Author
MSc. Yamisel Hernández Rodríguez
Average: 5 (2 votes)
In this article:
Cuba, Fiscalía, Cultura, derechos, Ley, Creación Intelectual, Código Penal
CreaciónIntelectual

El Estado cubano tiene como uno de sus principales fines asegurar el desarrollo cultural del país y para ello promueve la libertad de creación artística, fomenta y desarrolla la educación artística y literaria; además les reconoce a las personas los derechos derivados de la creación intelectual los que pueden ser ejercidos por los creadores y titulares en correspondencia con la ley.

Para materializar los fines constitucionales del Estado y como parte del enriquecedor proceso legislativo que se realiza en el país, el 16 de mayo de 2022 se aprobaron normativas importantes como la Ley 154 “Ley de los Derechos del Autor y del Artista Intérprete”, que favorece el amplio acceso a la creación literaria y artística, en la que se regula el derecho de las personas sobre su creación y el ejercicio de este, así como las facultades sobre sus obras constituyendo un fortalecimiento de las garantías jurídicas y la Ley 155 “Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural” que respalda la política cultural del Estado.

La infracción de los derechos reconocidos en las legislaciones referidas mediante acciones u omisiones socialmente lesivas y culpables son consideradas delitos que conllevan sanciones, pues suponen la afectación del patrimonio y de la libre creación literaria y artística como bien jurídico protegido en la Ley 151 nuevo Código Penal aprobado en el país que entrara en vigor en el mes de diciembre de  2022 y que constituye a nuestro juicio una normativa revolucionaria en relación a la protección de los derechos intelectuales de los creadores.

En su Título V y a partir del artículo 244 el nuevo Código Penal regula los delitos contra el patrimonio cultural y natural, manteniendo como figuras delictivas los daños a bienes del patrimonio y la extracción ilegal de bienes del país para las cuales establece sanciones privativas de libertad o multas, o ambas; incorporando como novedad la protección a sitios naturales de valor científico, ambiental o estético, reconocido como patrimonio natural de la nación.

La creación intelectual encuentra su máxima protección jurídico penal en la Ley 151, por primera vez en Cuba se reprime penalmente en su artículo 428 a quien de forma intencional usurpe la condición de autor de una obra literaria o artística, o la condición de artista de una interpretación o ejecución de una obra, o la modifique sustancialmente sin la autorización de su autor o artista o persona autorizada, causando con ello un grave perjuicio al autor o al artista.

Se sanciona también a quien, de forma no autorizada, reproduzca, distribuya, importe, exporte o almacene ejemplares de obras en cantidades o valor de gran trascendencia económica causando grave perjuicios a los titulares de los derechos de las obras; estableciendo penas más severas a los imputados vinculados con la delincuencia organizada transnacional, o que incurran en estos ilícitos penales a escala comercial y a través de medios o sistemas informáticos. 

Constituye un suceso importantísimo que la Ley 151 proteja la propiedad industrial al reprimir con sanciones de privación de libertad o multa, o combinadas a quien, sin la debida autorización, fabrique o comercialice a escala comercial, mercancías o embalajes que contengan una marca idéntica a la válidamente registrada si lesiona con su acción u omisión los derechos del titular de la marca.

Sin dudas el nuevo Código Penal tiene como uno de sus objetivos salvaguardar el derecho constitucional de los artistas e intelectuales toda vez que se atempera a la realidad de sus creaciones en el contexto actual y reconoce los actos socialmente lesivos contra las mismas que son constitutivos de delito. 

Plain text

  • No HTML tags allowed.
  • Lines and paragraphs break automatically.
  • Web page addresses and email addresses turn into links automatically.