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Enrique Valdés, especialista de la Dirección de Comunicación Institucional
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Cuba, Fiscalía, Juriscuba, derecho de familia, Constitución de la República, Código de las Familias
PANEL_JURISCUBA

Durante el desarrollo del Evento Internacional Juriscuba 2024, efectuado recientemente en el Palacio de Convenciones de La Habana, un panel integrado por reconocidos fiscales abordó con profundidad el tema de la Seguridad Jurídica vista a través de ese órgano.

Idania Silot Navarro, fiscal de la Dirección de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales de la Fiscalía General de la República, abordó el tema de la seguridad jurídica en el actuar de la Fiscalía en asuntos de la función notarial.

Al respecto explicó que “la actividad de la Fiscalía General en todas las materias no puede verse separada de la seguridad jurídica, como principio de derecho universalmente reconocido, y estrechamente relacionado con la justicia y la legalidad.”

A partir de ese presupuesto recordó que, aunque la legislación cubana ha facultado al órgano para intervenir en algunos asuntos notariales, la aprobación y entrada en vigor del Código de las Familias introdujo una gran variedad de preceptos novedosos que incrementaron sustancialmente esa actividad para los fiscales más allá de los asuntos relacionados con la declaratoria de herederos y otras actas de jurisdicción voluntaria.

Entre esos actos notariales relativos al derecho familiar en los cuales se requiere del dictamen fiscal, enumeró Silot Navarro, están los acuerdos de delegación de la responsabilidad parental (artículo 145.2); los pactos de parentalidad (artículo 164); pactos de concesión de la guarda y el cuidado a favor de los abuelos, otros parientes o personas afectivamente cercanas. (art. 169); acuerdo para determinar la guarda y cuidado y régimen de comunicación a favor del padre o madre afín en los casos en que alguno de ellos hubiera fallecido, declarado presuntamente muerto o está privado de la responsabilidad parental. (art. 187).

Igualmente, abundó, la Fiscalía interviene en los asuntos relacionados con el divorcio por mutuo acuerdo (artículos 291.3 y 295.2 y 296.3); y en los pactos de extinción de la unión de hecho afectiva relativos a los hijos e hijas. (art. 329).

Tal y como establece la nueva legislación en aquellos casos en los cuales el órgano condiciona el dictamen, el notario, recalcó la especialista, deberá advertir a las personas interesadas para que cumplan con la condición impuesta en un plazo no mayor de 30 días hábiles, vencido ese término si lo señalado fue cumplimentado el notario continuará el asunto sin dar nuevamente cuenta al fiscal, en caso contrario se pronunciará por escrito y devolverá los documentos a los interesados.

Durante su intervención la fiscal subrayó la responsabilidad del órgano en la investigación a fondo de cada una de las acciones remitidas al notario y en únicamente emitir el dictamen después de tener la convicción de que se aportaron los documentos requeridos, que estos poseen la validez legal exigida por la ley y que las investigaciones no arrojaron ningún elemento que permitiera presumir en el documento notarial vulneraciones de la legislación o de los derechos de las personas.

Si el fiscal actuante, dijo Silot Navarro, considera necesario escuchar los criterios de los menores de edad, lo dejará plasmado en su dictamen al notario, quien dispondrá esa acción y convocará al fiscal para participar en el acto. 

Durante su intervención en el panel Seguridad jurídica… la experta de la Fiscalía General enumeró los aspectos comunes a considerar en el dictamen en todos los actos notariales relacionados con temas de familia, entre ellos:

- El interés superior de niñas, niños y adolescentes como derecho garantizado en el artículo 86 de la Carta Magna y en la legislación familiar. El fiscal debe considerar en cada caso, que lo acordado redunde en el mejor interés de aquellos.

- La opinión de las niñas, niños y adolescentes, según su capacidad y autonomía progresiva, lo cual obliga al fiscal a solicitar la escucha de estas personas en todos los asuntos en los cuales considere necesaria y pertinente esa diligencia.

- La prohibición expresa en el Código de las Familias de otorgar o mantener la guarda y el cuidado al titular de la responsabilidad parental contra quien se haya dictado resolución judicial firme por actos de discriminación y violencia familiar, o sobre quien existan razones fundadas para suponer que la ejerza y de la que hijas e hijos hayan sido víctimas directas o indirectas. Esta es una regla de carácter general aplicable no solo a los titulares de la responsabilidad parental.

