
En artículos anteriores, comenzamos una serie de publicaciones dedicadas a las medidas cautelares definidas en la Ley del Proceso Penal, a partir de que este tema forma parte de las cuestiones jurídicas que más planteamientos genera a través de nuestra Dirección de Atención a los Ciudadanos.
Por ello, en aras de contribuir a su educación jurídica en este particular, seguidamente, respondemos algunas de las principales interrogantes a partir de lo que la norma refiere:
1. ¿Cuáles son las finalidades de las medidas cautelares que se aplican en el proceso penal?
a) Asegurar la presencia del imputado, acusado en las diferentes etapas del proceso penal;
b) evitar la continuidad de la conducta presuntamente delictiva;
c) preservar los medios probatorios;
d) impedir la transferencia o desaparición de los bienes;
e) garantizar la ejecución de las disposiciones de carácter patrimonial de las resoluciones que resuelvan este objeto del proceso;
f) proteger a la víctima, especialmente cuando se trate de violencia de género o familiar; y
g) cualquier otro fin específicamente establecido en los siguientes capítulos.
2. ¿Hasta cuándo se mantienen los efectos de la medida cautelar?
Una vez impuesta la medida cautelar, sus efectos se mantienen hasta que sea firme y se ejecute la resolución que pone fin al proceso, salvo que antes haya sido revocada.
3. ¿Cuáles son las medidas cautelares definidas en la Ley del Proceso Penal que se pueden aplicar a las personas naturales?:
- Prisión provisional;
- fianza en efectivo;
- fianza moral prestada por la dirección de la entidad, el sindicato u otra organización social o de masas a que pertenezca el imputado o acusado.
- obligación contraída en acta de presentarse periódicamente ante la autoridad que se señale;
- reclusión domiciliaria;
- prohibición de salida del territorio nacional;
- prohibición de acercamiento a la víctima, perjudicado, familiares o personas allegadas;
- designación provisional de representante o apoyo para personas menores de edad o personas con discapacidad, asignación de la guarda provisional de las personas menores de edad a favor de los padres, abuelos, parientes o allegados con quienes se acredite tener una sólida relación afectiva; y establecimiento de disposiciones provisionales referidas a la comunicación con los menores de edad, a favor de uno de los padres, abuelos, parientes o allegados con quienes se acredite tener una sólida relación afectiva;
- suspensión temporal de la licencia de conducción o prohibición de obtención del permiso de aprendizaje, en los delitos contra la seguridad del tránsito y denegación de permiso o autorizaciones para navegar o para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales;
- fianza, embargo y depósito preventivo de bienes; y
- prohibición de enajenar determinados bienes.
3. ¿Cuándo procede la aplicación de la medida cautelar de prisión provisional?
La Ley del Proceso Penal consagra que la medida cautelar de prisión provisional es excepcional. Procede siempre que existan motivos suficientes para suponer al imputado o acusado responsable penalmente del delito y concurran algunas de las circunstancias siguientes:
- Gravedad de los hechos;
- posibilidad de que se sustraiga u obstaculice la investigación, la instrucción, el juzgamiento o la ejecución de la sentencia.
4. ¿Qué criterios se evalúan para su imposición?
Para su imposición se evalúa:
- su necesidad y pertinencia,
- la edad de la persona,
- su estado de salud,
- situación familiar, de vulnerabilidad y
- cualquier otra circunstancia relevante de su persona o del hecho imputado; cuando se haya adoptado requiere de revisión permanente.
5. ¿Puede imponerse la medida cautelar de prisión provisional a menores de dieciocho años de edad?
En el caso de personas menores de dieciocho años de edad, esta medida cautelar solo puede imponerse en los hechos delictivos graves, que revistan connotación social o económica, o afecten el orden constitucional del país, o cuando para la ejecución del delito utilice medios o formas que denoten desprecio por la vida humana o representen un elevado riesgo social, demuestre notorio irrespeto a los derechos de los demás, o resulte una persona reiterativa en la comisión de hechos delictivos.
Sobre este tema seguiremos profundizando en próximas publicaciones.






















