, el bienestar, la igualdad y la corresponsabilidad aparecen como elementos articuladores de un modelo que reconoce tanto a las personas que necesitan cuidados como a quienes los proporcionan.
La norma establece, además, que el Presupuesto del Estado constituye la principal fuente de financiamiento de los servicios de cuidados y dispone que los prestadores, estatales y no estatales, cumplan los estándares y requisitos básicos establecidos para garantizar la calidad de los servicios.
De esta manera, el Sistema Nacional para el Cuidado Integral de la Vida configura un marco jurídico e institucional que busca ordenar y articular las respuestas frente a las necesidades de cuidado, con especial atención a quienes se encuentran en situación de dependencia y a las personas que asumen las labores de cuidado.
Su alcance trasciende la prestación de asistencia: propone una transformación en la manera de comprender y organizar socialmente los cuidados, a partir de la cooperación entre Estado, familia, comunidad y demás actores sociales.
Porque garantizar que una persona pueda recibir apoyo sin perder su autonomía, y que quien cuida también pueda contar con protección y respaldo, es una manera concreta de hacer efectiva la dignidad humana y el ejercicio de los derechos.



