- El derecho a la comunicación entre parientes que reconoce el Código de las Familias en los artículos 45, 46 y 47.

La responsabilidad que entraña para la Fiscalía General de la República la correcta actuación de los fiscales en estos asuntos, consideró la ponente, impone el deber de preparación constante para entregar al notario un dictamen que le resulte útil a los fines de cumplir con calidad ese encargo legal.

Nuestro órgano, aseguró, valora muy alto su rol ante la actuación notarial.

El segundo aspecto tratado en el Panel por Alicia Camué Torres, fiscal jefa del departamento de Asesoría Jurídica de la provincia de Santiago de Cuba, estuvo relacionado con la Delegación del Ejercicio de Responsabilidad Parental ante un proceso de emigración parental.

Al respecto la fiscal subrayó que en muchas ocasiones los padres deciden emigrar y dejan a los menores al cuidado de sus familiares, razón por la cual el novedoso Código de las Familias previó en su articulado una figura que permite a esos padres dejar de manera temporal protegidos a sus hijos.

En ese aspecto, señaló, toca entonces a la Fiscalía investigar y valorar si la persona escogida responde a los intereses del niño, si reúne las condiciones para salvaguardar su integridad y garantizar su desarrollo, así como los pactos de convivencia y escuela.

Además, enfatizó, deberá escucharse el parecer el menor, conocer el nivel de parentesco con quien debiera quedar a cargo y al final determinar si esta reúne o no los requisitos para asumir la custodia.

Yenisey González Rodríguez, Fiscal de la Dirección de Formación y Desarrollo de la Fiscalía General, hizo referencia a cómo la Fiscalía General de la República controla la investigación penal y se pronunció acerca de lo estipulado en la Ley 143 Del Proceso Penal, la cual en su articulado refrenda, entre otros aspectos novedosos, el desarrollo de la informática y las comunicaciones en el citado proceso.

Esto, aseguró, busca salvaguardar el derecho y garantía del Debido Proceso y para eso el reto de la Fiscalía está en preservar el principio de legalidad y de perseguir toda conducta que al respecto pudiera tener algún viso de delito.

También, expresó, es importante, dentro de este mismo proceso, la proporcionalidad, la cual   va desde el esclarecimiento del hecho y la evaluación objetiva de los derechos que serán limitados, pues estos deben estar subordinados al interés público de la investigación.

El derecho, afirmó González Rodríguez, debe seguir los compases de la transformación tecnológica y en este aspecto la Fiscalía General tiene que ser un puntal en la garantía de la seguridad jurídica de la población.

La Dra.C Yamilka Xiqué Pérez, de la dirección de Formación, Desarrollo e Innovación enfatizó en el tema del Debido Proceso y en lo que consideró un punto álgido del debate: la participación de la víctima en este.

Al respecto explicó como anteriormente esta tuvo una exigua participación hasta que en el año 2019 la nueva Ley del Proceso Penal le reconoció como parte procesal otorgándole un amplio catálogo de derechos y garantías, así como la posibilidad de ser sujeto de ese proceso penal.

Esta participación, afirmó, está concebida también desde la reparación, protección y seguridad de la víctima y a tal fin surgieron nuevas medidas cautelares como la prohibición de acercamiento, aunque ahora esta se encuentra dentro de un paréntesis abierto que debe cerrarse con la respuesta a quien la aplica y controla.

Sin embargo, consideró la fiscal, esta es una norma necesaria necesitada de un trabajo multidisciplinario y de incorporar a este concepto a las víctimas de violencia de género o de familia, así como a las personas con alguna vulnerabilidad.

Milagros Suárez Escobar, fiscal jefa del Departamento de Análisis de la Dirección de Información y Análisis, abordó un sensible tema relacionado con el registro y actualización informativa sobre la muerte violenta de niñas, mujeres y personas transgéneros, en correspondencia con los indicadores de las estadísticas que anualmente evalúa las Naciones Unidas.

Al respecto la especialista explicó el sistema de información de cada uno de estos hechos y la interoperabilidad que se persigue entre los órganos que participamos en el enfrentamiento y respuesta jurídico penal, lo que facilitará la adopción de  políticas públicas, el direccionamiento de las acciones de prevención con la participación de los diversos actores de la sociedad que desempeñamos un rol esencial en la implementación del Programa para la l Adelanto de las Mujeres y en la protección al ejercicio de sus derechos con una mirada multisectorial. 

