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Fiscalía General de la República
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Cuba, Código de las Familias, Fiscalía, derechos, responsabilidad parental
Cultura Jurídica 1

La responsabilidad parental constituye una de las figuras esenciales del Código de las Familias, al reconocer que la protección, educación, cuidado y formación de niñas, niños y adolescentes no se limita a una obligación de carácter material, sino que comprende un conjunto integral de derechos y deberes orientados a garantizar su bienestar y desarrollo pleno.

Según esta novedosa norma, la responsabilidad parental comprende el conjunto de facultades, deberes y derechos que corresponden a madres y padres para cumplir sus funciones de asistencia, educación y cuidado de sus hijas e hijos menores de edad. Estas responsabilidades inciden tanto en el ámbito personal como patrimonial y deben ejercerse siempre en beneficio del interés superior de niñas, niños y adolescentes, respetando su capacidad, autonomía progresiva, libre desarrollo de la personalidad y grado de madurez.

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Corresponsabilidad: una tarea compartida

El Código de las Familias establece una concepción de la parentalidad basada en la corresponsabilidad de madres y padres. Esto significa que ambos participan activamente en la crianza, protección, educación y formación de sus hijas e hijos, desde una perspectiva de respeto a sus derechos y necesidades.

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Entre las principales responsabilidades se encuentran:

1. Representación y patrimonio.

Representar legalmente a sus hijas e hijos y administrar sus bienes y patrimonio, siempre atendiendo a sus intereses.

2. Guarda, cuidado y afecto.

Ejercer su guarda y cuidado, brindarles amor y procurarles estabilidad emocional, favoreciendo el desarrollo de su personalidad y teniendo en cuenta sus capacidades, aptitudes y vocación.

3. Crianza positiva y no violenta.

Educarles mediante formas de crianza positivas, participativas y libres de violencia, acordes con su edad, capacidad y autonomía progresiva, para contribuir a su desarrollo saludable y a su preparación para una vida responsable en familia y sociedad.

4. Convivencia y comunicación.

Convivir con ellas y ellos siempre que sea posible y mantener una comunicación familiar permanente y significativa. Esta puede desarrollarse mediante la presencia física, la comunicación oral o escrita y también a través de medios tecnológicos.

5. Relaciones con la familia extensa.

Respetar y facilitar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener comunicación con sus abuelas y abuelos y con otros parientes o personas con quienes mantengan vínculos afectivos significativos.

6. Protección y salud.

Garantizar condiciones de vida seguras, atender su higiene y cuidar su salud física y psíquica, incluyendo la asistencia a los centros especializados que correspondan.

7. Recreación.

Proporcionar actividades y medios recreativos adecuados a su edad y dentro de las posibilidades de la familia.

8. Residencia.

Decidir sobre su lugar de residencia habitual y sobre su traslado temporal o definitivo, conforme a las reglas y garantías previstas por la legislación.

9. Protección frente a situaciones adversas.

Velar por su buena conducta y protegerles frente a circunstancias o entornos que puedan influir negativamente en su formación y desarrollo, cooperando con las autoridades competentes cuando resulte necesario.

10. Educación integral.

Atender su educación y formación, estimular el amor al estudio y a la escuela, fomentar el respeto hacia maestras y maestros y garantizar su asistencia al centro educacional correspondiente.

11. Formación técnica, científica y cultural.

Velar por su adecuada superación, de acuerdo con sus aptitudes y vocación, y colaborar con las autoridades educacionales en los planes y actividades escolares.

12. Inclusión y discapacidad.

Propiciar la inclusión familiar, comunitaria y social de niñas, niños y adolescentes en situación de discapacidad, así como una educación inclusiva que les permita alcanzar su máximo desarrollo en igualdad de condiciones y participar en actividades recreativas, deportivas y de esparcimiento.

13. Derecho a los alimentos.

Proveerles alimentos, incluso cuando quien deba hacerlo no sea titular o no ejerza la responsabilidad parental, la guarda y el cuidado, o cuando se encuentren internos en un centro educativo o asistencial.

14. Derecho a ser escuchados.

Escucharles, permitirles expresar y defender sus criterios y favorecer su participación en las decisiones del hogar, atendiendo a su madurez, capacidad y autonomía progresiva. Cuando sea necesario orientarles, debe recurrirse al diálogo, los argumentos y la razón.

15. Formación para la vida social.

Educarles en valores como el amor a la familia y a la patria, el respeto a sus símbolos, al trabajo, la dignidad, la honradez, la honestidad y la solidaridad humana, así como en las normas de convivencia social, el respeto a las autoridades, a los bienes patrimoniales y a los derechos de las demás personas y en una cultura comprometida con la protección del medioambiente.

16. Igualdad y no discriminación.

Educar con el ejemplo en el respeto a la igualdad y a la dignidad de todas las personas, sin discriminación por condición o motivo alguno, y promover el respeto hacia los derechos de las personas en situación de discapacidad y de las personas adultas mayores.

17. Construcción de la identidad.

Acompañarles, de acuerdo con su autonomía progresiva, en el proceso de construcción de su propia identidad.

18. Educación para una sexualidad responsable.

Proporcionarles una educación que contribuya al ejercicio responsable de su sexualidad.

19. Corresponsabilidad en el hogar.

Enseñarles a compartir las tareas domésticas y de cuidado, como parte de una educación basada en la igualdad y la responsabilidad familiar.

20. Un entorno libre de violencia y discriminación.

Garantizar un ambiente familiar libre de discriminación y de cualquier manifestación de violencia y acudir a la autoridad competente para solicitar las medidas necesarias cuando estas situaciones se presenten.

 

Una responsabilidad que coloca a la niñez en el centro

La regulación de la responsabilidad parental refleja una transformación en la manera de comprender las relaciones familiares. Madres y padres no solo tienen facultades respecto de sus hijas e hijos: también asumen deberes jurídicos concretos destinados a garantizar sus derechos y su desarrollo integral.

En este modelo, escuchar a niñas, niños y adolescentes, respetar su autonomía progresiva, promover su participación y protegerles frente a la violencia y la discriminación son elementos inseparables del ejercicio responsable de la parentalidad.

Así, el Código de las Familias coloca en el centro el interés superior de niñas, niños y adolescentes, y promueve una familia donde el amor, el respeto, la comunicación, la igualdad, la educación y la corresponsabilidad constituyen pilares para su desarrollo y para la construcción de una sociedad más justa y protectora de sus derechos.

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