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Naysa María Díaz León. Fiscal Jefe de Departamento de Protección a la Familia y Asuntos Jurisdiccionales de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos y Dulce María Castellanos Hernández, Comunicadora de la Fiscalía Provincial de Cienfuegos
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Cuba, Fiscalía, niñas, niños, adolescentes, derechos, Constitución de la República
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La gestación es un tema relevante para la salud humana, particularmente cuando ocurre a edades tempranas. El hecho que los adolescentes se enfrenten a la posibilidad de un embarazo responde a diversos factores, pero en la mayoría de las ocasiones es una situación no deseada para la adolescente y para el medio familiar que la rodea. Además, tiene como principales consecuencias la muerte materna e infantil, las malformaciones del feto, el bajo peso al nacer y la deserción escolar. 

Generalmente, está condicionado por una deficiente preparación en materia de salud sexual y reproductiva de los infantes, para lo que deben integrarse tanto el ámbito familiar, social, como escolar, en función de lograr resultados que les permitan identificar los riesgos. El conocimiento del uso de los métodos anticonceptivos es un mecanismo, pero no el único.

El dominio de cuáles son los derechos de niñas, niños y adolescentes y las herramientas para su protección resultan de vital importancia.

Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos y su finalidad es garantizar que todas las personas puedan vivir libres de discriminación, riesgos, amenazas, coacciones y violencia en el campo de la sexualidad.

Entre los derechos sexuales que son objeto de protección destacan: fortalecer la autonomía y la autoestima, explorar y disfrutar de una vida sexual placentera, elegir las parejas sexuales, tener relaciones sexuales consensuadas; elegir dónde, cuándo y con quién iniciar tu vida sexual; vivir y expresar libremente tu orientación sexual e identidad de género. Además de proteger y prevenir infecciones de trasmisión sexual o embarazo no deseados, recibir información y acceso a servicio de salud de calidad sobre el tema. 

Por su parte, los derechos reproductivos resultan: tomar decisiones sobre la reproducción sin discriminación o violencia, decidir si se quiere o no tener hijos, elegir el tipo de familia que se desea formar, ejercer la maternidad con un trato equitativo, acceder a los métodos de anticoncepción (incluida la de emergencia), acceso a la atención médica, información de calidad y servicios seguros de intervención voluntaria del embarazo. Sobre este punto, los adolescentes deben tener claro que NO resulta la interrupción un método de anticonceptivo, así como los riesgos que ella implica para su salud.

Este fenómeno en su atención no es exclusivo del Ministerio de Salud Pública, sino que su enfrentamiento es multifactorial, y por ende debe mirase desde la prevención de salud, la educación sexual y la educación familiar; así como, desde la implementación de políticas públicas que permitan evitarlo, llegando hasta el ámbito legal. 

La Convención sobre los Derechos del Niño, de la que Cuba es Estado parte, reconoce el derecho de niños, niñas y adolescentes, de ser protegidos de la explotación y abusos sexuales, lo que incluye la prostitución y la pornografía, así como prohíbe el matrimonio adolescente. 

La Constitución de la República puesta en vigor en el 2019, siguiendo la línea de actuación que marca dicha Convención, sienta las bases para la protección legal en Cuba y en su artículo 86 regula que: el Estado, la sociedad y las familias brindan especial protección a los niñas, niños y adolescentes y garantizan su desarrollo armónico e integral, para lo cual tienen en cuenta su interés superior en las decisiones y actos que los conciernen. Estos son considerados plenos sujetos de derecho y gozan de aquellos reconocidos en la Carta Magna, además de los propios de su especial condición de persona en desarrollo, y a su vez son protegidos contra todo tipo de violencia. 

Cabe mencionar que la Política Integral de Niñez, Adolescencias y Juventudes, fija a este grupo etáreo entre los 12 y 18 años de edad y el Código Civil, marca la mayoría de edad en su artículo 29 en los 18 años, considerando que a esta edad es que se adquiere plena capacidad para discernir sobre sus actos. 

Por su parte, el Código de las Familias reconoce que niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho de crecer en un entorno de felicidad, amor y comprensión, así como al desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno familiar, la información científica sobre sexualidad, la planificación familiar, en todo caso apropiados para su edad, así como información que favorezca su bienestar y su desarrollo integral. 

Este Código prohíbe el matrimonio de personas menores de 18 años de edad, lo que es extensivo a la unión de hecho afectiva y en su artículo 144 establece que los titulares de la responsabilidad parental de la persona menor de edad, que a su vez tenga una hija o un hijo a su cuidado pueden oponerse a la realización de aquellos actos que resulten perjudiciales a estos, subrogarse o sustituirlo cuando incumplen las acciones necesarias para su desarrollo y protección. 

Es decir, que los padres y madres de las personas menores de edad que a su vez tienen descendencia asumen el cuidado, alimentación y protección de ambos y a su vez, deben prestar su consentimiento para aquellos actos con consecuencias relevantes para la vida de la hija o el hijo como su adopción, intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos que ponen en peligros su vida u otros actos que lesionen gravemente sus derechos. Por su parte, la Ley de Salud Pública, exige el consentimiento de al menos un representante legal de la persona menor de edad para realizar la interrupción de un embarazo en una adolescente. 

El Código Penal, igualmente, cuenta con un amplio abanico de delitos para reprimir a aquellos adultos que sostienen relaciones sexuales con adolescentes, como son: abusos sexuales, agresión sexual, estupro, ultraje sexual, corrupción de menores y el de otros actos contrarios al desarrollo integral de las personas menores de edad. 

La Fiscalía General de la República es el órgano del Estado que tiene como función el control de la legalidad es decir, el cumplimiento de las leyes por todos los órganos, organismos y los ciudadanos. En función de la protección de las embarazadas a temprana edad, concibió un plan de acción para el enfrentamiento de este fenómeno. Dentro de sus objetivos principales destacan

• Ofrecer atención por las diferentes vías a todas las personas que concurran en busca de orientación sobre los derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes o sobre el acceso a los servicios de salud, brindando las orientaciones legales que correspondan. 

• Fortalecer los vínculos como la defensoría familiar. 

• Radicar y tramitar quejas presentadas por personas menores de edad, sobre abuso y acoso sexual, embarazo en la adolescencia, conducta de riesgo a la prostitución, abandono o desatención de los padres y menores, entre otros.

• Radicar denuncias penales, procesos judiciales o advertencias oficiales cuando corresponda. 

• Tramitar los asuntos que se reciban del MINSAP, sobre niñas y adolescentes embarazadas por sostener relaciones sexuales con adultos y determinar en ese caso, la responsabilidad en ellos de madres y padres de los y las adolescentes.

• Tiene previsto mantener la presencia del fiscal en la consejería de la mujer de la FMC, alianza de trabajo que se fortalece con dicha organización de masas.

• Intervención del fiscal en charlas, conferencias y otras acciones de comunicación en las escuelas de educación familiar, que se desarrollan de conjunto con el MINED, así como el intercambio con estudiantes y profesores. Dirigir estas acciones a las comunidades con mayores índices de embarazo adolescentes.

• Incentivar en los círculos de interés creados, acciones participativas para prevenir estas situaciones.

En todo caso, este enfrentamiento debe abordarse desde todas las aristas, para contribuir con la familia para que niños, niñas y adolescentes disfruten de sus derechos y de su sexualidad, de una manera plena y responsable. En tal sentido es muy pertinente la frase que encabeza la Convención de los Derechos del Niño: “No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección del desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y de hecho, de la civilización humana”. 

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