En su intervención insistió en que no podemos deslindar que los incrementos en las redes sociales de estas denuncias obedecen a una campaña mediática dirigida a desacreditar nuestro sistema, razón por la cual nuestra estrategia está encaminada a visualizar la interacción de cada caso y desarrollar políticas de prevención que permitan trabajar con mayor efectividad en aquellos sitios más vulnerables.

Igualmente ratificó, con esto se transparenta la información pública de interés del Estado y se refuerza la eficiencia del proceso y la investigación penal.

Idelsy Martínez Laurencio, fiscal jefa de Comunicación Institucional, cerró el panel con un exhaustivo análisis acerca del impacto de la cultura jurídica en la sociedad en la prevención y el enfrentamiento al delito.

En su intervención la jurista destacó que entre las prioridades de trabajo de los órganos, organismos e instituciones jurídicas y en general, del Partido Comunista de Cuba, el Estado y el Gobierno, está la de fortalecer la cultura jurídica para garantizar la calidad de vida de la población y como parte de la educación integral del ciudadano cubano. 

Al respecto se pronunció porque las personas conozcan a fondo sus derechos y obligaciones porque ello les pondrá en mejores condiciones de participar activamente en la promoción del respeto, el cumplimiento de la ley y el fortalecimiento del estado de derecho.

En todo este proceso, acotó, el sistema de la Fiscalía General desempeña un importante rol al promover campañas educativas, programas de divulgación y la creación de espacios para el debate sobre temas legales.

Y es que, a la Fiscalía, dijo, en cumplimiento de uno de los objetivos establecidos en su Ley orgánica, tiene por mandato constitucional el control de la investigación penal, el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado y el control al cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos. 

Martínez Laurencio hizo referencia a la Ley 160 del año 2022, De la Fiscalía General de la República, la cual define entre los objetivos del órgano, contribuir al fortalecimiento de la disciplina social y a la educación de los ciudadanos en la observancia consciente de la Constitución, las leyes y demás disposiciones normativas, a partir del carácter educativo y cultural de su funcionamiento, a los fines esenciales del Estado cubano. 

Igualmente enfatizó en la importancia de la nueva Ley de Comunicación Social, en vigor desde el mes octubre del pasado año, en todo este propósito.

Asimismo, destacó como el vínculo entre derecho y ciudadanía es esencial para el fortalecimiento de la cohesión social y reflexionó acerca de la necesidad de un amplio plan de difusión con aspectos creativos y capaces de transmitir valores de cultura e identidad. 

La Fiscal aseguró que un ciudadano con una adecuada cultura jurídica estará en mejores condiciones de acceder a información relevante y comprensible sobre sus derechos y deberes y participar de manera activa en la construcción de una comunidad más informada y crítica.

Por tanto “la comunicación efectiva promueve el entendimiento de conceptos legales complejos y fomenta el diálogo entre diferentes actores sociales, incluidos juristas, legisladores y la población en general” tiende a la reducción de la sensación de lejanía ciudadana frente al sistema legal y a su vez genera confianza en las instituciones y el uso adecuado de los medios de justicia, consideró la fiscal.

Muchos son las funciones que a lo largo de la historia de este órgano han sido objeto de su atención, sin embargo, los roles asumidos en el tema de la educación jurídica impactan de manera importante porque esta va dirigida a salvaguardar derechos y garantías refrendados en la Constitución del año 2019 e impedir la trasgresión de ellos.

Entre esos, enumeró, los temas relacionados con la equidad de género, la protección a las personas menores de edad y en situación de vulnerabilidad, mujeres víctimas de la violencia o cualquier otro tipo de discriminación, la prevención y enfrentamiento a la trata de personas, tráfico de drogas, y las indisciplinas sociales y otros temas de interés para el país, así como la función preventiva del órgano en estos temas.

Además, expresó, su accionar está dirigido al fortalecimiento de la atención a los públicos infantiles, adolescentes y juveniles, y a la promoción de una mayor participación ciudadana en la prevención y enfrentamiento a las conductas y fenómenos que impactan negativamente en la sociedad, con la inclusión de los factores comunitarios y otros líderes naturales que contribuyen a los procesos de comunicación social.

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